REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 66
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de julio de 2024, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, y MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, Extensión Acarigua, en fecha 23 de junio de 2024, en la causa penal Nº OM-2024-000376, seguida en contra de las imputadas MARILÍN DEL CARMEN PÉREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.637.810, y MUSSIEL ANDREA SÁNCHEZ GRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 30.363.000, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual se califica la aprehensión en flagrancia, se acuerda la prosecución por el procedimiento ordinario, se aparta de la precalificación fiscal TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y califica los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para ambas imputadas.
En fecha 22 de julio de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2024, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y se le solicitó al Tribunal de procedencia mediante oficio Nº 426, las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 14 de agosto de 2024.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, y MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 22 al 23 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada tanto por el Juez de Control Nº 3 Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA, como por la Secretaria Abogada ROXIMAR LÓPEZ, donde deja constancia de lo siguiente:
…omissis…
“1.- En fecha 23 de Junio (sic) del 2024, se celebró Audiencia Oral de presentación de Detenido a cargo del Juez ABG. LUIS TOMÁS TORREALBA, y se publicó la decisión (…)”
2.- Que en fecha 01 de julio de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. Andrés Ramos y Abg. Miguel Rivas, en su condición de Fiscales Primero (sic) en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales (…)”
3.- Que en fecha 03 de Julio (sic) del 2024 (sic), se dieron por emplazados los ciudadanos Abg. Oswaldo Loyo, Abg. José Angulo y Abg. José Andueza en su condición de Defensores Privados de las ciudadanas Marilín Del Carmen Pérez Colmenares y Mussiel Andrea Sánchez Granda. Se deja constancia que en fecha 09 de Julio (sic) del 2024 (sic) se recibe escrito de contestación del Recurso por parte de la referida defensa y que desde el día 03 de Julio (sic) del 2024 (sic), fecha en la cual se dieron por emplazados los defensores privados, hasta el día 09 de Julio (sic) del 2024 (sic), transcurrieron dos (02) días hábiles correspondientes a los días Lunes (sic) 08, y Martes (sic) 09 de Julio (sic) del 2024 (sic).
4.- Se deja constancia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua laboró con despacho los días 23, 25, 26, y 28 del mes de Junio (sic) del 2024 (sic) así como los días 01, 02, 03, 08, 09 y 10 drel mes de Juicio(sic) del 2024 (sic)= y que los días 23, 29 y 30 del mes de Junio (sic), 06 y 07 del mes de Julio (sic) del 2024(sic), corresponden a sábado y domingo.
5.- Se deja constancia que los días jueves 27 del mes de Junio (sic) y 04 del mes de Julio del 2024 (sic) no hubo despacho en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control (…)”
De manera tal que esta Alzada observa, que desde el día 23 de junio de 2024, fecha en la cual se publicó la decisión impugnada, hasta el día 1 de julio de 2024, fecha en la que presentó el recurso de apelación transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber los días: martes 25, miércoles 26, viernes 28 y lunes 1 de junio de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazados los defensores privados Abogados José Angulo, Oswaldo Loyo, José Andueza, (3/7/2024) tal y como consta de resulta de boletas de Emplazamiento que rielan insertas a los folios 15, 16 y 17 respectivamente del presente Cuaderno de Apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (9/7/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 8 y martes 9 de julio de 2024, por lo que se verifica que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de julio de 2024, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, y MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, Extensión Acarigua, en fecha 23 de junio de 2024, en la causa penal Nº OM-2024-000376, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8785-24
EJBS.-