REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro. C-2022-001689
DEMANDANTES: MARISELA ROMERO GARCES y RAFAEL ANDRES MONROY ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.898.397 y V-26.668.655 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogada YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.096.
DEMANDADOS: DENIS MARIA NARVAREZ, mayores de edad, de nacionalidad Colombiana, identificada con la cédula Nº E-22.375.666, CLARISIA MONROY NARVAEZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, identificada con la cédula Nº E-32.754.054, VIVIANA ESTER MONROY NARVAEZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, identificado con la cédula Nº E-32.774.982, JOHAN JOSÉ MONROY NARVAEZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, identificado con la cédula Nº E-72.252.091, HECTOR LUIS MONROY ROMERO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-25.627.558, JOHANA PATRICIA MONROY ROMERO, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-16.565.574. JOSÉ ERNESTO MONROY ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-21.728.120. PAOLA ANDREA MONROY ROMERO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-24.567.266. JOSÉ ANTONIO MONROY ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-20.669.031. JEYSON JOSÉ MONROY ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-21.728.120. JESUS ANDRES MONROY ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-29.805.544. MARISELA MONROY ROMERO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-29.805.489. y MARIA DANIELA MONROY ROMERO. Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-31.371.020.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, MÁS NO DE LA ACCION.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha dos (2) de julio de Dos Mil Veintidós (02-07-2022); cuando la ciudadana MARISELA ROMERO GARCES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.898.397 debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.096, demanda, por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL a los ciudadanos DENIS MARIA NARVAEZ, HECTOR LUIS MONROY ROMERO, CLARISIA MONROY NARVAEZ, VIVIANA ESTER MONROY NARVAEZ, JOHAN JOSÉ MONROY NARVAEZ, JOHANA PATRICIA MONROY ROMERO, JOSÉ ERNESTO MONROY ROMERO, RAFAEL ANDRES MONROY ROMERO, PAOLA ANDREA MONROY ROMERO, RAFAEL ANDRES MONROY ROMERO, JOSÉ ANTONIO MONROY ROMERO, JEYSON JOSÉ MONROY ROMERO, JESUS ANDRES MONROY ROMERO, MARISELA MONROY ROMERO y MARIA DANIELA MONROY ROMERO (arriba identificados).
En fecha 07 de junio de 2022, se admitió la demanda que por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL, se ordenó librar boletas de citación, despacho de citación para la comparecencia de los prenombrados ciudadanos y Oficiar al SAIME para la emisión de los movimientos migratorios (Folios 79 y 80) Pieza Nº 1.
En fecha 12 de julio de 2022, se admitió Reforma a la demanda por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL. Presentada por la apoderada judicial actora abogada YRIS MEDINA GONZALEZ en representación de los ciudadanos MARISELA ROMERO y RAFAEL ANDRES MONROY ROMERO, en contra de los ciudadanos: DENIS MARIA NARVAEZ, HECTOR LUIS MONROY ROMERO, CLARISIA MONROY NARVAEZ, VIVIANA ESTER MONROY NARVAEZ, JOHAN JOSÉ MONROY NARVAEZ, JOHANA PATRICIA MONROY ROMERO, JOSÉ ERNESTO MONROY ROMERO, PAOLA ANDREA MONROY ROMERO, JOSÉ ANTONIO MONROY ROMERO, JEYSON JOSÉ MONROY ROMERO, JESUS ANDRES MONROY ROMERO, MARISELA MONROY ROMERO y MARIA DANIELA MONROY ROMERO, se ordeno librar boletas de citación, despacho de citación para la comparecencia de los prenombrados ciudadanos y Oficiar al SAIME para la emisión de los movimientos migratorios.- (Folio 90) Pieza Nº 1.
En fecha 19 de julio de 2022, consignados los emolumentos necesarios, se libraron las boletas de citación, despacho de citación para la comparecencia de los prenombrados ciudadanos y se apertura cuaderno de medidas. (Folios 92 al 102) Pieza Nº 1.
En fecha 04 de agosto de 2022, comparece el ciudadano Alguacil de este despacho y devuelve Boletas de citación dirigidas a los ciudadanos PAOLA ANDREA MONROY ROMERO y HECTOR LUIS MONROY ROMERO, por cuanto se traslado a la dirección indicada y no se encontraban. (Folios 106 al 143) Pieza Nº 1.
