REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Nueve (09) de Agosto de 2.024.
Años: 214° y 165°.-
Vista la solicitud interpuesta por el abogado Luis Adolfo Velazco Vega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.264, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANNA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.692.878, 22.098.897 y 17.946.780; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “SAN ISIDRO II”, ubicado en el Sector Los Corozos, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Capital San Genaro de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, con una extensión de CUATROCIENTOS QUINCE HECTÁREAS CON MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (415 Has con 1069 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Lazara Quiñones y Agropecuaria Ginemar, SUR: Terrenos ocupados por Rosa Montilla, David Pérez y Carretera engranzonada, ESTE: Terrenos ocupados por Vicente Cañizales, Ramón Terán y Agropecuaria R15 y OESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria R15, David Pérez, Ramón Terán y Carretera engranzonada. Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías con las siguientes características: PRIMERA FUNDACIÓN: constante de una (01) casa de personal de trabajo, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 m2), con paredes de bloque, friso rustico, techo de Zinc y Acerolit, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, dos (02) corredores, sala, cocina y comedor, ocho (08) puertas, tres (03) ventanas, un (01) tanque en desuso, un (01) transformador de 25KVA, un (01) corral con estructura de hierro de dos (02) divisiones, cuatro (04) puestos de ordeño, una (01) perforación de tres (03) pulgadas, un (01) terraplén. SEGUNDA FUNDACIÓN: consistente de un (01) galpón de estructura metálica y techo de Zinc, constante de ochenta metros cuadrados (80 m2), una (01) casa de patrones y de uso personal con una superficie de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (442 m2), consistente de dos (02) corredores, seis (06) cuartos, una (01) cocina interna y una (01) cocina externa, una (01) estufa, una (01) chimenea, un (01) comedor externo, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) cuarto de depósito externo, una (01) piscina de ciento cuarenta y cuatros metros cúbicos (144 m3), un (01) parque infantil, un (01) caney, un (01) tanque de Gasoil con estructura de hierro de 5000 Litros de capacidad, una (01) romana para pesaje de ganado con una capacidad de 3000 kilos, un (01) corral de tubería con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2), un (01) galpón techado, una (01) cochinera de setenta metros cuadrados (70 m2), con estructura metálica y techo de Zinc, un (01) tanque elevado con estructura de hierro con capacidad de diez mil litros (10.000,00 Ltrs), banco de transformadores de 15 KVA, diecinueve (19) postes, tendido eléctrico de mil novecientos metros cuadrados (1.900 m2), una (01) perforación de dos (02) pulgadas, cercas convencionales de (29.5) kilómetros, estantillos de madera de (1.5) metros, cinco (05) pelos de alambre de púa, doscientas hectáreas (200 has) de pastos introducidos. TERCERA FUNDACIÓN: Consistente en una (01) casa de tablas, una (01) casa de bloques, constante de dos (02) cuartos, una (01) sala sin concluir, sin techo, puertas, ventanas ni piso, deforestada y mecanizada en un ochenta por ciento (80%), cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera, una perforación de treinta y cinco metros (35 m) de profundidad, banco de transformadores de 15KVA cada uno, quince (15) potreros.
La parte solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Poder amplio de representación, otorgado por los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANNA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, al abogado Luis Adolfo Velazco Vega, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha siete (07) de marzo de 2.022, bajo el número 45, folios 198, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción, inserto al folio tres (03) al folio seis (06).
2. Copias certificadas de la Solicitud número S-0620-A-23, presentada por este Juzgado, cursante al folio siete (07) al folio veintiséis (26).
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, cursa al folio veintisiete (27), auto mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0651-A-24. Seguidamente, en fecha diez (10) de abril de 2024, cursa al folio veintiocho (28), auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 171-24 dirigido al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa.
Riela al folio veintinueve (29); en fecha veinte (20) de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual solicitó se le designe corre especial a los fines de la entrega del oficio número 171-24. Seguidamente, en fecha veintidós (22) de mayo de 2.024, inserto al folio treinta (30) al folio treinta y cuatro (34); se recibió diligencia presentada por la ciudadana FRANCIA YOHANNA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, mediante la cual consignó revocatoria de poder conferido al abogado Luis Adolfo Velazco Vega.
De la anterior fecha, cursante al folio treinta y cinco (35); se recibió diligencia presentada por los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANNA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, mediante la cual confirieron poder apud acta al abogado Luis Adolfo Velazco Vega. Acto seguido, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2.024, riela al folio treinta y seis (36); auto mediante el cual este Tribunal difirió la práctica de la inspección judicial por otro acto jurisdiccional, asimismo, fijó nueva oportunidad, se libró oficio número 284-24.
Inserto al folio treinta y siete (37); en fecha once (11) de julio de 2.024, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual solicitó se le designe correo especial a los fines de la entrega del oficio número 284-24. En consecuencia, en fecha doce (12) de julio de 2.024, corre al folio treinta y ocho (38); auto mediante el cual este Juzgado designó correo especial al abogado Luis Adolfo Velazco Vega. Por otro lado en fecha dieciséis (16) de julio de 2.024, riela al folio treinta y nueve (39); diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la juramentación de correo especial.
Cursante al folio cuarenta (40); en fecha dieciséis (16) de julio de 2.024, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consignó recibo del oficio número 284-24, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Portuguesa. Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de julio de 2.024, inserto al folio cuarenta y dos (42); se levantó acta de inspección judicial. Posterior, en fecha veintidós (22) de julio de 2.024, constante al folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y nueve (49); se recibió diligencia presentada por el Ingeniero Erick Rodríguez, mediante la cual consignó informe fotográfico sobre la práctica de la inspección judicial.
En fecha ocho (08) de agosto de 2.024, inserto al folio cincuenta (50) al folio cincuenta y uno (51); este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la parte solicitante, ubicado en el Sector Los Corozos, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Capital San Genaro de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANNA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANNA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.692.878, 22.098.897 y 17.946.780; sobre las bienhechurías identificadas en la presente solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2309 , y se resguarda archivo digital en (Formato PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0651-A-24.-