REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primero Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2022-000008

DEMANDANTE: REIMIL JOSE AZUAJE MEJIAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTES: EUSEBIO GIMENEZ, ISABEL GONZALEZ Y GENESIS GIMENEZ, REIMIL JUNIOR ZUAJE GRATEROL titular es de la cédula de identidad Números V-8.731.851, V-10.135.629, y V-20.024.114, 21.060.019 en su orden, INPREABOGADO Números 122.464, 188.456 y 262.245, 232.156
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS QUIMICAS DE PORTUGUESA S.A., (INQUIPORT SA), (RIF J-08500299-5) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha: 20-07-2010, bajo el N°.54, tomo 19-A, del expediente Nº 6 representada por su presidente, ciudadano ROBERTO GIORGETTI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANYS HIGUERA, Y NAYDALI JAIMES QUERO titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.044.899, 15.777.167 e inscritas en el INPREABOGADO, bajo el número, 121.564. 104.262
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

CAPITULO I

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
NARRATIVA

SECUELA PROCEDIMENTAL:

Se evidencia de actas procesales que en fecha, 04 de Julio de 2022, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (Vid. Folio 1 y 2) Escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el profesionales del derecho ciudadanos EUSEBIO GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad Números 8.731.851, INPREABOGADOS Números 122.464, en representación del Ciudadano REIMIL JOSE AZUAJE MEJIAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.533. Contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS QUIMICAS DE PORTUGUESA S.A., (INQUIPORT), (RIF J-08500299-5) constantes de cuatro (04) folios Útil con tres (03) anexos (Vid Folio 3 al 09 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 06/07/2022, una vez efectuada la distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, quien dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. (Vid Folio 10 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 08/07/2022, el referido Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo, los requisitos de ley y así mismo ordenó se libraran boletas de notificación para su subsanación. (Vid Folio 11al 13 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 11/07/2022, el ciudadano Esteykis Jaimes, en su condición de Alguacil consigno boleta notificación positiva (Vid. Folio 14 al 16 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 12/07/2022, se recibió subsanación de libelo por el Abg. EUSEBIO GIMENEZ Apoderado Judicial de la parte Demandantes constantes de tres (03) folios útil (Vid Folio. 17 al 20 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 13/07/2022, se dicto Auto de Admisión y así mismo se ordeno librar la notificación para la parte demandada. (Vid Folio 21 y 22 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 26/07/2022, el ciudadano Henderson Jaimes, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación positiva. (Vid Folio 23 al 25 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 27/07/2022, la Secretaria Certifico dicha notificación. (Vid Folio 26 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 10/08/2022, llegada la oportunidad al inicio y culminación de la Audiencia Preliminar (Vid Folio 27 y 28), el cual contó con la comparecencia de ambas partes, el Apoderado Judicial del demandante Abg. EUSEBIO GIMENEZ, cualidad que se evidencia en actas procesales, así como la presencia del Apoderada Judicial del demandado Abg. ADRIANYS HIGUERA, cualidad que consta en poder notariado, el cual presentó en original y copia, para que previa certificación fuese agregada la copia al presente expediente. (Vid Folio 29 al 31), así mismo consigno la parte demandante el escrito de promoción de pruebas con sus anexos, siendo agregado al expediente, en los Folio 32 al 118. Consignando la parte demandada el escrito de promoción de pruebas constante de 28 folios, agregado al expediente, (Vid Folio 119 al 146 de la 1ra pieza del presente expediente)

En Fecha 10/08/2022, se dictó Auto donde se ordeno la apertura de cuatro 04 cuadernos identificados; anexos “A”, anexos “B”, anexos “C”, y anexos “D”, para agregar los medios probatorios de la parte demandada con la finalidad de facilitar el manejo de los mismo. (Vid Folio 147 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 19/09/2022, se recibió escrito de contestación de la demanda por el Abg. Adrianys Higuera, constante de veintiocho (29) folios (Vid Folio 148 al 177 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 21/09/2022, se dicto auto donde se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio y se libro oficio respectivo, en esta misma fecha luego de su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio (Vid Folio 178 al 180 de la 1ra Pieza del presente expediente).

