REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.

Nº RCA-2024-00468

RECURRENTE: “AGRICOLA KALAHARI, C.A”, (domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital debidamente legalizada mediante la formal inscripción por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 55, Tomo 216-A-QTO, en fecha 03 de Junio de 1998; posteriormente modificados parcialmente sus estatutos con ocasión del cambio de domicilio a la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quedando inscrita en fecha 21 de Octubre de 2013, bajo el Nº 34, del Tomo 48-A, expediente Nº 411-9008, siendo su co-apoderado el Abogado FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.058, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.577.
RECURRIDO: Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de La Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios El Sogazo, en Sesión de Directorio Nº ORD 1428-23, de fecha 12 de Enero de 2023, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 26; Folios 52,53; Tomo 5480, de fecha 09 de febrero de 2023, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
En fecha 21-03-2024, fue interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesto por el Abogado FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.058, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.577, actuando en nombre y representación con el carácter de co-apoderado judicial de la denominada “AGRICOLA KALAHARI, C.A”, (domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital debidamente legalizada mediante la formal inscripción por ante el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 55, Tomo 216-A-QTO, en fecha 03 de Junio de 1998; posteriormente modificados parcialmente sus estatutos con ocasión del cambio de domicilio a la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quedando inscrita en fecha 21 de Octubre de 2013, bajo el Nº 34, del Tomo 48-A, expediente Nº 411-9008, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-305392200); contra Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de La Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios El Sogazo, en Sesión de Directorio Nº ORD 1428-23, de fecha 12 de Enero de 2023, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 26; Folios 52,53; Tomo 5480, de fecha 09 de Febrero de 2023, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito.
Aduce el recurrente “AGRICOLA KALAHARI, C.A”; en los siguientes términos que planteo la demanda:
Las amenazas provienen directamente del acto administrativo aquí atacado de nulidad, así como también los intentos por parte de la ASOCIACION CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS Y PECUARIOS “EL SOGAZO”, beneficiaria del título del cual pretendemos su nulidad, por parte de su representante legal la ciudadana ISABEL RAMONA PAIVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.040, acompañada por el ciudadano JESÚS VICTORINO PÉREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.433.292, y funcionarios del INTI, han venido realizando actos el cual pretenden despojar parte del lote de terreno a la UNIDAD DE PRODUCCION, porque fueron adjudicados a la ASOCIACION CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS Y PECUARIOS EL SOGAZO, tales amenazas colocan en riesgo la continuidad de la producción y procuran la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria.
Así, en tiempos más recientes, en varias oportunidades del año pasado y de este año 2024, un grupo de personas organizadas como ASOCIACION CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS Y PECUARIOS EL SOGAZO, encabezados por la ciudadana ISABEL RAMONA PAIVA GARCIA, identificada en el párrafo anterior, han ejecutados actos materiales de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de las actividades agrícolas y pecuarias que se vienen desarrollando en “LA UNIDAD DE PRODUCCION”. Los hechos narrados en los párrafos anteriores, han sido superados en las diferentes oportunidades en que se han presentado, pero, no sin dejar graves daños sobre la actividad agro productiva en “LA UNIDAD DE PRODUCCION”; situaciones que han sido superadas mediante actitud firme de continuar, con mucho esfuerzo y sacrificio, arriesgando integridad personal, realizando las actividades agrarias en el mismo; mi poderdante ha sido insistente en no ceder ante estos actos violentos de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de las actividades agro productivas que se vienen desarrollando en “LA UNIDAD DE PRODUCCION”. Así, actualmente, persisten las amenazas de dichos ciudadanos, encabezados por las personas antes identificadas, en paralizar, arruinar, desmejorar o destruir la producción agraria que desarrollo en gran parte de su posesión de aproximadamente 18 has que pertenecen a “LA UNIDAD DE PRODUCCION” situadas en el Lote 2, consistente en no dejar realizar las labores zoosanitarias de los lotes de ganado descritos, las amenazas y actos mismos de paralización de actividades que realizan los trabajadores como arado, siembra y mantenimiento de los cultivo de caña de azúcar que se cultiva en “LA UNIDAD DE PRODUCCION”, intentando ingresar de manera arbitraria tratando de realizar bienhechurías y actividades agrícolas, lo cual hasta el momento, solo ha sido evitado por conducta firme de no permitirlo, mediante presencia y trabajo constante, junto con los trabajadores, en el lote de terreno, en aras de mantener la Paz que debe reinar en tan frágil actividad agro productiva.
En tal sentido arguye el accionante:
Asimismo, la ejecución del acto administrativo impugnado, consistente en un TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) a favor de la ASOCIACION CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS Y PECUARIOS EL SOGAZO, en Sesión de Directorio N° ORD 1428-23; de fecha 12 de Enero de 2023, comporta un grave peligro de amenaza de paralizar, arruinar, desmejorar o destruir gran parte de la producción agraria que se desarrollan en “LA UNIDAD DE PRODUCCION”; lo que conlleva perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva especialmente por la naturaleza estacional de la actividad agrícola y pecuaria que impone que se actué a tiempo, en sincronía con el clima so pena de perdida de la oportunidad de obtener los frutos para cuya obtención se realiza dicha actividad.
Este Tribunal dictó auto en fecha 26 de Junio del 2024, donde ordeno de oficio la práctica de la Inspección Judicial para el Miércoles 03 de Junio del 2024, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 M2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito, para que este Tribunal constate los siguientes particulares que serán evacuados por este Órgano Jurisdiccional a los fines de esclarecer los hechos y evaluar la procedencia o no de la medida peticionada: PRIMERO: Se deje constancia con la ayuda del práctico del lugar donde se constituye el Tribunal. SEGUNDO: Se deje constancia con la ayuda del práctico si la Unidad de Producción se encuentra totalmente productiva o improductiva. TERCERO: Se deje constancia con la ayuda del práctico de la actividad existente en el lote de terreno. CUARTO: Se deje constancia con la ayuda del práctico si dentro de la unidad de producción se observan herramientas, insumos, fertilizantes y cualquier otro instrumento implementado para el trabajo agrícola o pecuario: QUINTO: Que se deje constancia con la ayuda del práctico quienes son las personas que ocupan y trabajan el predio, objeto de Inspección Judicial: SEXTO: Se deje constancia con la ayuda del práctico de las vías internas e instalaciones, galpones, y demás anexidades dentro de la finca antes mencionada y se ordenó librar oficio al COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL GENERAL JOSÉ FELIZ RIVAS MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de garantizar la integridad física y el respecto de la majestad del Tribunal al momento de la realización de la referida inspección cursante a los folios (48 al 51).
Llegada la oportunidad para la evacuación de la práctica de la Inspección Judicial este Tribunal se constituyó en el lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito, perteneciente a un lote de mayor extensión folios 58 al 65.
En fecha 10-07-2024 fue presentado escrito por el profesional del derecho abogado FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.058, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.577, actuando en nombre y representación con el carácter de co-apoderado judicial de la denominada “AGRICOLA KALAHARI, C.A”, antes identificada, fundamentado el presente escrito que este tribunal sirva acordar la inspección judicial solicitada a instancia de parte en el escrito libelar que corre a los folios 01 al 12 de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y así mismo sea fijado por este Tribunal la evacuación de la prueba testimonial a los efectos de acreditar del buen derecho que asiste mi representada, la acreditación del periculum in mora y periculum in damni, folios 66 al 67.
Corre en los autos del presente expediente informe presentado por el práctico designado de la inspección judicial practicada el 03-06-2024 siendo consignado el día 11-07-2024.
Una vez vencido el lapso otorgado al práctico designado este Órgano Jurisdiccional garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa como principios rectores del derecho agrario, fijo la inspección judicial solicitada por la parte recurrente ya que por error involuntario de esta juzgadora no hubo pronunciamiento oportuno a lo peticionado para el día jueves 25-07-2024 a fin de que se practique la inspección judicial sobre un lote de terreno denominado “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A; Noreste: Colinda con la Finca San Miguel; Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: Colinda con la Finca San Miguel; Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino; Sureste: Colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal El Sogazo, pertenecientes a un lote de mayor extensión, a fin de constatar lo siguiente: PRIMERO: Dejar constancia del tipo de inmueble, ubicación, describir las mejoras y bienhechurías, sus características y estado en que se encuentra el mismo. SEGUNDO: Describir las actividades agrarias que allí se realizan. TERCERO: Dejar constancia de las personas que ocupan el predio, del mismo modo se admitió la prueba testimonial de los ciudadanos Alejandro Efraín Leidenz Añez, Luis Daniel Terán Duran, Alexis Antonio Vásquez Artigas y Omar Piña, plenamente identificados en autos, en su orden, folios 86 al 87.