En fecha 06 de octubre de 2022, por medio de auto se acordó la citación por cartel de los codemandados, ciudadanos PAOLA ANDREA MONROY ROMERO y HECTOR LUIS MONROY ROMERO. (Folio 145) Pieza Nº 1.
En fecha 24 de octubre de 2022, fue consignada la publicación del cartel de citación de los codemandados, ciudadanos PAOLA ANDREA MONROY ROMERO y HECTOR LUIS MONROY ROMERO. (Folios 147 al 150) Pieza Nº 1.
En fecha 08 de noviembre de 2022, se recibió comisión del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de citación de los codemandados, ciudadanos PAOLA ANDREA MONROY ROMERO y HECTOR LUIS MONROY ROMERO y publicación del cartel de citación de los codemandados, ciudadanos JEYSON JOSÉ MONROY ROMERO, JESUS ANDRES MONROY ROMERO, MARISELA MONROY ROMERO y MARIA DANIELA MONROY ROMERO.- (Folios 151 al 239) Pieza Nº 1.
Por medio de auto de fecha 09 de noviembre de 2022, el secretario de este despacho dejo constancia que se traslado y fijo cartel en la puerta del inmueble de los codemandados, ciudadanos PAOLA ANDREA MONROY ROMERO y HECTOR LUIS MONROY ROMERO, no atendiendo nadie a su llamado. (Folios 151 al 239) Pieza Nº 1.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2023 compareció la abogada en ejercicio YRIS MEDINA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 38.096, y sustituyo poder apud acta otorgado por los ciudadanos MARICELA ROMERO y RAFAEL MONROY ROMERO, reservando su ejercicio en el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA inscrito en el Inpreabogado Nro. 224.792.- (Folio 11) Pieza Nº 2.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2023 comparece el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MONROY ROMERO, en su condición de codemandado en la presente causa, y otorga poder apud acta al abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA inscrito en el Inpreabogado Nro. 224.792.- (Folio 14) Pieza Nº 2.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2023, comparece el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 224.792 en su carácter de apoderado judicial del codemandado, ciudadano JOSÉ ANTONIO MONROY ROMERO, constituye Litis Consorcio Activo con los ciudadanos MARICELA ROMERO y RAFAEL ANDRES MONROY ROMERO- (Folio 15) Pieza Nº 2.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2023, comparece el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 224.792 en su carácter de apoderado judicial del codemandado, ciudadano JOSÉ ANTONIO MONROY ROMERO, solicita se le designe correo especial para llevar el Oficio Nº 015 de fecha 31/01/2023 al SAIME, para obtener los movimientos migratorios de los codemandados. - (Folio 16) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 20/03/2024 el Tribunal ADMITE la adhesión a la demanda del ciudadano: JOSÉ ANTONIO MONROY ROMERO, la cual se encuentra en etapa de citación. (Folio 17) Pieza Nº 2.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2023, comparece el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 224.792 en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO MONROY ROMERO, y consigna resultas de movimientos migratorios, mediante oficio Nº 1244 de fecha 22/03/2023 emitido por el SAIME. (Folios 20 al 29) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 20/04/2024 el Tribunal acuerda librar cartel de citación a la demandada, ciudadana CLARISIA MONROY NARVAEZ, por cuanto se encuentra fuera del territorio nacional. (Folio 31 al 32) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 04/05/2024 el Tribunal acordó Librar Boleta de citación en la persona de la ciudadana: ROSARIO KARINA GARRIDO, en su carácter de apoderada Judicial de los codemandados en la presente causa, ciudadanos: JOHANA PATRICIA MONROY ROMERO, JOSÉ ERNESTO MONROY ROMERO, DENIS MARIA NARVAEZ, CLARISIA MONROY NARVAEZ, VIVIANA ESTER MONROY NARVAEZ, JOHAN JOSÉ MONROY NARVAEZ. (Folio 64 al 65) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 24/05/2024 el Tribunal admitió el pedimento realizado por el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 224.792 en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos: JEYSON JOSÉ MONROY ROMERO, JESUS ANDRES MONROY ROMERO, MARISELA MONROY ROMERO y MARIA DANIELA MONROY ROMERO, por tener la facultad expresa en los poderes consignados, quedan citados los referidos CODEMANDADOS, asumiendo estos la presente causa en el estado en que se encuentra. (Folio 79) Pieza Nº 2.
