REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _16_
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2024, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1512-13, mediante la cual se acordó ratificar la MEDIDA HUMANITARIA de conformidad con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al penado RAMÓN OCTAVIO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.866, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO AGRAVADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 54 y 65 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima DALIA COROMOTO LUQUE (occisa), con la obligación de presentar informe médico de su especialista y medicatura forense por un período de seis (6) meses, una vez el penado recupere el estado de salud, u obtenga una mejoría que permita continuar el cumplimiento de la condena, deberá ser ingresado nuevamente a un centro carcelario.
En fecha 2 de agosto de 2024, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación y a las respectivas actuaciones principales, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 5 de agosto de 2024, se le distribuye la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 6 de agosto de 2024, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 461 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 14 de agosto de 2024, los Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA (Presidente), LILIBETH MERCEDES JAIMES BARRETO y AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 15 de agosto de 2024, mediante Acta Nº 2024-022, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA (Presidente), LILIBETH MERCEDES JAIMES BARRETO y AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 15 de agosto de 2024, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; encontrándose legitimado para ejercerlo, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de despachos cursante al folio 34 del presente cuaderno, que desde el día 15 de julio de 2024, fecha en que fue notificado de la decisión impugnada el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 95 de la pieza N° 5, hasta el día 22 de julio de 2024, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de julio de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada ROSMARY CORDERO (25/07/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al vto. folio 17 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (30/07/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 26, lunes 29 y martes 30 de julio de 2024; en consecuencia el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por corresponderse a una decisión dictada en fase de ejecución; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2024, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-1512-13, mediante la cual se acordó ratificar la MEDIDA HUMANITARIA de conformidad con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al penado RAMÓN OCTAVIO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.866.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)
La Jueza de Apelación,
Abg. AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA
La Jueza de Apelación,
Abg. LILIBETH MERCEDES JAIMES BARRETO
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8793-24 El Secretario.-
JSPG/rclr.-