Aunado a ello en fecha 12 de Julio del 2024 este Tribunal, dicto auto oficiando al Coordinador de la Estación Policial General José Feliz Rivas municipio Papelón del estado Portuguesa, y se ordenó librar boleta de notificación al practico designado, cursante a los folios 88 al 93.
El día 18 de julio del 2024 este Tribunal levanto acta donde el practico designado tal y como consta en el folio 97. Seguidamente consta acta de evacuación de prueba testimonial de fecha 18-07-2024, en el cual comparecieron los ciudadanos Alejandro Efraín Leidenz Añez, Luis Daniel Terán Duran, Alexis Antonio Vásquez Artigas y Omar Piña, plenamente identificados en autos, a rendir declaración, como carga procesal del recurrente folios del 98 al 105.
Correlativamente en fecha 25-07-2024 compareció el abogado de la parte recurrente solicitando ante este tribunal la prorroga alegando que es un hecho público y notorio la situación de escases de combustible vehicular a nivel nacional cursante al folio 109.
En virtud de la diligencia recibida por el coapoderado judicial de la parte recurrente este Órgano Jurisdiccional fija nueva inspección judicial para el día lunes 05-08-2024 ordenándose librar los oficios correspondientes y la boleta al practico tal como consta en los folios 110 al 115.
Llegada la oportunidad judicial para la práctica de la inspección acordada por auto de fecha 26-07-2024, el Tribunal se constituyó a las 11:15 a.m en el lote de terreno lote de terreno denominado “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A; Noreste: Colinda con la Finca San Miguel; Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: Colinda con la Finca San Miguel; Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino; Sureste: Colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal “EL SOGAZO”, pertenecientes a un lote de mayor extensión, a fin de constatar lo siguiente: PRIMERO: Dejar constancia del tipo de inmueble, ubicación, describir las mejoras y bienhechurías, sus características y estado en que se encuentra el mismo. SEGUNDO: Describir las actividades agrarias que allí se realizan. TERCERO: Dejar constancia de las personas que ocupan el predio, dejando constancia que se tuvo acceso al predio y procedió al recorrido del mismo, evacuándose los particulares de la parte recurrente, así mismo este Tribunal considero menester y necesario la evacuación de dos particulares de oficio el primero de ellos es de dejar constancias de las maquinarias, implementos agrícolas y pecuarios, equipos e insumos pertenecientes a la “FINCA LA ILUSIÓN” y como segundo particular que se deje constancia con la ayuda del practico del número de hectáreas mecanizadas existentes y la producción observada en el predio tanto agrícola como pecuaria, cada uno de estos particulares fueron desarrollados en la inspección practicada por este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el principio de seguridad y soberanía agroalimentaria. En tal sentido este Tribunal advirtió a las partes de la celebración de una única audiencia oral de conformidad con el artículo 168 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario siendo pautada para las 09:00 a.m, folios 123 al 129.
En tal sentido en fecha 08 de Agosto del 2024 compareció ante este Tribunal el Defensor Público Abogado ANDRÉS ABAD RODRÍGUEZ PÉREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.577, presentando escrito en el Cuaderno de Medida, folio 130.
Seguidamente el día 12-08-2024, este Tribunal celebró la Única Audiencia Oral a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, en el cual compareció el abogado FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.577 y el Defensor Público Provisorio Andrés Rodríguez, inscrito en el Impreabogado bajo el número 251.276; en el cual se conoció la posición de la parte en conflictos, dándose cumplimiento al artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario el conocimiento de la presente petición, como Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la existencia del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesto por el Abogado FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.058, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.577, actuando en nombre y representación con el carácter de co-apoderado judicial de la denominada “AGRICOLA KALAHARI, C.A”, (domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital debidamente legalizada mediante la formal inscripción por ante el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 55, Tomo 216-A-QTO, en fecha 03 de Junio de 1998; posteriormente modificados parcialmente sus estatutos con ocasión del cambio de domicilio a la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quedando inscrita en fecha 21 de Octubre de 2013, bajo el Nº 34, del Tomo 48-A, expediente Nº 411-9008, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-305392200); contra Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de La Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios El Sogazo, en Sesión de Directorio Nº ORD 1428-23, de fecha 12 de Enero de 2023, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 26; Folios 52,53; Tomo 5480, de fecha 09 de febrero de 2023, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito.
En este sentido, dispone el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…
En relación con dicha norma, el artículo 157 eiusdem, dispone:
Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por otra parte, la disposición final segunda en su único aparte de la referida Ley que rige la materia, dispone lo siguiente:
…Omissis…
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.

De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios, de acuerdo con la ubicación del inmueble, quienes actuarán como Tribunales de Primera Instancia, siendo así las cosas, el acto administrativo agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras sobre una lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), según se evidencia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario de fecha 12-01-2023.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en los artículos 156 y 157 y el único aparte de la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anteriormente citados y verificada la ubicación del inmueble, se declara COMPETENTE para conocer la presente petición de medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo. Así se decide.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustado a derecho, la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos particulares del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), proferido en la sesión del Directorio Nº ORD 1428-23, de fecha 12 de Enero de 2023, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 26; Folios 52,53; Tomo 5480, de fecha 09 de febrero de 2023, donde se otorgó Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de La Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios “El Sogazo”, en Sesión de Directorio Nº ORD 1428-23, de fecha 12 de Enero de 2023, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 26; Folios 52,53; Tomo 5480, de fecha 09 de febrero de 2023, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito.
En tal sentido lo concerniente a la solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido solicitada por el recurrente en él escrito liberar de fecha 21-03-2024, cursante a los folios 01 al 12, y siendo ratificada en fecha 10-07-2024 en el Cuaderno de Medida, cursante a los folios 66 al 67.
Es importante señalar que el Juez Agrario le corresponde tomar una decisión en un controvertido juicio contencioso administrativo en el cual se haya solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido y medida cautelar innominada de protección a la actividad agraria en virtud de la necesidad de proteger la actividad agroproductiva y pecuaria desarrollada en el predio de la cual se aprecia de las inspecciones judiciales, teniendo en cuanta el juez agrario los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias del derecho agrario y ambiental, tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto dentro de las medidas de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido y de las medida cautelares innominadas de protección a la actividad agrícola y pecuaria por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que está íntimamente ligada al Derecho Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, consagrada igualmente en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone lo siguiente:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Del contenido de esta norma antes transcrita, se observa que es la pretensión cautelar que estableció el legislador y que consiste, en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la Tutela Judicial Efectiva, por tal sentido en el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios y agrícolas, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Considera quien aquí decide, que la nueva filosofía del Derecho Agrario Venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 2, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, la garantía a la seguridad agroalimentaria y la protección ambiental en las explotaciones agrarias (principio in dubio pro natura), conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando la improductividad como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental, agroalimentario y pecuario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que preceptúan lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En consecuencia de la norma antes trascrita se debe garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria, como un derecho fundamental entendido entonces por la doctrina desarrollada en el libro “Derecho Agrario, Nuevas Dimensiones”, que el derecho a la Seguridad Alimentaria es un derecho de solidaridad perteneciente a los derechos humanos de tercera generación, con impacto en los pueblos, los grupos y las personas, con profundo sentido económico y social, pues ha sido concebida para la adecuada protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, los alimentos vegetales y animales y el medio ambiente, consiste en la disponibilidad de alimentos en todo momento, del acceso de todas las personas a ellos, los cuales deben ser nutricionalmente adecuados en términos de cantidad y variedad, además culturalmente aceptables por la población.
Por ende, estos elementos considerados permiten a quien suscribe apegarse al criterio Constitucional de velar por la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, aun cuando existan conflictos de cualquier otra naturaleza, que pueden ser dirimidos en el trascurso del juicio, claro está que no se pretende dilucidar ni el derecho de posesión ni el derecho de propiedad, sin embargo, existen elementos que permitieron observar la interrupción existente en un lote de terreno denominado “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A, Noreste: Colinda con la Finca San Miguel: Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: colinda con la Finca San Miguel: Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino: Sureste: colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal El Sogazo, donde se otorgó Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de La Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios El Sogazo, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito, pertenecientes a un lote de mayor extensión.