Fecha 22/09/2022, fue recibido en este tribunal la presente demanda (Vid Folio 181 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 23/09/2022, se dicto Auto de Admisión de las pruebas y se fijo fecha para el día de la celebración de la audiencia de Juicio (Vid Folio 182 al 199 de la 1ra Pieza del presente expediente)

En Fecha 03/10/2022, se recibió Poder Apud Acta, presentado por el Abg. ADRIANYS HIGUERA, a favor a la bogada. NAYDALI JAIME QUERO (Vid Folio 200 y 201 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 03/10/2022, se dicto Acta donde se hace la aclaratoria y se corrigió el error material en cuanto a la impresión e ingreso del Auto de admisión de pruebas al sistema JURIS 2000 (Vid Folio 202 de la 1ra Pieza del presente expediente), en esta misma fecha se recibió escrito presentado por el Abg. Eusebio Gimenez, en el cual solicitó la aclaratoria sobre el acto de Admisión de pruebas de informes, testimoniales y exhibiciones, así mismo pidió la apelación del mismo. (Vid Folio 202 al 204 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 05/10/2022, se dicto Auto de reposición de causa donde se ordenó nulidad del acto de admisión de pruebas de fecha 23/09/2022 y se ordenó dictar un nuevo Auto de Admisión (Vid. Folio 205 y 206 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 07/10/2022, se dicto nuevo Auto de Admisión de las pruebas y se fijó fecha para el día de celebración de la audiencia de Juicio (Vid Folio 207 al 226 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 10/10/2022, se dicto Auto de cierre de la primera pieza debido a que excedía de doscientos veintisiete (227) folios lo que hacia imposible su manejo y se ordeno abrir una nueva pieza denominada “Pieza II”. (Vid Folio 227 de la 1ra pieza del presente expediente y Folio 01 de “Pieza II”).

En Fecha 13/10/2022, analizados los medios de pruebas se libraron los oficios de prueba de informe dirigidos a las dependencias administrativas: INPSASEL, Inspectoría del Trabajo, Clínica Dr. José María Vargas, y Hospital Universitario Dr., María Casal Ramos, Acarigua del Estado Portuguesa, (Vid Folio 02 al 05 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 01/11/2022, el Abogado EUSEBIO GIMENEZ, apoderado de la parte Actora, solicitó la suspensión de la audiencia pautada para el 02/11/2022, por cuanto no se habían recibido las resultas completas de las pruebas de informe solicitadas, (Vid Folio 06 y 07 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 01/11/2022, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 12/01/2023 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 08 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 14/11/2022, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano ESTEYKIS JAIMES a través de la cual consigna oficio dirigido al Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, donde informa que este fue recibido por la ciudadana ELENNY ESCALONA, Asistente Administrativo. (Vid. Folio 09 y 10 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 16/11/2022, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano ESTEYKIS JAIMES por medio de la cual consigna oficio Nº PH22OFO202200063, dirigido a INSAPSEL donde informa que este fue recibido por la ciudadana ROENNY PEREZ, Asistente Administrativo. (Vid. Folio 11 al 12 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 07/12/2022, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano JHONNY OVIEDO, por medio de la cual consigna oficio PH22OFO2022000065, dirigido a la CLINICA Dr. JOSE MARIA VARGAS, donde informa que este fue recibido por el ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ ALVARADO, quien se identifico como administrador de la clínica, quien manifestó estar facultado para recibir el mismo (Vid. Folio 13 al 15 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 07/12/2022, se recibió correspondencia de la CLINICA Dr. JOSE MARIA VARGAS C.A., mediante el cual dio respuesta al informe de pruebas solicitado por medio del oficio Nº PH22OFO2022000065, constante de un (01) folio. (Vid. Folio 16 al 17 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 11/01/2023, se recibió diligencia, presentada por la Abogada. ADRIANYS HIGUERA, apoderada de la parte accionada y el Abogado EUSEBIO GIMENEZ, apoderado de la parte Actora, en el cual solicitaron el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 12/01/2023, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe (Vid Folio 18 al 21 de la 2da Pieza del presente expediente).


