REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH02-X-2024-000018
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Abril del año 2024, presentada por el ciudadano YIXIANG FENG, titular de la cédula de identidad N°E-83.198.002 parte actora, asistido por el abogado JOAN ALEXANDER SALAZAR FREITEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 126.012,mediante el cual solicita: PRIMERO: el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha (28/02/2024), y siendo que en fecha (10/04/2024), este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Homologando la Transacción, y en fecha 25/04/2024 se declaró definitivamente firme dicha sentencia, por lo que se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada en fecha (28/02/2024), y participada con oficio N°2024/169, la cual recayó sobre: Un inmueble constituido sobre una parcela de terreno propio y dos viviendas de uso comercial sobre él construidas, ubicado en la calle 30, entre carreras 20 y 21, N° 20-80 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción, del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DÉCIMAS (461,25 MT2), el cual mide: veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) de frente; por veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de Tomas Santana; SUR: Con casa que es o fue propiedad de nuestro causante Sócrates Soto Tamayo; ESTE: Hoy con la calle 30 (antes calle Páez, luego avenida Las Ciencias y posteriormente que es o fue propiedad de José Raide, lado, que se corresponde con código catastral No. 13-03-02-U01-202-2130-003-000. El referido inmueble es propiedad de la Sucesión SOCRATES SOTO TAMAYO, fue adquirido por SOCRATES SOTO TAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.357.402, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 06, folio veinte y dos vuelto (22vto.) al folio veinte cuatro (24), protocolo primero, tomo sexto, correspondiente al segundo trimestre del año 1965 (12/04/1965) de los libros llevados por ante ese registro. Líbrese oficio al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se estampe las notas marginales correspondientes. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del Mes de Abril de dos Mil veinticuatro (2024) Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°:M-16. Asiento N°:48.
El Juez

Magdiel José Torres
EL Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández.
Seguidamente se publicó siendo la 1:38 p.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández.



JMT/LFRH/OLUM