REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _64__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2024, por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar encargado adscrito a la Defensoría Pública Penal Ordinario N° 7 del estado Portuguesa, actuando en su condición de defensor del imputado JAVIER DAVID ZAMBRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 31.679.175, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.124-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAVIER DAVID ZAMBRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 31.679.175, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionando en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con respecto del vehículo robado el 12/07/2024, acordándosele el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de agosto de 2024, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 7 de agosto de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar encargado adscrito a la Defensoría Publica Penal Ordinario N° 7 del estado Portuguesa, actuando en su condición de defensor del imputado JAVIER DAVID ZAMBRANO LÓPEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa del folio 14 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18/7/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/7/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19, lunes 22, martes 23 y jueves 25 de julio de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Público (30/7/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 7 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (2/8/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 31 de julio de 2024, jueves 1 y viernes 2 de agosto de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2024, por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar encargado adscrito a la Defensoría Publica Penal Ordinario N° 7 del estado Portuguesa, actuando en su condición de defensor del imputado JAVIER DAVID ZAMBRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 31.679.175, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.124-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8794-24 El Secretario.-
ACG/.-