REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE N°: C-2024-001936
DEMANDANTE: DILCIS COROMOTO ORTEGA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.084.411.
APODERADA JUDICIAL: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.278.
DEMANDADO: RAFAEL JOSÉ CAMACARO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.084.246.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO CASTELLANO CUBEROS, NICOLÁS HUMBERTO VARELA e IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 281.633, 32.422 y 18.058, en ese orden.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, Y DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DESARROLLO DEL PROCESO

En fecha 07 de junio del 2023, la ciudadana AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, titular de la cedula de identidad No. V- 4.370.398, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.278, de este domicilio, numero celular 04155593129 y correo electrónico aura.pieruzzini14@gmail.com , quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana DILCIS COROMOTO ORTEGA VEGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, y aun aparece soltera en la cedula, titular de la cedula de identidad No. V-11.084.411, comerciante, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto D Torbes, casa No. 44, del Municipio Araure del estado Portuguesa, correo electrónico dilcisvegas13@gmail.com , teléfono 0416-3956410, tal como consta de Poder Judicial otorgado por la Notaria Publica Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 15 de Abril de 2024, anotado bajo el No. 29, Tomo 13, folios 90 al 92, interpone demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, Y DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, con sus anexos (folios 1 al 48), en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMACARO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.084.246, en base a los siguientes argumentos:
Manifestó que, “(…) mi representada DILCIS COROMOTO ORTEGA VEGAS, arriba identificada, constituyó con el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACARO JIMENEZ, (…) una empresa denominada CEDICAR "CENTRO DIAGNOSTICO PARA CARRO", C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 22 de octubre del 2013, bajo el No. 37, Tomo 48-A, Año 2013, Expediente No. 411-9012, con un capital según el Capitulo Segundo Articulo 5 de dichos Estatutos de Ciento Quince Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con 00/100 (Bs115.420,00), dividido en 11.542 acciones, con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs 10,00) cada una. Capital constituido por el aporte de los siguientes bienes: identificados en la Factura No. 0391, emitida por HERNAN QUINONES TALERO HQT RIF No. V-10807480-5, (…) y Factura No. 0377 de fecha 20-03-2013, tal como se desprende de notas de entrega donde aparece que el ciudadano RAFAEL CAMACARO, (…) las recibió de manos de la ciudadana GLORIA VEGAS, titular de la Cédula de identidad No. V-3.868.212, las cuales le opongo en su contenido y firma al demandado (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita).
Indicó que, “(…) posteriormente en fecha 20 de Diciembre de 2013, mi representada DILCIS COROMOTO ORTEGA VEGAS, y el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACARO JIMENEZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (…) que fue disuelto mediante sentencia de Divorcio de fecha 12 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. 267312022, la cual quedo definitivamente firma el 22 de mayo de 2023, generándose en consecuencia la liquidación de los bienes conforme al artículo 173 del Código Civil, y que está conformada dicha comunidad por un único bien (…), ubicada en la calle 4 entre Avenida Circunvalación Sur y Avenida 01, parcela No. 05 Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que no formo parte de esa venta, que mide según documento aproximadamente Trescientos Veintiocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (328,50 Mts.2) tal como consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua en fecha 26 de febrero de 2014, anotado bajo el No. 22, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita).
Resaltó que, “(…) a dichas bienhechurías se le construyeron mejoras (…)”. (Sic).
Destacó que, “(…) por cuanto no ha sido posible la partición amigable entre mi representada y Su ex Cónyuge tanto de los bienes habidos en la sociedad mercantil antes de contraer matrimonio, así como del fomentado durante el matrimonio, y siendo que de conformidad con el artículo 768 del Código Civil, (…); es por lo que; en nombre de mi representada DILCIS COROMOTO ORTEGA VEGAS, plenamente identificada, acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR Como en efecto formalmente demando al ciudadano RAFAEL JOSE CAMACARO JIMENEZ, (…), para que convenga, en la Partición Y Liquidación Tanto De La Comunidad Ordinaria Como De La Comunidad Conyugal, a tenor de lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; o de lo contrario ello, mediante le adjudique en plena sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita).
