REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2023-000134
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 01 de Abril del año en curso por la abogada VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.235, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante esta juzgadora a los fines de proveer señala:
En el presente Cuaderno en fecha 16 de Junio del año 2023, fue dictada Sentencia Interlocutoria en el Juicio de Partición de Herencia, que decretó Medida Cautelar Innominada de Consignación de los Cánones de Arrendamiento de la cuota parte que le pertenecen al heredero Giovanni Trotta Molinaro y que sean depositados en la caja fuerte del tribunal, ahora bien, la parte actora, mediante diligencia solicita a este tribunal Aclaratoria, en lo que respecta a la dirección de los locales comerciales y apartamentos, y expuso lo siguiente:

“…La solicitud la hago para dejar claro la ubicación (dirección) tanto de los locales comerciales y apartamento solicitados son los siguientes: LA SOCIEDAD MERCANTIL VITRINAS Y REFRIGERACION GARCIA 2016, C.A, identificado con el acta como local N° 2 arrendado por el señor Francisco García, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.083, la firma comercial COOL MASTER 5869, C.A, identificado con el N° 4 de igual manera el espacio identificado COMO EL ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO TROTTA ocupado por el ciudadano LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.516, así como el canon del local identificado como LA LICORERIA, y un APARTAMENTO estos inmuebles están ubicados en el Edificio TROTTA cuya dirección es calle 40 entre avenida Venezuela y carrera 25, de igual manera solicitó el canon del GARAJE representado por Carlos Marín, ubicado en la calle 41, entre carreras 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara…”

Al respecto de esto, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a la aclaratoria requerida procede a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas del tribunal).
Del artículo anterior se desprende que, en principio todas las decisiones son irrevocables, esto en razón de que el operador de Justicia agota su función jurisdiccional sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. En tal sentido el mismo, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar, ni reformar la decisión, el mismo Tribunal que la haya dictado.
En el caso de marras, este Tribunal estableció en la Dispositiva, lo siguiente:

“PRIMERO: SE DECRETA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE en la consignación de los cánones de arrendamientos derivados de la relación locativa con los bienhechurías consistente en un edificio conformado por cuatros (04) locales de uso comercial, tres (03) apartamentos de uso residencial, área de estacionamiento, ubicadas en la calle 40 (antes de la calle morán), entre carrera 25 y avenida Venezuela, acera oeste, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y de la bienhechurías consistentes en una casa de uso residencial ubicada en la carrera 19 entre calles 40 y 41, Parroquia Concepción, por consiguiente, este Juzgado en aras de salvaguardar los derechos de las partes intervinientes, ordena el reguardo de referidas cantidades en la caja fuerte previo control por secretaría y así no causar daños eventuales o futuros a alguna de las partes. Líbrese respectiva boleta de notificación a los arrendatarios”.

De este modo, lo correcto y en lo sucesivo debe leerse y entenderse el Dispositivo de la siguiente manera:

“PRIMERO: SE DECRETA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS derivados de la relación locativa con los bienhechurías consistente en -Local N° 2: LA SOCIEDAD MERCANTIL VITRINAS Y REFRIGERACION GARCIA 2016, C.A, arrendado por el señor Francisco García, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.083, -Local N° 4: COOL MASTER 5869, C.A, -El espacio identificado COMO EL ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO TROTTA ocupado por el ciudadano LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.516, - LA LICORERIA, y un APARTAMENTO estos inmuebles están ubicados en el Edificio TROTTA cuya dirección es calle 40 entre avenida Venezuela y carrera 25, de igual manera –Del GARAJE representado por Carlos Marín, ubicado en la calle 41, entre carreras 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara, por consiguiente, este Juzgado en aras de salvaguardar los derechos de las partes intervinientes, ordena el reguardo de referidas cantidades en la caja fuerte previo control por secretaría y así no causar daños eventuales o futuros a alguna de las partes. Líbrese respectiva boleta de notificación a los arrendatarios”. Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 25/03/2024.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


En la misma fecha se dictó Resolución N°: 130, Asiento N° 66, siendo las 3:14pm. y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.

El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/vcpe.-