En fecha 11/01/2023, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 01/02/2023 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 22 de la 2da Pieza del presente expediente.).

En fecha 18/01/2023, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano HENDERSON JAIMES, por medio de la cual consigna oficio PH22OFO2022000066, dirigido al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MARIA CASAL RAMOS, DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, donde informa que este fue recibido por el ciudadano HARRYS SAMBRANO, quien se identifico como JEFE DE RECURSOS HUMANOS, quien manifestó estar facultado para recibir el mismo (Vid. Folio 23 al 24 de la 2da Pieza del presente expediente.)

En Fecha 19/01/2023, se dicto Auto donde ordeno corrección de foliatura a partir del folio ciento noventa y nueve (199) al doscientos veintiocho (228) de la primera pieza (Vid. Folio 25 e la 2da Pieza del presente expediente.).

En Fecha 02/02/2022, se dicto Auto de reprogramación de Audiencia de juicio, motivado a que el día 01 de febrero del 2023 oportunidad en la que estaba pautada su celebración no se dio despacho ni audiencia en el presente juzgado, quedando pautada la audiencia para el día 15/03/2023 a las 09:30 am. (Vid Folio 26 de la 2da Pieza del presente expediente)

En Fecha 14/03/2023, se recibió escrito, presentado por la Abogada. ADRIANYS HIGUERA, apoderada de la parte accionada y el Abogado EUSEBIO GIMENEZ, apoderado de la parte Actora, en el cual solicitaron el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 15/03/2023, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe (Vid Folio 27 al 30 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 14/03/2023, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 10/05/2023 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 31 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 21/03/2023, revisada las actas procesales se percata que los cuadernos de anexos marcados con letra “D y A” se omitió agregar copia del auto que riela al folio 178 de la 1ra Pieza, se dicto Auto donde ordeno corrección de foliatura a partir del folio ciento cuarenta (140) al ciento cincuenta y cinco (155) del Anexo “D” y del folio doscientos trece (213) al doscientos dieciséis (216) del anexo “A” (Vid. Folio 32 de la 2da Pieza del presente expediente.).

En fecha 22/03/2023, se recibió Constancia de Trabajo emitida por el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” Acarigua Araure, mediante, constante de un (01) folio. (Vid. Folio 33 y 34 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 28/03/2023, se recibió escrito, presentado por la Abogada. ADRIANYS HIGUERA, apoderada de la parte accionada, en el cual solicita se sirva librar oficio nuevamente al Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” Acarigua Araure, a los fines de que indique en la prueba de informe todas las interrogantes requeridas por el tribunal, con las sujeciones a los términos en que fue promovida (Vid Folio 35 al 37 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 31/03/2023, se dicto Auto donde acuerda lo solicitado por la apoderada de la parte accionada, con relación a la prueba de informe, y en esta misma fecha fue librado el oficio Nº PH22OFO2023000032, Dirigido Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” Acarigua del estado Portuguesa (Vid. Folio 38 y 39 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 09/05/2023, se recibió escrito, presentado por la Abogada. NAYDALI JAIMES, apoderada de la parte accionada en el cual solicita el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 10/05/2023, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe (Vid Folio 40 y 41 de la 2da Pieza del presente expediente).


En fecha 09/05/2023, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 07/06/2023 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 42 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 10/05/2023, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano HENDERSON JAIMES, por medio de la cual consigna oficio PH22OFO2023000032, dirigido al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MARIA CASAL RAMOS, DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, donde informa que este fue recibido por el ciudadano HARRYS SAMBRANO, quien se identifico como JEFE DE RECURSOS HUMANOS, quien manifestó estar facultado para recibir el mismo (Vid. Folio 43 Y 44 de la 2da Pieza del presente expediente.)