En fecha 05 de junio de 2023 comparece la ciudadana MARICELA ROMERO, en su carácter de codemandante, asistida por la abogada OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.793 y consigna los emolumentos necesarios para la compulsa y citación de la abogada ROSARIO KARINA GARRIDO JAIMES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.917 en su condición de apoderada judicial de los codemandados: JOHANA PATRICIA MONROY ROMERO, JOSÉ ERNESTO MONROY ROMERO, DENIS MARIA NARVAEZ DE MONROY, CLARISIA MONROY NARVAEZ, VIVIANA ESTER MONROY NARVAEZ, JOHAN JOSÉ MONROY NARVAEZ. (Folio 80) Pieza Nº 2.
En fecha 06 de junio de 2023 comparece la ciudadana MARICELA ROMERO, en su carácter de codemandante, asistida por la abogada OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.793 y confiere PODER APUD ACTA a la abogada OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.793. (Folio 81) Pieza Nº 2.
Por medio de autos de fecha 12, 19 y 29/06/2023 El ciudadano Alguacil Titular de este Despacho Víctor Manuel Sequera, devuelve las boletas de citación de la ciudadana, Abg. ROSARIO KARINA GARRIDO, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos: JOHANA PATRICIA MONROY ROMERO, JOSÉ ERNESTO MONROY ROMERO, DENIS MARIA NARVAEZ DE MONROY, CLARISIA MONROY NARVAEZ, VIVIANA ESTER MONROY NARVAEZ, JOHAN JOSÉ MONROY NARVAEZ. (Folio 82 AL 93) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 10/07/2023 El Tribunal ACUERDA la citación de la Abg. ROSARIO KARINA GARRIDO, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos: JOHANA PATRICIA MONROY ROMERO, JOSÉ ERNESTO MONROY ROMERO, DENIS MARIA NARVAEZ DE MONROY, CLARISIA MONROY NARVAEZ, VIVIANA ESTER MONROY NARVAEZ, JOHAN JOSÉ MONROY NARVAEZ; mediante mensajeria de WhatsApp. (Folio 95 AL 96) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 18/07/2023, el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho Víctor Manuel Sequera, consigna Impresión a color de mensaje de citación enviado vía Whatsapp dirigido a la ciudadana, Abg. ROSARIO KARINA GARRIDO (Folio 97 AL 99) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 26/07/2023, se designa como defensora judicial de los codemandados. (Antes identificados). (Folio 97 AL 99) Pieza Nº 2.
Por medio de diligencia de fecha 19/07/0223, comparece la abogada OCARINA COLMENAREZ en su carácter de apoderada judicial de la demandante MARICELA ROMERO, por cuanto se desprende que se agoto la citación personal de los codemandados HECTOR MONROY y PAOLA MONROY, por lo que solicita se le designe defensor judicial. (Folio 100) Pieza Nº 2.
Mediante auto de fecha 26/07/2023, El tribunal designa como defensor judicial de los codemandados HECTOR MONROY y PAOLA MONROY a la Abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.637, se libró boleta de notificación a la Defensora Judicial designada y fue consignada el 27/07/2024 por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho Víctor Manuel Sequera, debidamente firmada. (Folio 101 al 104) Pieza Nº 2.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2023, comparece el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 224.792 por medio del cual renuncia a la sustitución de poder Apud Acta otorgado por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.096, en fecha 02/02/2023 que riela al folio 11 de la pieza Nº 2, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARICELA ROMERO y RAFAEL MONROY, tal y como consta en los folios 81 y 82 de la pieza Nº 1,y por cuanto consta en los folios 14, 66 al 79 de la pieza Nº 2. (Folio 105) Pieza Nº 2.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2023, comparece ante este despacho la ciudadana MARICELA ROMERO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OCARINA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 224.793, por medio de la misma se da por notificada, en vista de la renuncia a la sustitución de Poder Apud Acta otorgado al el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA para su representación y del ciudadano RAFAEL MONROY, asimismo solicitó que se tenga como apoderado judicial de la parte actora como litis consorcio Activo en las abogadas YRIS MEDINA GONZALEZ y OCARINA COLMENAREZ inscritas en el Inpreabogado Nro.38.096 y 224.793 respectivamente. (Folio 106) Pieza Nº 2.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2023, comparece el ciudadano HECTOR LUIS MONROY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.627.558, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, en la cual expuso: “(…) comparezco para darme por Citado voluntariamente de conformidad con los artículos 206, 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, en el estado y grado que se encuentre la causa y a los fines legales consiguientes. Es todo.”. (Folio 107) Pieza Nº 2”.
