JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Primero (01) de Agosto de 2024.-
Años: 214º y 165º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.995.013.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ernesto José Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544.-
DEMANDADOS: ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.009.218 y 14.467.510.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: Ricardo Alberto Campos Prado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación/Convenimiento).-
EXPEDIENTE: Nº 00932-A-24.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.995.013, debidamente asistido por el abogado Ernesto José Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544; en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.009.218 y 14.467.510, debidamente asistidos por Ricardo Alberto Campos Prado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, sobre la compraventa de un lote de terreno constante de ciento veintiun hectáreas (121 has), ubicado en el sector El Fraile, municipio Papelón del estado Portuguesa.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha primero (01) de julio de 2024, se inició el presente procedimiento, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS, en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO.-
Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:
1) Copia Certificada de documento de compra venta privado suscrito entre el ciudadano MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS, y los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO. Marcado como “Anexo único”. Inserto al folio cuatro (04).
En fecha ocho (08) de julio de 2024, consta al folio cinco (05); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa bajo el número 00932-A-24. Acto seguido, en fecha once (11) de julio de 2024, riela al folio seis (06); este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada. En consecuencia, se libró boleta de citación a las partes demandadas. Inserto al folio siete (07).
Cursante al folio ocho (08) al nueve (09), en fecha veintidós (22) de julio de 2024; diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmadas. Asimismo, riela al folio diez (10), en fecha veintitrés (23) de julio de 2024; escrito de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, asistidos por el profesional de derecho, abogado Ricardo Campos Prado, mediante la cual se dieron por citados, y convinieron en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, por lo que reconoció el contenido y firma del documento firmado por la parte demandante.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.995.013, en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.009.218 y 14.467.510. Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veintitrés (23) de julio de 2024, los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, asistida judicialmente por el abogado Ricardo Campos Prado, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Juzgado, expone que: Omissis…“Convenimos En Todas Y Cada Una De Las Partes En La Presente Demanda De Reconocimiento De Contenido Y Firma…”.
En consecuencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:
El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.
Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y RECONOCIDO el contenido y firma del documento privado suscrito entre el ciudadano MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS y los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, realizado por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.009.218 y 14.467.510, debidamente asistidos por el abogado Ricardo Alberto Campos Prado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278; en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que intentara en su contra el ciudadano MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.995.013, asistido por el abogado Ernesto José Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TÉNGASE de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS Y LOS CIUDADANOS ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente de fecha treinta (30) de junio de 2015 y el cual es del tenor siguiente:
Yo, ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA, mayor de edad, venezolano, casado, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.009.218 y este domicilio, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS , mayor de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.995.013 y este domicilio, las mejoras y bienhechurías y el legitimo derecho de propiedad posesión y acciones que tengo y poseo sobre un lote de terreno de ciento veintiún hectáreas (121 has), particularmente ubicado en el Sector El Fraile, Municipio Guanare, hoy debido a la nueva división político territorial, Municipio Papelón de Estado Portuguesa, y localizada bajo sus particulares linderos que en la actualidad son los siguientes: NORTE: Con ocupación del productor David Cabrera; SUR: con ocupación del productor Miguel Mejías y ESTE: Con ocupación del productor Bernardo Pérez y por el OESTE: Con ocupación del Productor Miguel García. Los que doy en venta lo adquirí según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 30 de junio de 1999, anotado bajo el Nº 03, folios 10 al 11, 2do. Trimestre del año 1999, Protocolo Primero, Tomo 10, con posterior documento de aclaratoria de fecha 16 de Marzo del año 2000, anotado bajo el Nº 24, folios 143 al 144, 1er. Trimestre del año 2000, Protocolo Primero, Tomo 7, en fecha 29 de marzo de 200, anotado bajo el Nº 36, folios 173 al 174, 1er. Trimestre del año 2000, Protocolo Primero, Tomo 8 y en fecha 24 de octubre de 2003, anotado bajo el Nº 49, folios 235 al 236, 4to. Trimestre del año 2000. Protocolo 1º, Tomo 3. El precio de venta es por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, traspaso la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, comprometiéndome al saneamiento de Ley. Y yo, ISABEL CRISTINA SANCHEZ SERENO, mayor de edad, venezolana, casada, Titular de la Cédula de identidad Número V-14.467.510 y este domicilio, declaro que autorizo a mi conyugue ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA, ya identificado, para efectuar la presente venta. Y yo, MANUEL DAVID CABRERA BASTIDAS, ya antes identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento. En Guanare a los treinta (30) días del mes de junio de 2015. (Negrita del documento).
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.-
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00932-A-24.-
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