En Fecha 05/06/2023, se recibió escrito, presentado por la Abogada. NAYDALI JAIMES, apoderada de la parte accionada en el cual solicitaron el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 07/06/2023, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe (Vid Folio 45 y 46 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 05/06/2023, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 06/07/2023 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 47 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 04/07/2023, se recibió escrito, presentado por la Abogada. ADRIANYS HIGUERA, apoderada de la parte accionada y el Abogado EUSEBIO GIMENEZ, apoderado de la parte Actora, en el cual solicitaron el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 06/07/2023, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficie nuevamente al INPSASEL y a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que remitan las pruebas de informe solicitadas y designe correo especial para llevar los oficios y retirar las resultas a la abogada Isabel González, (Vid Folio 48 al 51de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 04/07/2023, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 26/09/2023 a las 09:30 AM, y acuerda ratificar los oficios dirigidos al INSASEL y a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua (Vid. Folio 52 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 10/07/2023, se dicto Auto donde se acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de parte demandante en cuanto a oficiar nuevamente al INPSASEL y a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que remitan las pruebas de informe solicitadas; y niega lo solicitado referente a la designación de correo especial, por cuanto este tribunal cuenta con un pool de Alguacilazgo encargado para las practicas de las notificaciones. Y en esta misma fecha se libraron los oficios (Vid. Folio 53 al 55 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 13/07/2023, se recibió escrito, presentado por la Abogada. NAYDALI JAIMES, apoderada de la parte accionada en el cual solicitó sea ratificado la solicitud efectuada por medio de prueba de informe mediante oficio Nº PH22OFO2022000064, a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa (Vid Folio 56 y 57 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 14/07/2023, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano ESTEYKIS JAIMES, por medio de la cual consigna oficio Nº PH22-OFO-2023-010, dirigido a INPSASEL donde informa que este fue recibido por el ciudadano HALLEY GARCIA, ABOGADO de INPSASEL (Vid. Folio 58 al 59 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 14/07/2023, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano ESTEYKIS JAIMES, por medio de la cual consigna oficio Nº PH22-OFO-2023-011, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa donde informa que este fue recibido por la ciudadana ANNY MEJIAS, ASISTENTE ADMINISTRATIVO . (Vid. Folio 60 al 61 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 19/07/2023, se recibió escrito, presentado por Abogado EUSEBIO GIMENEZ, apoderado de la parte Actora, en el cual solicitaron el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 20/07/2023, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe. (Vid Folio 62 y 63 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 25/07/2023, se recibió Constancia de Trabajo emitida por el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” Acarigua Araure, mediante, constante de un (01) folio. (Vid. Folio 64 y 65 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 25/09/2023, se recibió escrito, presentado por la Abogada. ADRIANYS HIGUERA, apoderada de la parte accionada y la Abogada GÉNESIS GIMENEZ, apoderada de la parte Actora, en el cual solicitaron el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 26/09/2023, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe, (Vid Folio 66 al 69 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 26/09/2023, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 14/11/2023 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 70 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 13/11/2023, se recibió escrito, presentado por la Abogada NAYDALI JAIMES, apoderada de la parte accionada y la Abogada GÉNESIS G. GIMENEZ, apoderada de la parte Actora, en el cual solicitaron el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 14/11/2023, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe. Así mismo solicitó la apoderada de la parte accionada, sea ratificada la solicitud efectuada por medio de prueba de informe mediante oficio Nº PH22OFO2022000064, de fecha 13/10/2022 a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa. (Vid Folio 71 al 74 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 13/11/2023, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 30/01/2024 a las 09:30 AM., y acuerdo ratificar el oficio dirigido a Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, solicitado por la Apoderada judicial de la parte demandada (Vid. Folio 75 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fechas 14/11/2023, analizadas los medios de pruebas se libro oficio Nro. OFO-2023-055 dirigido a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa. (Vid. Folio 76 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 24/11/2023, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano HENDERSON JAIMES, a través de la cual consigna oficio Nro. OFO-2023-055, dirigido al Inspector del Trabajo de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, donde informa que este fue recibido por la ciudadana: SOLANGEL RAMIREZ, Asistente Administrativo. (Vid. Folio 77 Y 78 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 29/01/2024, se recibió escrito, presentado por la Abogada NAYDALI JAIMES, apoderada de la parte accionada, en el cual solicita el Diferimiento de la Audiencia de Juicio pautada para 30/01/2024, por cuanto no constan en auto la totalidad de las resultas de las pruebas de informe. Así mismo solicitó sea ratificada la solicitud efectuada por medio de prueba de informe mediante oficio Nº PH22OFO2022000064, de fecha 13/10/2022, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa. (Vid Folio 79 Y 80 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 29/01/2024, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 17/04/2024 a las 09:30 AM., y ordenó lo solicitado, ratificar el oficio dirigido a Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, solicitado por la Apoderada judicial de la parte demandada. En esta misma fecha se libro el oficio Nro. PH22OFO2024000049 dirigido a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa (Vid. Folio 81 Y 82 de la 2da Pieza del presente expediente).