En fecha 01 de agosto de 2023, comparece ante este despacho, acepta el cargo y se juramenta como Defensora Judicial de los codemandados HECTOR MONROY y PAOLA MONROY, la Abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 137.637.- (Folio 108) Pieza Nº 2.
Por medio de diligencia de fecha 03/08/2024 comparece ante este despacho la abogada en ejercicio OCARINA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 224.793 apoderada de la parte actora, ciudadana MARICELA ROMERO, y consigna los emolumentos necesarios para librar boleta de citación y compulsa a los codemandados, ciudadanos: HECTOR MONROY y PAOLA MONROY. (Folio 109) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 07/08/2023. El Tribunal, ADMITE el pedimento y acepta la renuncia realizada por el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA, del poder otorgado por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 224.792, en fecha 02/02/2023 que riela al folio 11, pieza Nº 2. (Folio 110) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 07/08/2023. El Tribunal, ADMITE el pedimento, en efecto, téngase a las abogadas YRIS MEDINA y OCARINA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 224.793 como apoderadas judiciales de la parte demandante, asumiendo la presente causa en el estado que actualmente se encuentra. (Folio 111) Pieza Nº 2.
Mediante auto de fecha 07/08/2023, el Tribunal libró boleta de citación a la Defensora Judicial, de los codemandados, ciudadanos: HECTOR MONROY y PAOLA MONROY. Abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.637. (Folio 112 al 113) Pieza Nº 2.
Mediante auto de fecha 03/10/2023, el Tribunal acordó librar oficio al Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, Delegación Acarigua, para que informe sobre la dirección y numero telefónico de la profesional del derecho, Ciudadana: NATHALY CAROLINA FARIÑAS HEREDIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.433, en virtud del pedimento realizado por la abogada OCARINA COLMENAREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio. (Folios 116 al 118) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 18/10/2023, El Juez de este despacho abogado Mauro José Gómez Fonseca, se aboca al conocimiento de la causa, solicitado por la abogada OCARINA COLMENAREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. (Folio 120) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 24/10/2023 El ciudadano Alguacil Titular de este Despacho Víctor Manuel Sequera, Da cuenta al ciudadano Juez de la entrega del Oficio Nº 220-2023 dirigido a la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO PORTUGUESA, el cual fue recibido, firmado y sellado. (Folio 122 al 125) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 02/11/2023 El tribunal acordó librar boleta de citación a la abogada NATHALY CAROLINA FARIÑAS HEREDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 188.433, en su condición de apoderada judicial de la codemandada DENIS NARVAEZ. Tal como se evidencia de documento pode r que riela a los folios 55 al 60 de pieza Nº 2 del presente expediente. (Folio 131 al 132) Pieza Nº 2.
Por medio de auto de fecha 06/11/2023 El ciudadano Alguacil Titular de este Despacho Víctor Manuel Sequera, consigna boleta de citación, la cual fue recibida y firmado por la Abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO. (Folio 134 al 135) Pieza Nº 2.
