REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, Catorce (14) de Agosto de 2024.-
Años: 214º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTES: GENAIDA DEL CARMEN MEJÍAS y JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.635.040 y 16.209.259.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463.-
DEMANDADO: RAMIRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.052.816
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jharly Francisco Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.059.-
MOTIVO: DERECHO DE PASO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción).-
EXPEDIENTE: 00855-A-24.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, se inició el presente proceso por motivo de DERECHO DE PASO, presentada por los ciudadanos GENAIDA DEL CARMEN MEJÍAS y JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.635.040 y 16.209.259, en contra del ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.052.816, acompañando sus respectivas documentales insertas al folio seis (06) al folio veinte (20) de la primera pieza.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024; riela al folio veintiuno (21); este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa, bajo el número 00855-A-24. Seguidamente, consta al folio veintidós (22), en fecha primero (01) de marzo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada.
Riela al folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25), en fecha once (11) de abril de 2024; este Tribunal dictó auto mediante el cual, comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Unda, a fin de cumplir con la citación personal del demandado y se designó como correo especial al ciudadano JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, se libró oficio Nº 181-24. Así, cursa al folio veintiséis (26), de fecha treinta (30) de abril de 2024, diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS BENITES, mediante la cual juró cumplir con la entrega de la comisión Nº 181-24.
Cursante al folio veintisiete (27), en fecha quince (15) de mayo de 2024; se recibió diligencia presentada por el abogado Juvencio Cabeza, mediante la cual consignó las resultas de la comisión Nº 181-24. Consta a los folio veintiocho (28) al folio treinta y tres (33). Acto seguido, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, corre a los folios treinta y cuatro (34) al folio treinta y seis (36); se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ.
Inserto al folio cincuenta y dos (52), en fecha nueve (09) de julio de 2024; auto mediante el cual, este Tribunal, convocó a las partes de la presenta causa a la celebración de una audiencia conciliatoria. Por consiguiente, en fecha doce (12) de agosto de 2024, riela al folio setenta y tres (73), este Tribunal levantó acta de Audiencia Conciliatoria, mediante la cual se dejó constancia que las partes transaron lo siguiente:
Omissis
…En este estado, con relación a la conciliación convino en dejar el portón con su respectivo candado en la entrada principal del sobre un lote de terreno constante de treinta hectáreas (30 has) ubicado el Sector Los Hoyos, Municipio Unda del estado Portuguesa en la propiedad del ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ, asimismo concede el derecho de paso por su propiedad a los ciudadanos GENAIDA DEL CARMEN MEJÍAS y JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, cada vez que estos lo requieran, mediante notificación al ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ, ahora bien, en cuanto a los daños de la cosecha o que perjudiquen al propietario RAMIRO RODRÍGUEZ y/o los ciudadanos GENAIDA DEL CARMEN MEJÍAS y JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, quedan comprometidos a resarcir daños y indemnización, en este sentido se exime de las costas procesales de cada una de las partes, y solicitan a Tribunal que se homologue dicha conciliación…
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los litigantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del Juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los ciudadanos GENAIDA DEL CARMEN MEJÍAS y JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, y por el abogado Jharly Francisco Rodríguez, en su condición apoderado judicial del ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ, en fecha doce (12) de agosto de 2024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN hecha entre la parte demandante, los ciudadanos GENAIDA DEL CARMEN MEJÍAS y JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.635.040 y 16.209.259, debidamente representados por el Defensor Público Agrario abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, y el abogado Jharly Francisco Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.052.816, por la cual acordaron lo siguiente:
Omissis…
…En este estado, con relación a la conciliación convino en dejar el portón con su respectivo candado en la entrada principal del sobre un lote de terreno constante de treinta hectáreas (30 has) ubicado el Sector Los Hoyos, Municipio Unda del estado Portuguesa en la propiedad del ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ, asimismo concede el derecho de paso por su propiedad a los ciudadanos GENAIDA DEL CARMEN MEJÍAS y JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, cada vez que estos lo requieran, mediante notificación al ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ, ahora bien, en cuanto a los daños de la cosecha o que perjudiquen al propietario RAMIRO RODRÍGUEZ y/o los ciudadanos GENAIDA DEL CARMEN MEJÍAS y JEAN CARLOS BENITES MEJÍAS, quedan comprometidos a resarcir daños y indemnización, en este sentido se exime de las costas procesales de cada una de las partes, y solicitan a Tribunal que se homologue dicha conciliación…
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2313, y resguarda el archivo original en digital (formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00855-A-24.-
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