En Fecha 14/02/2024, se recibió solicitud de copias certificadas por parte del ciudadano Reimil José Azuaje Mejía asistido en este acto por el abogado Reimil José Azuaje Graterol. (Vid Folio 83 y 84 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 16/02/2024, en virtud de la solicitud se dictó auto donde la ciudadana Juez acordó las copias certificadas y advirtió al solicitante que serán certificadas una vez haya sufragado los emolumentos para la obtención de los fostatos. (Vid Folio 85 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 16/02/2024, se recibió escrito presentado por el Abogado REIMIL JUNIOR AZUAJE INPREABOGADO 232.156, en la cual consignó los emolumentos necesarios para las respectivas copias certificadas solicitadas. (Vid Folio 86 Y 87 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 16/02/2024, se recibió del ciudadano: JHONNY OVIEDO en su condición de alguacil, la consignación de los juegos de copias solicitadas por parte actora, para que sean certificadas (Vid Folio 88 y 89 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 16/02/2024, se dictó auto donde la ciudadana Juez ordenó certificar las copias y en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado (Vid Folio 90 de la 2da pieza del presente expediente).

En Fecha 16/02/2024, se recibió diligencia donde el abogado REIMIL JUNIOR AZUAJE INPREABOGADO 232.156, donde dejó constancia que recibió las copias certificadas solicitadas. (Vid Folio 91 y 92 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 26/02/2024, se recibió diligencia presentada por el alguacil ciudadano JHONNY OVIEDO, por medio de la cual consignó oficio Nº PH22OFO2024000049, dirigido a Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa donde informa que este fue recibido por la ciudadana: BELEN MORENO, autorizada para recibir oficios y notificaciones (Vid. Folio 93 al 94 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 04/04/2024, se recibió correspondencia remitida a través del oficio Nº GP/0155-2023 del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laboral (INPSASEL) Acarigua, (Vid. Folio 95 y 96 de la 2da pieza del presente expediente.)

En fecha 10/04/2024, se recibió correspondencia con oficio Nº 0070-2024 proveniente de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, en el cual remite el expediente Nº 001-2014-03-00819, (Vid. Folio 97 y 98 de la 2da pieza del presente expediente.)