En este mismo orden de ideas se trae a colación las constituciones como la de Nepal y de Venezuela se han positivizado el concepto de Soberanía Alimentaria (el cual encuentra consigo implícitamente el de Seguridad Alimentaria), donde el movimiento campesino elaboró hace unos años en 1996, estableciendo que la alimentación es un derecho humano básico y todos los pueblos y Estados deben tener derecho a definir sus propias políticas agrícolas y alimentarias para garantizar la seguridad interna en la materia y el bienestar de su población, la Soberanía Alimentaria, significa en las propias palabras de éste movimiento internacional que los pueblos tiene derecho a producir su comida en su territorio.
Por lo tanto la Soberanía Alimentaria se centra en la producción de comida y en quienes de hecho trabajan la tierra, es decir, la Seguridad Alimentaria, implica garantizar que se produzca una cantidad adecuada de alimentos accesible a todas las personas, a diferencia de la Soberanía Alimentaria ya que la misma se enfoca en cuestiones como qué alimentos se producen, dónde se producen, cómo se producen y en qué escala, asegurando vía Campesina que la Soberanía Alimentaria no puede lograrse sin la Seguridad Alimentaria, de ahí que decimos que la Seguridad Alimentaria bajo ningún concepto puede estar apartada de la noción anterior.
Históricamente el tema de la Alimentación ha tenido una larga y profunda discusión y atención no solo jurídica sino social, económica, política y hasta cultural, así pues el concepto de Seguridad Alimentaria, surge en la década de los años 70, basado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional. En los años 80, se añadió la idea del acceso, tanto económico como físico y en la década de los años 90, se llegó al concepto actual o moderno que incorpora la inocuidad y las preferencias culturales, y se reafirma la Seguridad Alimentaria como un derecho humano.
Según ha citado el Instituto de Nutrición para Centroamérica y Panamá (INCAP) define como “un estado el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo”. También es posible destacar la aproximación conceptual que ha establecido la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), desde la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) del año 1996, “la Seguridad Alimentaria a nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tiene acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”.
Desde este punto de vista, habiendo delineado algunas concepciones sobre la Seguridad Alimentaria, del mismo se desprenden varias características o componentes a saber tales como:
a) Disponibilidad, es decir que puedan disponer de los alimentos, tomando en cuenta la producción, las importaciones, el almacenamiento, incluso las pérdidas postcosechas y las exportaciones entre otros.
b) Estabilidad, lo que se refiere a solventar las condiciones de inseguridad alimentaria transitoria de carácter cíclico o estacional, a menudo asociadas a las campañas agrícolas, tanto por falta de producción de alimentos en momentos determinados del año, como el acceso a recursos de las poblaciones asalariadas dependientes de ciertos cultivos.
c) Acceso y Control, referido precisamente a que se pueda acceder a los medios de producción y a los alimentos disponibles en el mercado y finalmente.
d) Consumo y Utilización Biológica, el consumo referido a que las existencias alimentarias en los hogares respondan a las necesidades nutricionales, a la diversidad, a la cultura y a las preferencias alimentarias, inclusive a la inocuidad de los alimentos. Y en relación a la Utilización Biológica está relacionada con el estado nutricional, como resultado del uso individual de los alimentos (ingestión, absorción y utilización).
Tal como se ha venido desarrollando la Cuestión Agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Integral y Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en el cual en sus artículos 2, 3 y 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaría.
Infiere esta Juzgadora que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del juez, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medida de suspensión de efectos del acto administrativo, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger el interés general sobre el particular.
Ello así, se considera oportuno destacar el principio constitucional de seguridad agroalimentaria, que solo puede ser ejercida de forma exclusiva y excluyente por los Órganos Jurisdiccionales en materia agraria de acuerdo a lo contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo amparo está dirigida a sobreponer los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que permitan satisfacer las necesidades agroalimentarias para la presente y futuras generaciones en general, por encima de cualquier interés o derechos particulares, cuyo objetivo específico son:
a) Evitar la interrupción de la producción agraria.
b) Garantizar la continuidad de la producción agraria en definitiva, prevenir toda amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, por lo que se encuentra enmarcada dentro de estos requisitos de procedencia en atención a los principios constitucionales de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Continuando con este iter procedimental este Tribunal Superior Agrario acogiendo los criterios jurisprudenciales en sede Contenciosa Administrativa Especial Agraria fija los motivos de hechos y de derecho sobre los que fundamentara la presente decisión y en este sentido observa esta juzgadora lo dispuesto en los artículos 167 y 168 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
Artículo 167: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces o juezas el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación…
En todo caso, el juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. El juez o jueza de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso:
Artículo 168: Sin perjuicio de los poderes de oficio del juez o jueza a que se refiere el artículo 152 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el juez o jueza ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el juez o jueza de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho horas, en caso de que el juez o jueza lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.
Visto el anterior marco normativo regulatorio de la materia de suspensión de los efectos del acto administrativo agrario, quien decide observa, que tal y como lo ha dispuesto la doctrina y la jurisprudencia patria generalmente aceptada y antes mencionada al efecto, toda medida preventiva por su naturaleza jurídica, en principio se encuentra alineada en el marco del derecho privado, en contraposición al Derecho Agrario, visto como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, en cuanto a la seguridad agroalimentaria, desarrollo sustentable y protección al medio ambiente, por lo que tales medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola.
Aunado a ello, el legislador consagró los requisitos de procedencia de toda medida cautelar para la suspensión del acto administrativo recurrido esto son: a) La verificación del fumus boni iuris, b) La determinación del periculum in mora y, c) La determinación del periculum in damni; d) Y por último el análisis de los intereses colectivos en conflictos (ponderación); finalmente y aunado a ello, la legislación estableció el acompañamiento de garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que eventualmente la acuerde.
En este orden de ideas, la jurisprudencia patria ha reiterado de forma pacífica, que el poder cautelar que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes existentes al juez o jueza del Contencioso Administrativo Especial Agrario, viene dado por el hecho de tener la potestad de ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida cautelar, siendo el único criterio que debe ser siempre valorado por éste para la adopción de los requisitos de procedencia supra señalados.
De la lectura al citado artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el necesario análisis de los requisitos de procedencia de la medidas cautelares de suspensión de los efectos de los actos administrativos agrarios, como es caso de la presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris), que la inmediata ejecución del acto administrativo comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva (periculum in mora), el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni), así como el análisis de manera simultánea con los requisitos antes indicados, de la ponderación de intereses en conflicto.
A tenor de los artículos anteriormente citados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; a los fines de determinar si en el caso de autos resulta procedente o no dictar una Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de dicho Acto Administrativo, vale decir, el Acto Administrativo contenido en el denominado Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de La Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios El Sogazo, ubicado en el Sector “El Corozal”, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito.
Dicho lo anterior, debe analizarse en primer término, la verificación del fumus boni iuris (presunción o apariencia de buen derecho), con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho constitucional alegado por la AGROPECUARIA AGRÍCOLA KALAHARI, C.A, supone la valoración del juez sobre la titularidad del actor sobre el objeto que se reclama y cuya lesión sea aparentemente inconstitucional o ilegal. Su confirmación consiste en determinar provisoriamente si existen elementos de juicios suficientes que, si prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciación del procedimiento.