Solicitó, “(…) PRIMERO: El 50% del valor de las acciones de la empresa constituida antes de contraer matrimonio, denominada CEDICAR "CENTRO DIAGNOSTICO PARA CARRO", C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 22 de octubre del 2013, bajo el No. 37, tomo 48-A, con un capital de (Bs 115.420,00) Bolívares, representado por 11.542 acciones, con un valor nominal de Bs 10,00 cada acción, capital constituido por el aporte de los siguientes bienes: identificados en la Factura No. 0391, emitida por HERNAN QUINONES TALERO HQT RIF No. V10807480-5, por la venta de 1 scaner Tech 2, serial 50646V 26592 support 180032 14009, serial CANOY 45289 O719v62786 de fecha 22-08-2013 y Factura No 0377 de fecha 20-03-2013 donde se adquirió 1 maquina launch de 4, 1 autobook, 1 Scaner tech 2. 100 orring americano, 100 orring asiático, 100 microfilto universal, 1 extractor de línea, 1 liquido de prueba, así como un conjunto de bienes muebles o herramientas que se detallan así: una bomba de agua, 1 pulidora esmeril, 1 bombona pequeña vengas con su regulador, 1 escopeta, 1 gato, 1 tope, 1 máquina de soldar, pistola de impacto, 1 extensión, 1 pulidora y repuesto, 1 esmeril de mesa, 1 compresor, 1 caja de repuesto, 1 prensa, 1 caja de repuesto y caja de herramientas, 2 cajas de repuesto usados, 2 extintores, 1 horno, 1 gato, 1 repuesto, juego de dados y repuestos usados, 1 manguera roja, 1 faro, 1 radio, 1 repuesto usados, 1 caja de herramientas, 1 manguera roja, cafecera, repuestos usados varios, 1 gato, una pulidora para pulir carro, 1 tubo de gato, empacadura, 1 lámpara, 1 estuche de hacer rosca, tal como se desprende de notas de entrega donde aparece que el ciudadano RAFAEL CAMACARO, (…),en fecha 07 de julio de 2022 y 22 de julio de 2022 las recibió de manos de la ciudadana GLORIA VEGAS, (…), herramientas que tienen un valor aproximado en la actualidad de DOS MIL EUROS que es la TCMMV al día de hoy 04-06-2024 de 39,75 que arroja la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.79.500,00). SEGUNDO: El 50% sobre unas bienhechurías constituidas por una casa construida con paredes de lámina de latón, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala cocina, un baño y cercada con alambre de púas, puertas de hierro, ubicada en la calle 4 entre Avenida Circunvalación Sur y Avenida 01, parcela No. 05 Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que no formo parte de esa venta, que mide según documento aproximadamente Trescientos Veintiocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (328,50 Mts.2) tal como consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua en fecha 26 de febrero de 2014, anotado bajo el No. 22, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y de acuerdo al Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, No. 18-08-01-U-01-0NC-ONC-ONC-NCC-450 de fecha 30-04-2024 emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Ficha No 28270 mide según Levantamiento 254,72 M2, alinderada así Norte: hoy iglesia Evangélica (anteriormente Terreno Municipal de la Señora Carmen); Sur: anteriormente terreno municipal para Cancha Deportiva; hoy cancha deportiva; Este: casa y solar de Javier Vargas y Oeste: Calle 4, su frente, que anexo en original marcada con la letra “I", a dichas bienhechurías se le construyeron mejoras, como son paredes de bloques de 4,5 Metros de altura, frisadas, viga de arrastre y viga corona y machones de cabillas 3x16, Portón de hierro reforzado y láminas de 2 milímetros de 4 metros de alto por 5 de largo, una puerta con cerradura. Cerco eléctrico en sus 4 paredes de 21 metros de fondo por 12 metros de ancho aproximadamente, 248 metros Cuadrados de piso de cemento pulido, con malla en toda su área de 15 centímetros de espesor, un área de descargue enrejillado, un cuarto para herramientas de 4 por 5 metros Cuadrados, con lavaplatos y ponchera de llaves, techo de láminas de hierro de 2 milímetros, al lado de un baño de 4 por cuatro metros Cuadrados, que consta de sala de baño y lavamanos y área de ducha Con regadera de 4, por 2 metros cuadrados, recubierta de cerámicas las paredes y pisos, una mezzanina de aproximadamente 6 metros por cuatro, con su ventanal de vidrio corredizo, Con un pasillo de 4 metros, escalera de hierro, tangue de agua de 300 litros con una bomba de 1HP, techo de zinc con base reforzada de viga con hierro tubos doble T de 4 por 2 milímetros, la cual tienen un valor aproximado de QUINCE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 33 EUROS que es la TCMMV al día de hoy 04-06-2024 de 39,75 que arroja la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 599.999,99) (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita).
Fundamentó la demanda en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 148, 149, 150, 156, 164, 173, 186, 759 y 768 del Código Civil, y los artículos 16, 38, 274, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de junio de 2024, el Tribunal por medio de auto ordeno anotarla en el libro de causas bajo el Nº C-2024-001936 y darle el curso legal correspondiente. (Folio 49).
En fecha 11 de julio de 2024, el Tribunal por medio de auto admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos requeridos. (Folio 50).
En fecha 14 de junio de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los emolumentos para los fotostatos requeridos. (Folio 51).
En fecha 17 de junio de 2024, el Tribunal por medio de auto libro boleta de citación a la parte demandada. (Folio 52-53).
En fecha 28 de junio de 2024, se consigno resultas de la boleta de citación librada a la parte demandada, la cual fue debidamente practicada. (Folio 54-55).
