REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2024-000047.
PARTE ACTORA: Ciudadana YULIMAR PASTORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.271, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ALEXANDRA LISETTE GAETE MUÑOZ, SILALDA EDEN BARRIOS CEPEDA Y NOELIA VARGAS RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 186.756, 81.645 y 174.567, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NOBERTO JULIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.192.078, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana YULIMAR PASTORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-12.699.271, en su carácter de Administradora del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE DEL ESTE VILLAGE, con Registro de información Fiscal N°J-31011117-0, debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de 1993, bajo el N° 23, Tomo 09, folios 1 al 17, Protocolo Primero, asistida en este acto por las abogadas ALEXANDRA LISETTE GAETE MUÑOZ , SILALDA EDEN BARRIOS CEPEDA Y NOELIA VARGAS RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 186.756, 81.645 y 174.567, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano NOBERTO JULIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.192.078, domiciliado en el Conjunto Residencial Parque del Este Village, casa # 03 ubicada en la Avenida Argimiro Bracamonte entre Avenida Venezuela y Avenida Libertador, Parroquia Catedral de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara. Del mismo modo, se observa que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, (109.349,69 Bs) calculado en base a la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del día 15 de Marzo del año 2024, calculado en TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (39,53BS) por cada Euros, dando como resultado (€ 2.766,24), este Tribunal observa:

Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 1 Ordinal B, se estableció:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la siguiente manera:

A) Los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos Cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.

B) Los Juzgados de Primera Instancia Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.

En cuanto a la norma antes transcrita, se evidencia que a razón de la cuantía no podemos reconocer el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente juicio, en razón de la cuantía, y en consecuencia, DECLINA al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 165°. Sentencia N°126. Asiento N°55.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres. El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

Seguidamente se publicó siendo las 2:55 pm, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.






JDMT/LFRH/DPAP