REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000178
PARTE ACTORA: JOSE RENE SOTO CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V- 9.562.927.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-12.263.726, IMPREABOGADO N°. 176.206.
PARTE DEMANDADA: BENEDIKT ASCHL, titular de la cedula de identidad N°. V-19.284.073.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 25-07-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-12.263.726, IMPREABOGADO N°. 176.206., Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RENE SOTO CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V- 9.562.927., en contra del Ciudadano BENEDIKT ASCHL, titular de la cedula de identidad N°. V-19.284.073., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. De seguidas en fecha 26 de Julio de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 14). Posteriormente en fecha 31 de Julio de 2024, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta al folio quince (15) del expediente, de la siguiente manera, cito:
• (…) Indicar el lugar donde presto sus servicios como Mecánico.
• Manifestar las razones que lo conllevaron a Renunciar Justificadamente.
• En cuanto a las Prestaciones Sociales e Intereses debe realizar el respectivo cálculo conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas.
• Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Indemnización por Retiro Justificado.
• En cuanto al cálculo de vacaciones, indicar de donde provienen los días que peticiona por tal concepto.
• Con respecto al cálculo de bono vacacional, indicar de donde provienen los días que peticiona por tal concepto.
• Indicar de donde provienen los días que peticiona por Descanso Remunerado. (…)
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró en fecha 05 de Agosto del 2024, la notificación correspondiente (F. 16). Posteriormente en fecha 08 de Agosto del 2024, la parte actora presento escrito de subsanación del libelo de la demanda (folios 17 al 21). En esa misma fecha, el Alguacil de este Circuito Laboral realizo la consignación de la Boleta de Notificación (folios 22-23), de donde se observa que la parte demandada se dio por notificada en fecha 06 de Agosto del 2024.
Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que la parte actora no subsanó debidamente lo ordenado, determinándose así mismo del referido escrito, que en uno de los puntos ordenados solo se limito a copiar el mismo cuadro que fue presentado en el escrito libelar inicial, resultando inoficioso para quien decide continuar verificando si realizo correctamente los puntos requeridos, en razón a que tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el Despacho Saneador; Y así se establece.
Por tanto y en virtud, de que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOSE RENE SOTO CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V- 9.562.927., a través de su apoderado judicial Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, ampliamente identificado a los autos, en contra del ciudadano BENEDIKT ASCHL, titular de la cedula de identidad N°. V-19.284.073.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. NOHEMI ROJAS,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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