REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2024-001958.
DEMANDANTE: ANGGI CAROLINA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.341.094

ABOGADA ASISTENTE: LORENA NAILIN CASTILLO MIRELES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.858.

DEMANDADO: JESUS DANIEL OSUNA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.042.427.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 6 de Agosto de 2024, riela auto al folio (5) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda, la cual fue signada con el Nro. C-2024-001958, juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por la ciudadana ANGGI CAROLINA MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.341.094, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA NAILIN CASTILLO MIRELES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.858, contra el ciudadano JESUS DANIEL OSUNA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.042.427.
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en que la parte demandada, ciudadano JESUS DANIEL OSUNA VARGAS, reconozca ante este tribunal o sea obligado a reconocer el contenido y firma del contrato de COMPRA VENTA que se consigno en original junto al libelo de demanda, marcado con la letra “A”, y que riela al folio tres (3) de la presente demanda.
En ese orden, se aprecia que la demandante, estima la demanda de la siguiente manera:
Estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 146.560,00).

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Se evidencia del escrito libelar, que la parte demandante estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 146.560,00), no obstante, no realizó la expresión del precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, tal como lo exige la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el cual establece:
(…OMISSIS…)

RESUELVE

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

(…OMISSIS…)

(Subrayado y negrilla de este Juzgado).

En concordia con lo anterior, este Operador de Justicia, considera prudente hacer uso de las facultades de director del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, proceda a ordenar la corrección del libelo, ajustandose a lo dispuesto en el articulo 1 la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en lo concerniente a expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, ello a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, y ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a corregir el libelo de demanda, conforme a lo anteriormente establecido, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadana ANGGI CAROLINA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.341.094, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA NAILIN CASTILLO MIRELES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.858, a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, todo ello en virtud a lo exigido en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,

ABG. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,

ABG. MARY LUZ LOPEZ GIL

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (1:13 p.m). Conste,




Secretaria Acc.











MJGF/MLLG/Maria de los Angeles.
Expediente C-2024-001958.