Cursa en los autos del cuaderno de medida Inspección Judicial practicada de oficio en fecha 03-07-2024, cursante a los folios 58 al 65, ya que si bien es cierto la inspección consiste en que el juez de manera personal y directa, podrá realizar el examen de personas, lugares y cosas con el fin de verificar o esclarecer los hechos en materia del proceso, donde el practico consignó ante el Tribunal el informe en fecha 11-07-2024 donde se evacuaron los siguientes particulares:
PRIMER PARTICULAR: SE DEJE CONSTANCIA CON LA AYUDA DEL PRACTICO DEL LUGAR DONDE SE CONSTITUYE EL TRIBUNAL. En relación a este particular la evacuación se determina que está ubicado en la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón Estado Portuguesa. A 10 km aproximadamente de la Ciudad de Papelón, específicamente en una vía de penetración que va desde la via principal Guanare Guanarito hacia otra vía que de Guanare al caserío La Morita. Se constituyó dentro de la poligonal del predio que tiene como coordenadas E=441656, N=979.356 cerca de un puente de hierro, frente a la Fundación de la Finca La Ilusión. La metodogia para desarrollar este particular fue la siguiente; con la ayuda de un gps marca Garmin se toma un punto en unos de los linderos de la finca para verificar que estamos en el sitio con la ayuda de la imagen satelital utm geo map. A continuación presentaré la imagen satelital cumplida mi misión en este particular dejo constancia de la evacuación en relación a la ubicación, linderos y superficie como práctico, sin ayuda de instrumentos métricos. SEGUNDO PARTICULAR: QUE SE DEJE CONSTANCIA CON LA AYUDA DEL PRACTICO SI LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN ESTA TOTALMENTE PRODUCTIVA O IMPRODUCTIVA. Mi carácter como práctico observo que el predio está destinado a la producción ganadera, observando ganadería bovina y bufalinas, y que la forma del relieve es de bajios, la superficie totalmente plana con pendientes que no superan el 3%, para dar origen a la zona de bajíos acta para la cria de búfalos. (observando plantas que representan este tipo de relive como es el platanillo, en parte) observándose también pequeños bosques. En relación a la productividad aprecio o estimo que la unidad de producción el 85% de su totalidad es improductiva y 15 % productiva, ya que se observa parcho de pasto bracaria y la otra parte de vegetación natural. En relación a la cantidad de animales se ve un pequeño rebaño de ganadería bovina y 4 búfalos. La ganadería bovina cuenta con animales orejanos y otra parte de los animales con señales y hierro. Dónde se tomaron exposiciones fotográficas dentro de una empaliza bastante nueva en relación a la vida útil. No se observan corrales ni fundaciones. También observé un pozo de agua potable que alimenta a una laguna de trinchera para la cría de de animales acuaticos, que ayudan a la productividad del predio, teniendo comportamiento natural con poca alteración. TERCER PARTICULAR: QUE SE DEJE CONSTANCIA CON LA AYUDA DEL PRACTICO LA ACTIVIDAD EXISTENTE EN EL LOTE DE TERRENO. La actividad existente en el predio es la ganadería bovina y bufalina. No sé observo ningún tipo de cultivo para la producción de la agricultura CUARTO PARTICULAR: QUE SE DEJE CONSTANCIA CON LA AYUDA DEL PRACTICO SI DENTRO DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN SE OBSERVAN HERRAMIENTAS, INSUMOS, FERTILIZANTES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTRUMENTO IMPLEMENTADO PARA EL TRABAJO AGRICOLA O PECUARIO. En mi carácter de práctico observé un área del pozo de agua potable o perforación, un saco de alimento para alevines y una motobomba de tres pulgadas. QUINTO PARTICULAR: QUE SE DEJE CONSTANCIA CON LA AYUDA DEL PRACTICO QUIENES SON LAS PERSONAS QUE OCUPAN QUE TRABAJAN EL PREDIO, OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Las personas que ocupan y trabajan el predio son los ciudadanos Pérez García Wilder Jesús portador C.i V-14.433.291 y ciudadano Pérez García Xiomer Adolfo portador de la CI V-14.433.293. En representación de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios El Sogazo. SEXTO PARTICULAR: QUE SE DEJE CONSTANCIA CON LA AYUDA DEL PRACTICO DE LAS VIAS INTERNAS E INSTALACIONES, GALPONES Y DEMAS ANEXIDADES DENTRO DE LA FINCA MENCIONADA. Se tomaron unas coordenadas para determinar el lugar de un terraplén con unas características aproximadas de 80 cm de alto, en partes y un ancho aproximado de 6 metros, que bordean el lindero Este de la finca se presentará su ubicación en un plano anexo. Referente a las bienhechurías y galpones no se observaron, solamente sé observo una estructura preliminar tipo rancho, con una ruma de bloques sin construcción, y sin acabado de la estructura, donde se encuentra una laguna, una perforación que tiene como diámetro 4 pulgada, se anexara exposiciones fotográficas para la evacuación de este particular. En el recorrido se visualizó una empalizada donde se observó una mínima cantidad de escremento en la empalizada, con estantillos y alambre pura relativamente nuevo que cumple la función de corral dentro del predio.
En cuanto a esta prueba este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora la presente inspección y el informe consignado, por cuanto con ello queda demostrado que esa porción de lote de terreno está destinada a la producción ganadera y que el 85% de ese lote de terreno esta improductivo y el 15% se observan parchos de bracaria y vegetación natural, observándose un pequeño rebaño de ganadería bovina y cuatro búfalos, no se observaron corrales y fundaciones, solamente un pozo de agua potable que alimenta a una laguna de trinchera para la cría de animales acuáticos, se observó un saco de alimento para alevines, también se dejó constancia de una estructura preliminar tipo rancho con rumas de bloques sin construcción y sin acabado de la estructura donde se encuentra una laguna con una perforación de 4 pulgadas, del mismo modo se dejó constancia que se visualizó una empalizada con una mínima cantidad de excremento, también se dejó constancia de los estantillos y alambres relativamente nuevos que cumple la función del corral dentro del predio, quedando demostrado con las tomas fotográficas que fueron consignadas ante este Tribunal, con un plano de ubicación con sus coordenadas del lote de terreno denominado El Sogazo. Así se decide.
Este Tribunal en virtud del escrito presentado por el abogado FRANYER JOSÉ HERNÁNDEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.058, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.577, en fecha 10-07-2024, y a los fines de buen proveer este Tribunal revisando el escrito libelar constata que a solicitud de parte recurrente fue promovida la prueba de Inspección Judicial y la prueba testimonial siendo acordadas y fijadas por este Tribunal, aunado a ello para el día 15-07-2024 se fijó la evacuación de la prueba testimonial en donde compareció el ciudadano ALEJANDRO EFRAÍN LEIDENZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.864, quien depuso:
Primera Pregunta: ¿Diga el testigo a quien le presta usted servicio? Respuesta: Buen día soy Alejandro coordinador de planificación de AGRICOLA KALAHARI, C.A. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo que cargo desempeña en la finca la ilusión perteneciente a AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: Coordinador de planificación que compren de las áreas de planificación agrícola y ganadería. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando presta servicio a AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: desde el 30 de enero del año 2021 hasta la actualidad. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando tiene usted conocimiento del problema que se viene presentando entre la asociación civil el Sogazo y nuestra representada AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: desde enero del año 2024.Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo tiene usted conocimiento si ese problema ha afectado a la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: afirmativo la zona en cuestión era un potrero perteneciente al circuito de zona 1 de pastoreo de animales. Sexta Pregunta: ¿a qué se dedica la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: AGRICOLA KALAHARI,C.A, es una compañía que desarrolla actividades de cultivo de caña y ganadería la finca la ilusión pertenece a la compañía que es donde se ubica la zona en cuestionamiento, tiene 15 mil toneladas con caña sembrada más del 90 % del área y un rebaño de 300 vacas de cría, pertenece a un conjunto que se recibió en el año 2020 con una producción de 38 mil toneladas y que actualmente se producción 84 mil toneladas de caña de azúcar igualmente el rebaño para el año 2020 era de 454 animales y actualmente existen 970 animales en la ganadería. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo en que ha afectado a la unidad de producción agrícola AGRICOLA KALAHARI, C.A, el problema que se viene presentando entre la asociación civil el Sogazo y nuestra representada? Respuesta: desde enero de este año represento un siclo de verano muy fuerte en la zona, ha puesto en riesgo la posibilidad de forraje para el rebaño de zona 1, por no tener acceso a la zona, desde inicio del conflicto personalmente me reuní con los vecinos el señor Jesús Victorino Pérez indicándole la necesidad de un decisión legal en la zona y que por nuestra parte no haríamos uso de eso hasta que existiera un finiquito aun sabiendo que representaba menos área para pastoreo. En este estado se le concede el derecho de repreguntar el Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria de los Terceros Interesados Abg. ANDRÉS RODRÍGUEZ. Primera Repregunta: ¿diga el testigo si conoce la dirección exacta del predio el Sogazo? Respuesta: positivo. Segunda Repregunta: ¿Por el conocimiento que dice tener diga el testigo si puede indicar La Dirección exacta del área en conflicto? Respuesta: eso es el sector caño maraca zona norte cercano al caserío punta brava. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo si el área que acaba de mencionar o identificar se encuentra ubicada dentro del predio el Sogazo? Respuesta: el Sogazo se encuentra dentro de la finca la ilusión. Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo como determina usted que esa área se encuentra dentro de la finca la ilusión? Respuesta: De acuerdo a las coordenadas geográficas del documento propiedad de la finca y las coordenadas de un plano entregado al Sogazo de parte del INTI existe un solape de un área con respecto a otra. Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo si actualmente está ejerciendo alguna actividad agrícola o pecuaria dentro del predio el Sogazo.? Respuesta: no actualmente no desde enero del año 2024 hicimos un acuerdo verbal donde ambas partes no darían uso efectivo de la zona hasta no haber un finiquito legal sim embargo el Sogazo elimino la cerca de división hizo una desforestación a mecanizado la zona y le continua dando uso, sin dar respeto al acuerdo verbal que realizamos, por ello hicimos denuncias ante la guardia nacional, ante el ministerio de ambiente, ante el Instituto de Tierras, y hemos llegado a instancias de este Tribunal. Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento delas actividades agrícolas y pecuarias que actualmente se ejercen dentro del predio el Sogazo? Respuesta: En la zona siempre hemos sido vecinos en el área de ganadería, desconozco si hay otra actividad en esa zona. Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de las actividades ejercidas en el área en conflicto por parte de la Asociación Civil el Sogazo? Respuesta: como comente anteriormente quitaron cercas, deforestaron la zona y a partir de enero 2024 empezaron a pastorear en la zona aun cuando AGRICOLA KALAHARI, C.A, tenía posesión de la misma desde el año 2023 donde se construyeron cercas, comederos y se ajunto al circuito de zona 1 de rotación de potrero. Cesaron las preguntas. Terminó el acto siendo las 09:58 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo por cuanto de las respuestas el mismo fue conteste en sus deposiciones, ya que las mismas son concordantes y el testigo demuestra seguridad ya que conoce de los hechos existentes en el lote de terreno denominado “El Sogazo” según Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en donde en su respuesta séptima depuso que desde enero de este año el ciclo de verano ha sido muy fuerte en la zona y ha puesto en riesgo la posibilidad de forraje para el rebaño de zona 1, y que dicha área en conflicto es utilizada para el pastoreo de los animales. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Depuso el testigo LUIS DANIEL TERÁN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.780, lo siguiente:
Primera Pregunta: ¿diga el testigo a quien le presta usted servicio como trabajador? Respuesta: yo trabajo en finca la ilusión AGRICOLA KALAHARI, C.A. Segunda Pregunta: ¿Qué cargo desempeña en la finca la ilación perteneciente a AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: administrador de ganadería. Tercera Pregunta: ¿diga el testigo desde cuando presta servicio a AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: desde el primero noviembre del año 2020. Cuarta Pregunta: ¿diga el testigo que labor cumple en la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: yo como administrador de ganadería me enfoca en la parte de productiva de la finca. Quinta Pregunta: ¿diga el testigo si tiene usted conocimiento del problema que se viene presentando entre la asociación civil el Sogazo y la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A.? Respuesta: si este una de las cosas que me trae acá como testigo es el problema que nos ha venido afectado en cuanto a la ganadería. Sexta Pregunta: ¿diga el testigo en que ha afectado ese problema a la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: desde el inicio en la parte productiva de ganadería, cuando recibimos teníamos potreros poco actos para la alimentación de los animales ya que una vez que establecimos el sistema de producción de carne hemos ido creciendo ya que la vacas han ido reproduciéndose y hemos aumentado nuestra carga animal la cual no ha venido haciendo necesitar los potreros y las tierras que no tenemos activas, eso nos ha hecho saber que tenemos que activar las tierras que no están activas y hemos ido activando potreros a medido del crecimiento que hemos tenido y unas de las zonas que más nos ha afectado en cuento a la parte reproductiva de las vacas es el conflicto que tenemos con esa área de terreno. Séptima Pregunta: ¿diga el testigo cuantas reses o semovientes tiene actualmente la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: 970 animales en total. En este estado se le concede el derecho de repreguntar el Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria de los Terceros Interesados Abg. ANDRÉS RODRÍGUEZ. Primera Repregunta: ¿diga el testigo si por el conocimiento que dice tener puede indicar la dirección exacta del predio el Sogazo? Respuesta: no conozco la dirección exacta. Cesaron las preguntas. Terminó el acto siendo las 10:22 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo LUIS DANIEL TERÁN DURAN, identificados en autos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser conteste en su deposiciones, por conocer de los hechos, dejándose sentado en la evacuación de este medio probatorio en su respuestas sexta y séptima que la actividad ganadera que ejerce la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A, tenían potreros pocos aptos para la alimentación de los animales ya que una vez establecido el sistema de producción de carne ha ido aumentando ya que las vacas han ido reproduciéndose lo cual ha venido haciéndose necesitar los potreros y tierras que no están activas y es el área de conflicto. Así se decide.
En cuando a la deposición del testigo ALEXIS ANTONIO VÁSQUEZ ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.752, quien alega:
Primera Pregunta: ¿Diga el testigo donde trabaja o labora? Respuesta: En agrícola Kalahari, C.A. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo que funciones o labores cumple usted en AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: estoy encargado de todos los proyectos planímetros y de los sistemas de información geográfica de las finca de las empresas. Tercera Pregunta: ¿Por cuánto ha indicado usted que es el encargado de los proyectos planímetros y de los sistemas de información geográfica conoce usted quienes colindan o son vecinos con el predio AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: sí. Cuarta Pregunta: ¿Conoce usted o sabe usted si la asociación civil el Sogazo colinda con el predio perteneciente a AGRICOLA KALAHARI, C.A. Respuesta: sí. Quinta Pregunta: ¿tiene usted conocimiento del problema que sea planteado o que se presenta entre AGRICOLA KALAHARI, C.A y la asociación civil el Sogazo? Respuesta: si desde enero de este año 2024, fui notificado por el Ingeniero Alejandro Leider quien es el ingeniero de operaciones de campo que había una situación anormal en uno de los lotes de ganadería que están dentro de los predios de la finca cuando chequeamos en el sistema de información que se lleva en la finca la data me doy cuenta que es con el vecino o la asociación civil el Sogazo, luego procedimos a ubicar un plano de la asociación civil el Sogazo y por medio de verificación de coordenadas UTM nos dimos cuenta que el polígono o levantamiento de la Asociación Civil El Sogazo solapaba el polígono interno de nosotros, en un cálculo como de 100 a 118 hectáreas con el levantamiento original de AGRICOLA KALAHARI, C.A y le notifique que el área solapada era de la empresa en que trabajaba y no de la asociación civil el Sogazo. Sexta Pregunta: ¿puede indicar el testigo que es solapamiento? Respuesta: a nivel de cartografía un solapamiento es cuando un polígono o un levantamiento planimetrico digital se superpone o se monta sobre otro polígono, esto quiere decir que un área invade la otra área. En este estado se le concede el derecho de repreguntar el Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria de los Terceros Interesados Abg. ANDRÉS RODRÍGUEZ. Primera Repregunta: ¿diga el testigo si por el conocimiento que dice tener puede indicar la dirección exacta del predio el Sogazo? Respuesta: a nivel geográfico está ubicada al noreste del predio de AGRICOLA KALAHARI, C.A, a un lado del caño maraca. Segunda Repregunta: ¿diga el testigo si conoce el área en conflicto? Respuesta: con los datos que nos dio el INTI son 110 hectáreas en conflicto. Tercera Repregunta: ¿diga el testigo si por el conocimiento que dice tener a nivel técnico puede indicar cuanto es el área que se encuentra solapada? Respuesta: como lo indique anteriormente son 110 hectáreas. Cuarta Repregunta: ¿diga el testigo si dentro de área solapada que usted dice haber, existe algún tipo de actividad agrícola o pecuaria ejercida por la empresa Kalahari, C.A en la cual usted trabaja? Respuesta: si hay explotación ganadera. Quinta Repregunta: ¿diga el testigo que bienhechurías existen dentro del área en conflicto? Respuesta: yo no trabajo en campo yo trabajo en oficina y dependo de la información de la gente en operaciones de campo, sé que hay explotación ganadera porque el encargado administrador del área ganadera me notifico que ahí pastoreaban un lote de ganado que ellos tenían. Sexta Repregunta: ¿diga el testigo si tiene algún interés en la resolución del conflicto? Respuesta: no entiendo la pregunta. Cesaron las preguntas. Terminó el acto siendo las 10:53 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo ALEXIS ANTONIO VÁSQUEZ ARTIGAS, identificados en autos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser conteste en su deposiciones, por conocer de los hechos, manifestando en su declaración que uno de los lotes de ganadería que están en los predios que se llevan en la finca me doy en cuenta que es con el vecino o Asociación Civil El Sogazo, y por medios de verificación de coordenadas UTM, solapaba el polígono interno de nosotros y que ese lote de terreno se dedica a la actividad ganadera y que ahí pastoreaba un lote de ganado perteneciente a la Finca La Ilusión.
