REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; Catorce (14) de Agosto de 2024.-
Años: 214º y 165º.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció, un error material en el cartel de citación, librado en fecha ocho (08) de agosto del año en curso, inserto al folio veintiséis (26) de la segunda piza principal del presente expediente, por motivo de ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, presentada por la sociedad mercantil GRUPO EL POLO, C. A., inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 19 de octubre de 2018, bajo el N° 03, Tomo 207-A, RM315, representado por el ciudadano MIGUEL TOMAS MARTIGNANI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.103.059, representada judicialmente por sus apoderados judiciales abogados Francisco Javier Merlo Villegas y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.989 y 96.268, en su orden, en contra de la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el No. 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 7 de octubre de 2022, representada por su presidente WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, y en contra de este mismo y de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.137.853, 30.208.559 y 26.903.340, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal para mantener el orden procesal, se ordena corregir el mismo.
Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se deja sin efecto ÚNICAMENTE el cartel de citación, librado en fecha ocho (08) de agosto de 2.024, inserto al folio veintiséis (26). Así se decide.
Finalmente se ordena a la secretaria, a devolver el respectivo cartel de citación, de fecha ocho (08) de agosto de 2.024.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto el Cartel de Citación, librado en fecha ocho (08) de agosto de 2.024, al co-demandado, ciudadano WALTER LORENZO DONELLO MENIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.903.340.-
SEGUNDO: Se ordena librar cartel de emplazamiento al co-demandado, ciudadano WALTER LORENZO DONELLO MENIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.903.340, ordenándose proceder a la publicación en los Diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “VEA” de esta localidad; con un intervalo de treinta (30) días continuos, una vez por semana y en la cartelera de este Juzgado; emplazándole para que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citado en un término de cuarenta (40) días siguientes, apercibiéndole que en caso de no acudir en el lapso establecido, su citación se entenderá con el Defensor Público Agrario que corresponda su defensa, publicación que se ordena practicar de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel deberá ser publicado en letras de un tamaño que permita su fácil lectura. Asimismo, se advierte que la consignación de la publicación en el expediente, deberá hacerse con el ejemplar del periódico o diario completo. Así se establece.-
Líbrese cartel.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09.10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se resguarda archivo original en digital en formato PDF a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00918-A-24.-