En Fecha 16/04/2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano REIMIL JOSE AZUAJE MEJIA, y su apoderado judicial abogado Reimil Junior Azuaje Graterol INPREABOGADO Nº 232.156, en la cual consignó original del documento Poder Especial Laboral, contentivo de un folio y tres 03 anexos (Vid Folio 99 al 103 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 17/04/2024. A través de auto procede abocarse al conocimiento de la presente causa la abogada Yrbert Celia Alvarado Acarigua, en su condición de Jueza Temporal con ocasión al reposo medico concedido a la Jueza Titular a cargo del Tribunal, comenzando a computarse el lapso de tres días de despachos establecido en el articulo 90 del C.P.C (Vid Folio 104 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 24/04/2024. Se dictó auto donde se fijó la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 11 de junio de 2024 a las 9:30 A.m. (Vid. Folio 105 de la 2da pieza del presente expediente.)

En fecha 11/06/2024, Llegada la oportunidad., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, siendo las 9:30 am se celebró la misma y la cual fue prolongada para el día 19 de junio de 2024 a las 9:30 (Vid. Folio 106 al 113, e la 2da pieza del presente expediente.)


En fecha 18/06/2024, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora en la cual consignó informe médico constante de dos (02) folios fte. Y veintinueve (29) anexos. (Vid. Folio 114 al 204 de la 2da pieza del presente expediente.)

En fecha 19/06/2024, Llegada la oportunidad., para la continuación de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, siendo las 9:30 am se celebró la misma (f. 146 al 154) , la cual fue prolongada para la continuación 2:.00 p.m, se realizó la continuación de la misma (F. 155 al 161), la cual fue objeto de prolongación para el días 04/07/2024 realizándose la misma y siendo prolongada para el día 09/08/2024 (Vid. Folio 162 al 166, e la 2da pieza del presente expediente.)

De seguidas, en fecha 08/08/2024 fue presentada diligencia suscrita por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por ambas partes en la cual el ciudadano REIMIL JOSE AZUAJE MEJIAS, asistido por la Profesional del Derecho NOHEMI DEL CARMEN ROMERO DE ORTIZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.946.769 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número.101.725, expuso desisto del presente procedimiento y de la acción por no tener nada que reclamar a la demandada en relación a ningún concepto de los demandados, incoado contra la INDUSTRIAS QUIMICAS DE PORTUGUESA S.A., (INQUIPORT S.A), en el expediente numero Nº PP21-L-2022-000008 solicitando que se ordene el cierre y archivo definitivo de dicho expediente; detallándose de la referida diligencia que la abogada ADRIANYS ROSANGEL HIGUERA PARACO, apoderada de la parte accionada INQUIPORT S.A,, plenamente identificada en autos, expuso: que ante el reconocimiento hecho por el demandante de que nada le adeuda a su representada CONVIENE PLENAMENTE EN EL DESISTIMIENTO expresado por el demandante en la presente causa.

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:

Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante parda limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano REIMIL JOSE AZUAJE MEJIAS, tiene la cualidad y el interés para desistir del presente recurso por ser el titular de la acción, asistido de abogado como se encuentra en la diligencia que riela al folio (168) de la segunda pieza del presente expediente, y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga a la materia laboral, aunado al hecho que la parte demandada a través de su Apoderada Judicial está facultada para tal actuación, como se desprende del poder que riela a los folios 29 al 31 de la primera pieza de la presente causa, y siendo que la misma conviene en el prenombrado desistimiento. Ante tal escenario quien suscribe, observa que en el presente caso se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte recurrente en la presente causa posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere. Y así se establece.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ACCION incoado por el ciudadano , REIMIL JOSE AZUAJE MEJIAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.533, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento incoado por ciudadanos REIMIL JOSE AZUAJE MEJIAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.533 asistido por la Profesional del Derecho NOHEMI DEL CARMEN ROMERO DE ORTIZ Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.946.769. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número.101.725, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, téngase por concluido el presente asunto, cerrada y archivada la presente causa. Líbrese la boleta a la Coordinación Judicial a tales fines.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2024).

Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


La Juez Primero de Juicio


Abg. Lisbeys M. Rojas M.
La Secretaria

Abg. Marianela Rodríguez

En igual fecha y siendo las 03:14 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el copiador de sentencias, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/OG.