En cuando a la deposición del testigo OMAR ANTONIO PIÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.321, quien alega:
Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si presta servicio a la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: sí. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando presta servicio? Respuesta: desde el año 2022. Tercera Pregunta: ¿diga el testigo que labor cumple en la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: si mi trabajo es de asistir a los animales. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del problema que se ha venido presentando entre la asociación civil el Sogazo y la unidad de producción AGRICOLA KALAHARI, C.A? Respuesta: sí. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo cual es el problema que se ha venido presentando? Respuesta: de lo que se ha venido presentado de que antes podía pastorear en esa área y ahora no puedo utilizar esa área. En este estado se le concede el derecho de repreguntar el Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria de los Terceros Interesados Abg. ANDRÉS RODRÍGUEZ. Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si puede indicar la dirección exacta del predio en conflicto? Respuesta: no tengo esa información exacta. Segunda Repregunta: ¿diga el testigo si dentro del área en conflicto se encuentra algún tipo de agricultura fomentada? Respuesta: pasto. Tercera Repregunta: ¿diga el testigo si el área en conflicto pertenece a la finca el Sogazo? Respuesta: cuando yo llegue yo ocupaba esa zona mas no tenía la información si era de allá o para acá. Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo si dentro de área en conflicto está siendo trabajada por la asociación civil el Sogazo? Respuesta: antes si lo trabajaron. Quinta Repregunta: ¿puede usted indicar desde hace cuánto tiempo aproximadamente trabajaba la asociación civil el Sogazo? Respuesta: comenzaron a trabajar desde enero de este año para ca. Cesaron las preguntas. Terminó el acto siendo las 11:12 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal aprecia y valora la deposición del testigo ALEXIS ANTONIO VÁSQUEZ ARTIGAS, identificados en autos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser conteste en su deposiciones, por conocer de los hechos y del área en conflicto manifestando que es un área de pastoreo y que ahora no puede ser utilizada. Así se decide.
Continuando con el iter procedimental y siendo fijada la Inspección Judicial a solicitud de parte este Tribunal se trasladó y se constituyó en el lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de Ciento Sesenta Hectáreas con Un mil Setecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (160 has con 1.752 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito, pertenecientes a un lote de mayor extensión de la “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A. Noreste: Colinda con la Finca San Miguel: Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: colinda con la Finca San Miguel: Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino: Sureste: colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal El Sogazo, donde se dejó constancia con la ayuda del practico de los siguientes particulares, y donde fue consignado informe técnico de dicha inspección:
PRIMER PARTICULAR: Dejar Constancia Del Tipo De Inmueble, Ubicación, Describir Mejoras Y Bienechurias, Sus Caracteristicas Y Estado En Que Se Encuentra El Mismo. En relación a este particular la evacuación se determina que está ubicado en la Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito del municipio Papelón Estado Portuguesa. A 10 km aproximadamente de la Ciudad de Papelón, específicamente en una vía de penetración que va desde la vía principal Guanare Guanarito hacia otra vía que de Guanare al caserío La Morita. Se constituye en terrenos dentro de la poligonal del predio que tiene como coordenadas E=441741, N=908.120 en la entrada de la Fundación de la Finca La Ilusión que pertenece a la AGRICOLA KALAHARI C.A. La metodología para desarrollar este particular fue de la siguiente manera; con la ayuda de un GPS marca Garmin se toma dentro de la poligonal del predio de la finca para verificar que estamos en el sitio, con la ayuda de la imagen satelital utm geo map. Para la evacuación relacionado al tipo de inmueble; propiedades que no pueden trasladarse o tener movimientos; se describen de la siguiente manera: DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN: GALPONES Y CASAS representada por un total de 5 unidades: Con estructuras de concreto, techo de acerolit, mortero lizo y rústico, piso rustico y herrería metálica, divididas en varias zonas: Área de torno, Área de herrería, Área de reparaciones mecánicas y Área destinada al manejo de la ganadería con corrales de hierro. VIALIDADES AGRICOLAS: Se caracterizan por presentar dimensiones de 10 metros aproximadamente con un bombero del 2% en parte, Vías engranzonadas y otras vías que cumplen función como caminos carretero sin ningún tipo de acarreo de gravas arenas, vías con material del sitio arcilloso. REDES ELECTRICAS: representadas con todo un equipo eléctrico: postes, transformadores eléctricos y guayas eléctricas. PLANTACIONES FORESTALES: Especies existente en el sitio Caoba, Teca y Araguaney de diferentes edades sin determinar las edades de las plantaciones; ya que no se hizo un estudio de anatomía de la madera por encontrarse en una zona tropical y que no son de aprovechamiento forestal. También se observaron POZOS DE AGUA POTABLE destinados al riego de la caña por gravedad, se estima que los pozos tienen una profundidad aproximadamente de 60 metros y diámetro de tubería de 8 pulgadas. Posos que tienen su bomba de agua. LOS INMUEBLES SE ENCUENTRAN DISTRIBUIDOS EN LOS LOTES. Todos estos inmuebles se encuentran ubicados a unos 5 kilómetros de la industria azucarera Molienda Molipasa c.a, hoy denominada Destilería Yaracuy, municipio Papelón estado Portuguesa. Cabe destacar que los inmuebles de los predios del lote 1 y lote 2, se encuentran en un medio rural, con un estado de conservación bueno. Para la descripción de las mejoras y bienhechurías se observan galpones y casas con un estado de conservación buena y una vida útil aproximadamente de 10 años, bien pintadas, el galpón principal encerrado con tela de alfalhol, con material tipo granzón dentro de esta unidad y fácil acceso o entrada de vehículos. Redes eléctricas con un estado de conservación buena. Las vialidades están engranzonadas las entradas principales para distribuir el parcelamiento de los dos lotes. Se anexarán exposiciones fotográficas en este informe para evacuar y demostrar este particular. SEGUNDO PARTICULAR: Describir Las Actividades Agrarias Qué Allí Se Realizan: tierras y lotes de terrenos destinados a la agricultura y la ganadería. Por su topografía bastante plana y condiciones agradables al tipo de clima, según la especie que se va a desarrollar, con estadísticas de rendimiento de acuerdo al sitio. Dichas actividades agrarias se desarrollan en los dos lotes, se anexarán exposiciones fotográficas de producción. TERCER PARTICULAR: Dejar Constancia De Las Personas Que Ocupan El Predio. Se encuentra ocupada por la AGROPECUARIA AGRICOLA KALAHARI C.A, representada por el Ingeniero Leidenz Añez Alejandro Efraín, venezolano, C.I V-15.818.864 en su condición de Coordinador de Planificación y el Ingeniero Luis Daniel Terán, Venezolano, CI V-19.956.780, en su condición como Administrador del Área de ganadería. Se deja constancia de 76 trabajadores de las labores agrícolas y pecuarias dentro del lote de terreno. En este estado el Tribunal ordena de oficio la evacuación de un único particular a fines de dejar constancia de maquinarias, implementos agrícolas y pecuarios, equipos e insumos pertenecientes a la Finca La Ilusión; este Tribunal con la ayuda del práctico deja constancia que se observaron DENTRO DE LAS MAQUINARIAS: Tractores, Motoniveladora, Retroexcavadora, Des cosechadora de Caña, en relación a los IMPLEMENTOS AGRICOLAS: observamos rastras hidráulicas y sencilla, rolo argentino, pala y rotativa. Dentro de los EQUIPOS: Se observaron equipo de torno, equipo de soldadura y herrería, equipo de mecánica diésel y un dron certificado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Se anexarán exposiciones fotográficas y videos en el informe. En virtud del recorrido dentro de los lotes de terreno Finca La Ilusión este Tribunal ordena la evacuación de oficio por este juzgado el siguiente particular: Que Se Deje Constancia Con La Ayuda Del Practico Del Número De Hectáreas Mecanizadas Existentes Y La Producción Observada En El Predio Tanto Agrícola Como Pecuaria. El número de hectáreas se estima que son de 400 a 430 hectáreas, a simple vista se estima que 60% o más de la finca se encuentran totalmente productiva, representada dentro de la actividad pecuaria de un rebaño de ganado representada por 300 vacas o animales, en cuanto a la producción agrícola determinada por el cultivo de caña de azúcar de 84 mil toneladas. Se anexara información en el presente informe. En este mismo acto se tomaron 100 exposiciones fotográficas y un video en un CD compacto formato DVD-RW, como anexo al mismo para su debida certificación con el fin de que surta los efectos legales correspondientes. De esta manera y en estos términos tengo por cumplida la misión comendada por este competente Tribunal. Es justicia a su fecha de presentación.