En fecha 14 de noviembre de 2023, comparece ante este despacho la abogada en ejercicio ROSARIO KARINA GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.917, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: DENIS MARIA NARVAEZ DE MONROY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Titular del pasaporte colombiano Nº AO039309, Cédula de Ciudadanía Colombiana 22. 375.666 residenciada en la ciudad de Bogotá - Republica de Colombia en su carácter de esposa y sucesora del ciudadano JOSÉ MARIA MONROY REY, titular de la cédula de identidad Nro. 7.455.630, residenciada en la ciudad de Bogota, CLARISIA MONROY NARVAEZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Titular del pasaporte Colombiano Nº AO039303, Cédula de Ciudadanía Colombiana 32.754.054 residenciada en Bogotá - Republica de Colombia en su carácter de hija y sucesora del ciudadano JOSÉ MARIA MONROY REY, titular de la cédula de identidad Nro. 7.455.630. VIVIANA ESTER MONROY NARVÁEZ y JOHAN JOSÉ MONROY NARVAEZ ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, Titulares del pasaporte colombiano Nº AU534630 y AQ602129, respectivamente Cédula de Ciudadanía Colombiana 22.375.666 residenciada en Barranquilla - Republica de Colombia en su carácter de Hijos y sucesores del ciudadano JOSÉ MARIA MONROY REY, titular de la cédula de identidad Nro. 7.455.630. MARIA PATRICIA MONROY ROMERO y JOSÉ ERNESRO MONROY ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-16.565.574 y V-18.844.893 respectivamente. Residenciados actualmente en Tulsa – Oklahoma – Estados Unidos de Norteamérica en su carácter de Hijos y sucesores del ciudadano JOSÉ MARIA MONROY REY, titular de la cédula de identidad Nro. 7.455.630. y presenta escrito de contestación de la demanda constante de 31 folios el escrito de contestación y anexos A,B,C,D,E,F,F1,F2,G.-(Folio 136 AL 225 Pieza Nº 2).
Consta en los folios 02 al 158 de la pieza Nº 3, los anexos H,I,J,K,L,M,N,Ñ,O. (Folio 02 AL 158 Pieza Nº 3).
En fecha 17 de noviembre de 2023, comparece ante este despacho la abogada en ejercicio OCARINA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 224.793 apoderada de la parte actora, ciudadana MARICELA ROMERO, solicita al tribunal determine el termino de la distancia para la contestación de la demanda. (Folio 159 Pieza Nº 3).
En fecha 21 de noviembre de 2023, comparece ante este despacho la abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 137.637, por medio de escrito presenta la renuncia al cargo de Defensor ad-litem de los codemandados HECTOR MONROY y PAOLA MONROY. (Folio 160 Pieza Nº 3).
Por medio de auto de fecha 23 de noviembre del 2023, designa como Defensor ad-litem de los codemandados HECTOR MONROY y PAOLA MONROY, al abogado en ejercicio CESAR PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.450, se ordeno librar boleta de notificación. (Folio 162 al 163 Pieza Nº 3).
Por medio de diligencia comparece la codemandada, ciudadana PAOLA ANDREA MONROY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.567.266, asistida por la abogada NATHALY CAROLINA FARIÑAS HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.433, mediante el cual se da por citada voluntariamente de conformidad con los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 168 Pieza Nº 3).
Por medio de diligencia comparece la codemandada, ciudadana PAOLA ANDREA MONROY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.567.266, asistida por la abogada NATHALY CAROLINA FARIÑAS HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.433, mediante el cual otorga PODER ESPECIAL APUD ACTA, AMPLIO Y SUFICIENTE a las abogadas FELICIA ESCOBAR VASQUEZ y ROSARIO KARINA GARRIDO JAIMES, inscrita en Inpreabogado bajo los Nros. 39.874 y 32.917, respectivamente. (Folio 169 y 170 Pieza Nº 3).
Por medio de auto de fecha 12 de diciembre de 2023, comparece el ciudadano alguacil titular de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor ad-litem de los codemandados HECTOR MONROY y PAOLA MONROY, abogado en ejercicio CESAR PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.450.- (Folio 171 al 172 Pieza Nº 3).
En fecha 14 de diciembre del 2023 compare ante este despacho el abogado en ejercicio CESAR PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.450 en su carácter de defensor judicial y presta el juramenta de ley en aceptación del cargo. (Folio 173 Pieza Nº 3).
En fecha 07 de febrero de 2024, comparece ante este despacho la abogada en ejercicio OCARINA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 224.793 apoderada de la parte actora, ciudadana MARICELA ROMERO, consigna los emolumentos para la compulsa de la citación del defensor judicial de la parte demandada HECTOR MONROY - (Folio 174 Pieza Nº 3).
Por medio de auto de fecha 14 de febrero de 2024, el Tribunal acordó librar boleta de citación al Defensor judicial CESAR PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.450, de los codemandados HECTOR LUIS MONROY ROMERO y PAOLA ANDREA MONROY ROMERO. (Folio 175 Y 176 Pieza Nº 3).
