REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 65
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001954, mediante la cual se acordó la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO al penado LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.759, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y TRÁFICO ILÍCITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, más las accesorias de ley, extinguiendo la responsabilidad penal y acordándose su libertad plena, conforme al artículo 105 del Código Penal.
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, por lo que están debidamente legitimados para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones principales N° PP11-P-2018-001954, observa lo siguiente:
1.-) En fecha 25 de enero de 2024, el Tribunal de Ejecución N° 1, Extensión Acarigua, dictó decisión mediante la cual acordó declarar cumplida la pena impuesta al penado MARTÍNEZ LUIS ENRIQUE (folios 156 y 157).
2.-) En fecha 25 de enero de 2024, se libró orden de excarcelación N° EJE01-2024-000133 (folio 158).
3.-) En fecha 26 de enero de 2024, el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MARTÍNEZ, hermano del penado solicitó la designación de un defensor público (folio 161).
4.-) Por auto de fecha 21 de marzo de 2023, el Tribunal de Ejecución N° 1, Extensión Acarigua, acordó notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2024 (folio 172). Consta a los folios 173 y 174 las boletas libradas al Fiscal del Ministerio Público Abg. GUSTAVO TORREALBA y al defensor público Abg. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, respectivamente.
5.-) Consta al folio 175, resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Abg. GUSTAVO TORREALBA, en donde se observa sello húmedo estampado, verificándose que fue recibida en fecha 26 de marzo de 2024, a las 11:28 am., por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa.
6.-) Consta al folio 177, resulta devuelta de la boleta de notificación librada al defensor público Abg. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, donde se lee en su reverso: “No pertenece al Dr. José Miguel Jiménez”; por lo tanto, dicha resulta fue devuelta sin practicar por el cuerpo de alguacilazgo en fecha 1 de abril de 2024.
7.-) Por auto de fecha 3 de abril de 2024, el Tribunal de ejecución N° 1, Extensión Acarigua, acordó librar nuevamente la boleta de notificación al defensor público en materia de ejecución, mediante oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que se hiciera efectiva la misma (folio 178). Se observa que consta a los folios 179 y 180, la boleta de notificación librada al Defensor Público en Materia de Ejecución y el oficio N° EJE012013BOL dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública de Acarigua, respectivamente.
8.-) Consta al folio 181, resulta del oficio N° EJE012013BOL dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública de Acarigua, debidamente recepcionado en fecha 4 de abril de 2024 a las 10:50 am.
9.-) En fecha 23 de abril de 2024, el Tribunal de Ejecución N° 1, Extensión Acarigua, recibe diligencia por parte del Abogado ELISAUL MENA, en su condición de defensor público noveno en fase de ejecución, mediante la cual manifiesta su aceptación (folio 183).
10.-) En fecha 30 de abril de 2024, los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, interponen recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2024, por el Tribunal de Ejecución N° 1, Extensión Acarigua (folios 195 al 197).
Ahora bien, cuanto el Tribunal decide notificar a las partes, el lapso de apelación inicia a partir del primer día hábil siguiente, a que conste efectivamente en autos, la última de las notificaciones. Así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 239 de fecha 6 de agosto de 2018: “…cuando lo conducente es, por ser lo jurisprudencialmente establecido al respecto, que habiéndose librado notificaciones a las partes -como ocurrió en el caso particular- debía comenzar a computarse el mencionado lapso, a partir del primer día hábil siguiente a aquel en el cual constó en autos la última de las notificaciones”.
Por lo tanto, visto que en fecha 21/03/2024 el Tribunal de Ejecución N° 1, Extensión Acarigua, ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y al Defensor Público, y observado que las respectivas resultas constan efectivamente practicadas, la primera en fecha 26/03/2024 cuando la Fiscalía Superior del Ministerio Público recibe la resulta dirigida al Fiscal de la causa, y la segunda en fecha 23/04/2024, cuando el defensor público Abg. ELISAUL MENA acepta ante el Tribunal la defensa del penado, es por lo que el lapso para apelar debe contarse a partir del día 24/04/2024 (dies a quo) o primer día hábil siguiente a aquel en el que constó en autos la última de las notificaciones.
Así pues, se observa que consta del folio 208 al 212 de las presentes actuaciones, la certificación de los días de audiencias transcurridos, verificándose que desde el día 23/04/2024, fecha en que constó en autos la última de las notificaciones, hasta el día 30/04/2024, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29 y martes 30 de abril de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado ELISAUL MENA defensor público del penado LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ (3/7/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 201 de las presentes actuaciones, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (8/7/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 4 y lunes 8 de julio de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001954, seguida al penado LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.759, mediante la cual se acordó la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8798-24 La Secretaria.-
LERR.-