Este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora la Inspección Judicial practicada en virtud que se dejó constancia de la actividad ejercida en el lote de terreno constante de Cuatrocientos Sesenta y Tres con Veintiséis Áreas (463, 26 has), en su totalidad, quedando demostrado que el lote de terreno denominado Finca La Ilusión se dedica a la actividad agrícola y pecuaria, quedando estimado un total de 60% o más de la finca totalmente productiva representada de la actividad pecuaria de un rebaño de ganado 300 vacas o animales que se desplega en la zona, así mismo se dejó constancia que el lote de terreno se encuentra ubicado sector Caño Delgadito, parroquia Caño Delgadito del municipio Papelón estado Portuguesa a 10 km de la ciudad de Papelón que tiene coordenadas este 441741 y norte 908120 en la entrada de la fundación de la Finca La Ilusión que pertenece a la AGRICOLA KALAHARI C.A y un número de 76 trabajadores que ejercen funciones en la denominada empresa. Se aprecian para valorar tales hechos. Así se decide.
En consecuencia quedo demostrado el primero de los requisitos denominado fumus boni iuris o presencion o aparencia del buien derecho, que según la doctrina agraria se manifiesta que el peticionante o recurrente de las medidas cautelares debe acreditar los elementos que vinculen su titularidad legitima con la medida solicitada, es decir que el buen derecho es un preventivo calculo o juicio de probabilidad y verosimilitud de la pretensión ejercida por el demandante, siendo demostrado con las inspecciones judiciales practicadas y la declaración de los testigos. Así se decide.
En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), singularizado por el peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo se refiere a la ejecución del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) quien otorgo Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y PECUARIOS EL SOGAZO, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito, y pueda causar perjuicio de imposible o difícil reparación en la sentencia definitiva, lo cual se demuestra con este requisito que significa peligro de infructuosidad del fallo que no se trata de un simple retardo en el proceso judicial porque al aperturarse el procedimiento o la causa judicial la misma contiene un procedimiento establecido en las leyes que como Tutela Judicial Efectiva el juez de la causa debe aplicarle, todas estas garantías Constitucionales del Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, estos procedimientos están regulados por fase a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa que tienen todas las partes y no pueden ser derogadas ni relajadas por la parte ni por el juez; al dictarse el acto administrativo el mismo puede ser ejecutado bajo los principios de ejecutividad y ejecutoriedad que significa al derecho que tienen la administración de ejecutar de inmediato el acto administrativo por mandato del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y, bajo el principio de ejecutoriedad, esta se refiere a la posibilidad de ejecución forzosa de los actos dictados por la propia administración y, en el caso de marras existe la posibilidad que se ejecute el acto administrativo y cause daños irreparables al derecho del accionante en un lote de terreno denominado “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A. Noreste: Colinda con la Finca San Miguel: Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: colinda con la Finca San Miguel: Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino: Sureste: colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal El Sogazo, donde fue otorgado un Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y PECUARIOS “EL SOGAZO”, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2). Así se decide.
En cuanto a la tercera exigencia establecida por el legislador, cual es el periculum in damni, referido a el temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra, tal circunstancia la podemos verificar del propio acto administrativo, el cual fuera previamente adjudicado, pudiendo ocasionar un visible perjuicio a la continuidad de la producción agrícola y pecuaria, ya que el 60% de la finca se encuentra productiva, representada una gran parte dentro de la actividad pecuaria de un rebaño representado de 300 vacas o animales, en cuanto a la producción agrícola determinada por el cultivo de caña de azúcar de 84 mil toneladas y, de las deposiciones de los testigos claramente se desprende que de las CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), que le fue adjudicada a la ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y PECUARIOS “EL SOGAZO”, son potreros que sirven como rotación para el ganado por cuanto al momento del recorrido del predio en las dos inspección judiciales practicadas por este Tribunal se dejó constancia que se observó una minina cantidad de escremento en la empalizada con estantillos y alambre pura relativamente nuevo que cumple la función de corral, en consecuencia esta prueba al ser admiculados con las deposiciones judiciales de los testigos donde declararon uno de ellos que desde enero de este año represento un ciclo de verano muy fuerte en la zona, que ha puesto en riesgo la posibilidad de forraje para el rebaño de la zona 1, por no tener acceso a la zona, siendo un área de pastoreo. Así se decide.
Se hace necesario traer a colación el artículo 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establece:
"El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrollo agrario".
Es de hacer notar que el fin de la medida es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, que permita el acceso oportuno y permanente al público consumidor, ya que la producción de alimentos ha sido declarada por la Constitución de interés nacional y es una actividad fundamental para el desarrollo económico y social de la nación debiéndose implantar en la actualidad un cuidado y protección bien consiente y precisa para asegurar ahora más que nunca el sistema productivo agroalimentario, por cuanto no solo se trata de satisfacer un interés individual sino colectivo en beneficio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 167 segundo parágrafo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en virtud que dichos intereses colectivos se comprobará fehacientemente que el írrito acto administrativo viene a afectar, a un interés general, así como la producción agrícola y pecuaria que se desplega en la Unidad de Producción, alterando consecuencialmente los factores sociales que se desarrollan en el predio denominado según título “El Sogazo” ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de Ciento Sesenta Hectáreas con Un mil Setecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito, pertenecientes a un lote de mayor extensión de la “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A. Noreste: Colinda con la Finca San Miguel: Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: colinda con la Finca San Miguel: Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino: Sureste: colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal “El Sogazo”, dadas las condiciones que fueron observadas en el predio objeto de inspección. En consecuencia, una vez comprobados como fuere el fumus boni iuris, el periculum in mora; y el periculum in damni, al momento de ponderar los intereses colectivos en conflicto, comprenderá que la ejecución comportaría perjuicios en el entorno social, y en los mismos intereses del ESTADO VENEZOLANO, todo lo cual fue demostrado en la Única Audiencia a celebrarse conforme a lo establecido en el artículo 168 eiusdem donde la parte recurrente expuso en sus alegatos:
“Buenos días, vistas las acciones reiteradas por parte de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios El Sogazo, que colocan en riesgo la continuidad de la producción y procuran la paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la producción agraria de la Unidad de Producción que constituye fuente de trabajo ingreso y sustento económico de lo cual depende muchos trabajadores que se encuentran bajo su dependencia constituyendo una fuente de ingreso y sustento para los trabajadores y su familia quienes laboran durante todo el año en el predio agrícola, por lo que esta amenaza o paralización podría desembocar en el cese de sus actividades agrícolas dejándolos sin trabajo y sustento económico, aunando a ello el daño que se le produciría a la nación por atentar contra la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, el lote de terreno en solapamiento o conflicto comprenden 160 hectáreas que pertenecen a la Unidad de Producción Finca La Ilusión de mi representando Agrícola Kalahari C.A, dicho lote de terreno fue adjudicado por el INTI y era utilizado como potrero por la Unidad de Producción lo cual se necesita para el pastoreo de sus semovientes, en virtud de un temor fundado en el riego eminente o peligro en manifiesto que corre la Unidad de Producción, solicito a este digno Tribunal decretar o acordar las medidas con extrema urgencia es todo”.