En fecha 30/05/2024, el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.792, en su condición de abogado interviniente en la presente causa signada con el Nº C-2022-001689, presenta escrito, el cual se transcribe textualmente:
“(…) conforme lo anteriormente señalado a fines de evitar el quebrantamiento de las normas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, tal como lo establece el articulo 7 de la ley adjetiva civil, y al no existir convalidación expresa o tacita por la parte codemandada antes señalada, que se incurriría en la infracción a la norma procesal y eventualmente se dicte una sentencia contraria al derecho, solicito a este tribunal revisado exhaustivamente el iter procedimental la Reposición de la causa corrigiendo vicios procesales, que afecten el orden publico o perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas, garantizando una Tutela Judicial efectiva y el debido proceso y en consecuencia declarar nulas las actuaciones desde fecha 16/03/2023 hasta la actualidad, es decir, desde los folios 14 al 107, quedando evidenciado que se causo una indefensión a las partes procesales.
En correspondencia con lo anterior, conforme con la doctrina y la jurisprudencia reiterada y pacifica la Reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin practico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben, el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalan las condiciones que deben seguirse en el tramite del proceso, siendo el efecto de la declaratoria de nulidad procesal, ella proviene cuando ciertos juicios de carácter esencial necesario o accidental afectan la validez y eficacia jurídica de la forma y contenido de los actos, siendo remedio de carácter formal y en algunos casos privativos del proceso, y siendo que este vicio procesal antes indicado afectaría a las partes procesales y evitando sanción a mi persona como profesional del derecho, al no poderse subsanar de otra manera, la reposición solicitada persigue un interés individual para mi persona y colectivos para las partes procesales poniendo al descubierto el valor de los fundamentos que atienden el orden publico, principio de legalidad de las formas procesales y tutela judicial efectiva evitando y reparando la carga de gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de las partes, de conformidad con los artículos 15 y 204 del Código de Procedimiento Civil y lo preceptuado en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En Acarigua a la fecha de su presentación. Otro sic: Los folios antes indicados se refiere a la segunda pieza y aquellos de la 3era pieza inciden en la solicitud. Es todo.” (Folio 178) Pieza Nº 3.
Por medio de auto de fecha 07 de junio de 2024, el Tribunal por cuanto existe un desorden procesal en cuanto a: Otorgamiento, sustitución y revocatoria de poderes, tanto de la parte actora como de la parte demandada trayendo como consecuencia imprecisión en los lapsos procesales, finalmente quedan nulos y sin efecto alguno, los actos subsiguientes a la admisión de la REFORMA DE LA DEMANDA, se ordena librar boleta de citación a los demandados con copia certificada del presente auto, para la contestación de la demanda. (Folio 179 Y 180 Pieza Nº 3).
En fecha 17 de junio de 2023 por medio de auto se libraron boletas de citación a los demandados. (Folio 181 al 191 Pieza Nº 3).
Por medio de auto de fecha 20 de junio de 2024, el Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME el auto dictado en fecha 07 de junio de 2024. (Folio 192 Pieza Nº 3).
Por medio de diligencia de fecha 03 de Julio del 2024, comparece la ciudadana MARICELA ROMERO GARCES, en su carácter de codemandante en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio Luzangela María Núñez Quevedo inscrita en el INPREABOGADO Nº 225.800, por medio de la cual expone: (Folio 193 Pieza Nº 3).
“Dentro de la oportunidad procesal correspondiente desisto del presente procedimiento más no de la acción para que surta efectos legales correspondientes, es todo.”
En fecha 09 de julio de 2024, comparece el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.792, en su condición de abogado interviniente, a los fines de solicitar que este juzgado notifique por vía WhatsApp al codemandante ciudadano RAFAEL ANDRES MONROY ROMERO, desista del procedimiento. (f- 194 Pieza N° 3).
Por medio de auto de fecha 15 de julio de 2024, el Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.792, en su condición de abogado interviniente. (f- 195 Pieza N° 3).
Por medio de auto de fecha 07 de junio de 2024, el Tribunal dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando lo siguiente: (Folio 146 al 207 Pieza Nº 3).