En fecha 10 de julio de 2024, el demandado de autos, ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMACARO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, mecánico y titular de la cédula de identidad V-11.084.246, asistido por CESAR AUGUSTO CASTELLANO CUBEROS, NICOLÁS HUMBERTO VARELA e IGNACIO JOSE HERRERA GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-10.557.387, V-4.200.038 y V-4.193.048, respectivamente, abogados en libre ejercicio de la profesión, domiciliados en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 281.663, 32.422 y 18.058 respectivamente, estando dentro de la oportunidad de ley, consignan escrito de contestación a la demanda, y oposición a la partición (folio 56 al 58), en los términos siguientes:
Afirmó que, “(…) Convengo en que el 22 de octubre de 2013 se constituí con la demandante una sociedad mercantil denominada "CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A.", en la que suscribí CINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN (5771) acciones y en la que la demandante suscribió igualmente CINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN (5771) acciones. Convengo en que posteriormente, el 20 de diciembre de 2013 me uní en matrimonio civil con la aquí demandante (…). Convengo en que el matrimonio que nos unía, quedó disuelto (…). Convengo en que durante el matrimonio que me unía con la demandante, se adquirieron y hubieron unas bienhechurías constituida por una casa construida con paredes de lámina de latón, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala cocina, un baño y cercada con alambre de púas, puertas de hierro, fomentadas sobre un terreno municipal que mide aproximadamente 328,50 m2, que conforme a certificado de empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Páez, mide según levantamiento, 254 m², con los linderos y ubicación indicados en el escrito de la demanda. Convengo en que a tales bienhechurías, se le hicieron las mejoras descritas en el escrito de la demanda. En consecuencia, no me opongo a la partición de tales bienhechurías y mejoras (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita).
Enfatizó que, “(…) Me opongo a la partición del valor del cincuenta por ciento (50 %) de ONCE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (11.542) acciones de la sociedad mercantil “CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A." , constituida antes del matrimonio, por cuanto tales acciones no forman parte de comunidad alguna que tenga con la demandante DILCIS COROMOTO ORTEGA VEGAS, en la que suscribí CINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN (5771) acciones y dicha demandante igualmente suscribió CINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN (5771) acciones. (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita).
Acentuó que, “(…) Al haberse constituido la sociedad mercantil "CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A." el 22 de octubre de 2013, es decir antes del 20 de diciembre de 2013 cuando me uní en matrimonio con la demandante (…), es claro que las CINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN (5771) acciones que suscribí son de mi exclusiva propiedad y de la misma manera las CINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN (5771) acciones que suscribió la misma demandante en las misma sociedad, son también de su exclusiva propiedad, por ni la demandante ni mi persona, somos comuneros con respecto a tales acciones, por lo que no tenemos el carácter de comuneros sobre dichas acciones. En todo caso, en la negada hipótesis de que la sociedad mercantil “CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A." se hubiera constituido durante el matrimonio, serían comunes, tanto las acciones que suscribí, como también las acciones suscritas por la demandante (…). Es también claro que los bienes que se aportaron para constituir el capital de la mencionada sociedad mercantil "CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A." son de la exclusiva propiedad de ésta, ya que como también se sabe, al ser “CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A.", una compañía anónima, tiene según el artículo 201 del Código de Comercio, personalidad jurídica diferente a la de sus socios o administradores y por lo tanto, patrimonio separado e independiente al de éstos. Como consecuencia, también me opongo a la partición de los bienes aportados para la constitución de la sociedad mercantil "CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A.", ya que como está dicho ni mi persona ni la demandante, tenemos en comunidad tales bienes que son de la exclusiva propiedad de la mencionada sociedad mercantil y ni mi persona ni la demandante, tenemos el carácter de comuneros sobre tales bienes. Solicito que conforme a lo que dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, la oposición se sustancie y se decida en cuaderno separado por los trámites del procedimiento ordinario. (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita).
En esa misma fecha 10 de julio de 2024, el demandado otorgo poder apud acta a los abogados Cesar Augusto Castellano Cuberos, Nicolás Humberto Varela e Ignacio José Herrera González (inicialmente identificados). (Folio 59).
En fecha 18 de julio de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, solicito copias certificadas. (Folio 60).
En fecha 19 de julio de 2024, el Tribunal por medio de auto acordó las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora. (Folio 61).
En fecha 2 de agosto de 2024, el Tribunal a través de la secretaria accidental, realizo corrección de foliatura, y en esa misma fecha la abogada AURA PIERUZZINI solicito la devolución del poder que corre inserto del folio 5 al 7, entre otros pedimentos. (Folios 62 - 63).