Ello así es de establecer que las medidas preventivas constituyen un instrumento fundamental para garantizar el pleno respeto al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado por nuestro Texto Fundamental, dado que el Estado en su rol activo de garante de los derechos humanos, encargado de equilibrar las desigualdades sociales para el libre, digno y efectivo desenvolvimiento de la persona y de sus derechos, está obligado a garantizar y proteger en forma oportuna y efectiva los derechos humanos reconocidos a los habitantes de la República, y siendo que la educación, la recreación y el trabajo son derechos humanos, éstos deben ser protegidos tal y como lo disponen los artículos 2, 3 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal forma, y de conformidad con los artículos 1, 151, 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 2, 305, 306 y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, con fundamento al conjunto de todo lo alegado por el solicitante de la medida y las inspecciones judiciales de fechas 03 de Julio del 2024 y 05 de Agosto del 2024 admiculados con la prueba testimonial y los informes técnicos presentados ante este Tribunal, quedando demostrado la productividad pecuaria y agrícola existente en un lote de terreno de una productividad del 60% lo que demuestra con ello el tercero de los requisitos para la procedencia de la medida que está referido al bien común del interés general sobre el particular la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias del Derecho Agrario. Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto dentro de las medidas innominadas que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario está íntimamente ligada al Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 incrementando el Poder Cautelar General del Juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pone en riesgo la producción agrícola y pecuaria, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor y los bienes agropecuarios que fueron corroboradas el mismo día de la Inspección Judicial y que esta Juzgadora hiciere, subsumidos en dicha medida con las precitadas normas y dado que esta operadora de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria y pecuaria siendo esto un hecho acreditado en autos, que sobre el predio en cuestión ha existido y existe una actividad Agraria y Pecuaria según se pudo constatar en la Unidad de producción Finca La Ilusión ya identificada en la presente sentencia, caracterizándose que cumple con la Función Social que ésta debe cumplir, sirven para armonizar el caso de autos, a los principios del Derecho Agrario, entre los cuales destaca la protección a la actividad agroproductiva, ya que no le es dable a ésta juzgadora ignorar, la actividad pecuaria existente incrementando la Seguridad Alimentaría de la Nación que debe ser resguardada para su continuidad, mas no se ha protegido ni la posesión desde el punto de vista jurídico ni la propiedad. Así se decide.
Aunado a lo anterior el mencionado artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la garantía suficiente que tenga a bien establecerse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que tenga a bien acuerde la suspensión del acto recurrido peticionado por el solicitante, la cual se solicita sea proporcional y justo con la realidad material del presente caso. Sin embargo, dada las condiciones ya establecidas de la Unidad de Producción Finca La Ilusión y su actividad ejercida de forma continua en cuanto a la producción agrícola y pecuaria beneficiando al Estado Venezolano, los cuales se compaginan con los postulados de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria conforme lo disponen los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo previsto en el artículo 152 en sus numerales 1°, 7° y 8° eiusdem, que disponen:
En todo estado y grado del proceso el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias velará por:
1° La continuidad de la producción agroalimentaria.
7° La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8° El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interés colectivos.
De la norma in comento, el juez puede dictar de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.
En el marco de las anteriores observaciones, antes expuestas y vez celebrada la ÚNICA AUDIENCIA con ocasión a la presente solicitud, es que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario, y en adición a lo contemplado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; proceda a DECRETAR la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo denominado Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de La Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios “El Sogazo”, en Sesión de Directorio Nº ORD 1428-23, de fecha 12 de Enero de 2023, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 26; Folios 52,53; Tomo 5480, de fecha 09 de febrero de 2023, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de Ciento Sesenta Hectáreas con Un mil Setecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito, pertenecientes a un lote de mayor extensión denominado “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A. Noreste: Colinda con la Finca San Miguel: Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: Colinda con la Finca San Miguel: Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino: Sureste: Colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal El Sogazo. En consecuencia, se mantenga la plena vigencia o vigor del mismo hasta que recaiga la sentencia definitiva sobre el presente asunto. Así se decide.
En lo que respecta a la garantía, establecida en el artículo 167 de la Ley adjetiva agraria este Órgano Jurisdiccional, no establece la misma por cuanto la medida cautelar peticionada se encuentra amparada en el artículo 152 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario específicamente en sus numerales 1°, 7° y 8° y este Tribunal se acoge a la sentencia N° 995 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Junio de 2009, con carácter vinculante y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa pronunciada el 17-02-2000, sentencia Nº 00155 y la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1980 de fecha 21 de Julio del 2003 caso Bayer S.A laboratorios Wyett S.A; Laboratorios Leti S.A.V y otros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo recurrido denominado Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de La Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios “El Sogazo”, en Sesión de Directorio Nº ORD 1428-23, de fecha 12 de Enero de 2023, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 26; Folios 52,53; Tomo 5480, de fecha 09 de febrero de 2023, sobre un lote de terreno denominado “EL SOGAZO”; ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de Ciento Sesenta Hectáreas con UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160 has con 1.752 m2), cuyos linderos particulares son; Norte: Terreno ocupado por Finca Samariato; Sur: Terreno ocupado por Finca Agrícola Papelón C.A; Este: Terreno ocupado por Douglas Olivares y Jorge Hidalgo y Oeste: Carretera Vía Caño Delgadito, pertenecientes a un lote de mayor extensión denominado “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A. Noreste: Colinda con la Finca San Miguel: Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: colinda con la Finca San Miguel: Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino: Sureste: colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal El Sogazo. Todo de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE DECRETA la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido el cual tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva con autoridad de cosa Juzgada.
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA y PECUARIA existente en el lote de terreno denominado “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has) y está conformado por dos lotes de terreno: El lote 1 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Dieciséis Hectáreas con Dieciocho Áreas (216 has con 18 Áreas) cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Lote 1 Noroeste: Colinda con la Finca Caño Maraca y con un lote propiedad de Moliendas Papelón S.A. Noreste: Colinda con la Finca San Miguel: Sureste: Colinda con la Finca San Miguel y la Finca Caño Maraca y, el Lote 2 tiene una superficie real y cierta de Doscientas Cuarenta y Siete Hectáreas con Ocho Áreas (247 has con 08 áreas), cuyos linderos particulares del predio agrícola son los siguientes: Oeste: Colinda con la Finca San Miguel: Noreste: Colinda con tierras que son o fueron de Francisco Giménez y con tierras que son o fueron de José Antolino: Sureste: Colinda con tierras que son o fueron de la Asociación Comunal “El Sogazo”, todo de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
CUARTO: En consecuencia, del decreto anterior se ordena abstenerse a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas y Pecuarios “El Sogazo” y al Instituto Nacional de Tierras, entes públicos regional o nacional, de realizar cualquier tipo de actos que involucren la interrupción, desmejora, ruina o destrucción de la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en la Unidad de Producción “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has), anteriormente identificada.
QUINTO: Las presentes Medidas Cautelares decretadas son vinculante para todas las autoridades públicas y los particulares, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, su contenido es de orden público de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, y deberá ser observada de conformidad con lo establecido en el artículo 196 y la disposición final cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, so pena de incurrir en desacato de conformidad con la ley.
SEXTO: En Cumplimiento a la ejecución de las Medidas aquí decretadas como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República mediante oficios y copias fotostáticas certificada del presente fallo, y mediante boleta a la ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y PECUARIOS “EL SOGAZO”, ubicado en el Sector El Corozal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa y/o su Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Agraria abogado ANDRÉS ABAD RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el número 251.276, según aceptación del cargo de fecha 07-05-2023 en la causa principal del expediente folio 92, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la sentencia dictada el 29 de Marzo del 2012, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde reitero el criterio de la sentencia de fecha 09 de Mayo del 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros).
SÉPTIMO: SE ORDENA agregar copia fotostática certificada de este fallo interlocutorio en el Cuaderno de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria a los fines de garantizar a las partes la Tutela Judicial Efectiva.
OCTAVO: Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del estado Portuguesa con sede en el municipio Papelón del estado Portuguesa, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Papelón del estado Portuguesa, al Coordinador de la Estación Policial General José Félix Rivas del municipio Papelón del estado Portuguesa, al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana con sede en el municipio Papelón del estado Portuguesa, a la Jefatura Territorial de Guanare adscrita a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa, para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de las presentes Medidas cautelares decretadas y en tal sentido mantenga el orden y la paz social en el campo por cuanto se desarrollan actividades agrícolas y pecuarias, sobre la Unidad de Producción denominada “FINCA LA ILUSIÓN”, ubicado en el Sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito municipio Papelón del estado Portuguesa con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (463, 26 has), cuyos linderos están demarcados en la presente decisión.
Asimismo se comisiona amplia y suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en Guanare, a los Trece días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (13-08-2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,

Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 01:30 p.m. Conste