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en el juicio por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL, mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2024, por la demandante de autos, ciudadana MARISELA ROMERO GARCÉS (preliminarmente identificada), asistida en ese acto, por la abogada LUZANGELA MARIA NÚÑEZ QUEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 225.800
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana MARISELA ROMERO GARCÉS, no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días consecutivos.
TERCERO: El presente procedimiento continuara su curso, solo con el codemandante, ciudadano RAFAEL ANDRES MONROY ROMERO (preliminarmente identificado).
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo aquí sentenciado.
El Tribunal mediante auto de fecha 23 de julio de 2024, declaró definitivamente firme la referida decisión de fecha 15/07/2024. (F-208)
Por medio de diligencia de fecha 12 de agosto de 2024, comparece la abogada en ejercicio YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.096 en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANDRES MONROY, parte actora por medio de la cual expone: (Folio 209 Pieza Nº 3).
“Vista las facultades DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y produzca los efectos legales pertinentes, es todo, termino, le leyó y conforme firman.”
Hecha la narrativa en los términos expuestos, pasa de seguidas este Juzgador a emitir pronunciamiento del desistimiento al procedimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
En primer lugar, el tribunal observa que en fecha 03 de Julio del 2024, comparece la abogada en ejercicio YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.096, actuando con el carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MONROY ROMERO, quien es CODEMANDANTE en la presente causa, y mediante diligencia desiste del procedimiento, más no de la acción.
De la actuación in comento, se desprende que tal manifestación encuadra dentro del modo de autocomposición procesal denominado “desistimiento”, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Tal como lo confirma la Doctrina, el desistimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora o demandada, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.
En virtud de ello, este Juzgador, procede a analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de la abogada en ejercicio YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.096, quien actúan como APODERADA JUDICIAL del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MONROY ROMERO, parte CODEMANDANTE en la presente causa.
Así las cosas, de autos se puede evidenciar que el desistimiento del procedimiento, fue efectuado por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.096, quien actúan como APODERADA JUDICIAL del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MONROY ROMERO, parte CODEMANDANTE, y siendo que la referida profesional del derecho, tiene facultad para desistir en nombre de su representado, tal como se desprende de PODER APUD ACTA que riela al folio (82) de la primera pieza de este expediente, poder que se encuentra debidamente certificado por el secretario del Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso. Por su parte, la ley adjetiva establece de igual modo, otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y la correspondiente homologación, siendo menester observar que para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, a este respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha establecido que el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para desistir, el cual ya fue verificado, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de voluntad de desistir, efectuada por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.096, quien actúan como APODERADA JUDICIAL del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MONROY ROMERO, parte CODEMANDANTE, ha tenido lugar antes de que la parte demandada haya dado contestación en el presente proceso, razón por la cual, el consentimiento de los demandados, no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos, y ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.096, quien actúan como APODERADA JUDICIAL del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MONROY ROMERO, parte CODEMANDANTE, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, en este sentido, el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que:
“el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.
Siendo así, determina quien Juzga, que es totalmente viable desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el codemandante, ciudadano RAFAEL ANDRÉS MONROY ROMERO, no continuará con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volver a proponer la demanda, y ASÍ SE DETERMINA.
Determinado lo anterior, siendo que el desistimiento efectuado en esta causa, tal como ya se dijo, fue realizado en forma expresa, por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.096, quien actúan como APODERADA JUDICIAL del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MONROY ROMERO, parte CODEMANDANTE, además que estamos en presencia de un procedimiento de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y DE ASIENTO REGISTRAL, el cual tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de desistimiento; en consecuencia, al no existir contradicción con la Ley adjetiva civil, este Juzgador comprueba que el presente caso, se han cumplido con todos los requisitos de Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva aprobación y homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio, realizado en el presente juicio, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en el juicio por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL, mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2024, por la abogada en ejercicio YRIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.096, quien actúan como APODERADA JUDICIAL del ciudadano RAFAEL ANDRÉS MONROY ROMERO, parte CODEMANDANTE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los demandantes, no podrán volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días consecutivos.
TERCERO: Se declara terminado el presente juicio, por tanto, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo aquí sentenciado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los catorce días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticuatro. (14-08-2024); Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,
MARY LUZ LOPEZ GIL
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (9:30 a.m). Conste,
Secretaria Acc.
MJGF/mllg/Karen.
Expediente C-2022-001689. Pieza 3.
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