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”.

A tal efecto, el nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”

Enuncia el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327, respecto al juicio de partición que, cito:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal). 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina citada y luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil, criterios que son acogidos por este Juzgador de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación, por una parte, convino en la partición de unas bienhechurías y sus mejoras constituida por una casa construida con paredes de lámina de latón, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala cocina, un baño y cercada con alambre de púas, puertas de hierro, fomentadas sobre un terreno municipal que mide aproximadamente 328,50 m2, que conforme a certificado de empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Páez, mide según levantamiento, 254 m², con los linderos y ubicación indicados en el escrito de la demanda; en consecuencia, y al no haber oposición a la partición del referido bien, este Tribunal, determina que se debe continuar con la siguiente fase del proceso, que sería el acto de nombramiento del partidor, y a tal fin se ordena el emplazamiento de las partes, a través de boleta de notificación, para que una vez que conste de autos la consignación efectiva de las notificaciones ordenadas, comparezcan a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, del DÉCIMO (10mo.) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, con el objeto de la partición del bien ya descrito, líbrese boleta, y ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, en virtud de que el demandado de autos hizo formal oposición a la partición del valor del cincuenta por ciento (50 %) de ONCE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (11.542) acciones de la sociedad mercantil “CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A.". Asimismo, también se opone a la partición de los bienes aportados para la constitución de la referida sociedad mercantil, en consecuencia, este Juzgador de conformidad al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil como director del proceso, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes, por lo que este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto a los fines de dar el tratamiento legal adecuado ACUERDA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario, solo en lo que respecta a los bienes que la parte demandada hizo oposición, y como se dijo anteriormente, al bien que la parte demandada no realizo oposición, se ordenara el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, y ASÍ FORMALMENTE SE CONCLUYE.

III
DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMACARO JIMÉNEZ (anteriormente identificado), parte demandada, convino en la partición de unas bienhechurías y sus mejoras constituida por una casa construida con paredes de lámina de latón, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala cocina, un baño y cercada con alambre de púas, puertas de hierro, fomentadas sobre un terreno municipal que mide aproximadamente 328,50 m2, que conforme a certificado de empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Páez, mide según levantamiento, 254 m², con los linderos y ubicación indicados en el escrito de la demanda; en consecuencia, y al no haber oposición a la partición del referido bien, este Tribunal, determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se debe continuar con la siguiente fase del proceso, que sería el acto de nombramiento del partidor, y a tal fin se ordena el emplazamiento de las partes, a través de boleta de notificación, para que una vez que conste de autos la consignación efectiva de las notificaciones ordenadas, comparezcan a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, del DÉCIMO (10mo.) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, con el objeto de la partición del bien ya descrito, líbrese boleta.
SEGUNDO: En virtud de que el ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMACARO JIMÉNEZ (ya identificado), parte demandada, hizo formal oposición a la partición del valor del cincuenta por ciento (50 %) de ONCE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (11.542) acciones de la sociedad mercantil “CEDICAR CENTRO DIAGNÓSTICO PARA EL CARRO, C.A.", así como también se opone a la partición de los bienes aportados para la constitución de la referida sociedad mercantil, en consecuencia, se ACUERDA continuar la tramitación de la referida oposición bajo los tramites del procedimiento ordinario, en CUADERNO SEPARADO tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. El referido cuaderno debe conformarse con copia certificada del libelo de demanda, de las instrumentales referidas a los bienes objetos de oposición, del escrito de oposición, y de la presente decisión, y una vez que conste de autos que se hayan sufragado el costo de las referidas copias, se procederá a la apertura del mencionado cuaderno separado. Siguiendo ese orden, al día de despacho siguiente a que se le de apertura al referido cuaderno, iniciara el lapso de promoción de pruebas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,

MARY LUZ LÓPEZ GIL

En la misma fecha se dictó, publicó y libraron las boletas, siendo las 3:19 p.m. Conste.



Secretaria Acc.



















MJGF/mllg/María de los Ángeles
Causa: C-2024-001936