LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.622-24

DEMANDANTE: ESTACIÓN DE SERVICIOS LA COLONIA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Tomo 1-A, Nro. 06, Expediente 004385, de fecha 16/12/1997, representada por su Presidenta ciudadana VICTORIA DONDYK UHL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.812.775.

APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO RAMÓN LARES ACUÑA, JULIO R. FIGUEREDO y YENNY B. TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.230, 4.097.853 y 13.040.619, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.419, 14.977 y 145.855, de este domicilio.

DEMANDADA: INVERSIONES LOEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el Tomo 2-A RM410, número 6, del año 2011, de fecha 28/01/2011, representada por el ciudadano LOEY EL HALAH EL HALAH, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad 9.259.203, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
(HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio en fecha 09/04/2024 por demanda interpuesta por ante este mismo Tribunal actuando en sede distribuidora, correspondiendo el conocimiento del asunto por sorteo efectuado en esa misma fecha, mediante la cual el abogado Humberto Ramón Lares Acuña titular de la cédula de identidad N° 8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.419, de este domicilio, número telefónico 0414-5748315 y correo electrónico humbertolares@gmail.com; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Victoria Dondyk Uhl, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.812.775, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa Estación de Servicios La Colonia C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Tomo 1-A, Nro. 06, Expediente 004385, de fecha 16/12/1997, según consta de instrumento Poder conferido por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, Oficina 408, Biscucuy, registrado bajo el número Dos (02), Folios del 01 al 06, Tomo Uno (01) Protocolo Tercero (03) Primer (01) Trimestre del Año 2024; en fecha 08/01/2024; contra la empresa Inversiones Loey C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en el Tomo 2-A RM410, Número 6, del año 2011, de fecha 28/01/2011, representada por el ciudadano Loey El Halah El Halah, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.203. El motivo de la demanda es por concepto de Desalojo de Inmueble (Local Comercial). Folio 01 al 41.
En fecha 12/04/2024, se le dio entrada en el Libro de Causas Civiles y el curso legal correspondiente. Folio 42.
En fecha 17/04/2024, este Tribunal admitió la demanda emplazando a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, con la advertencia de que en el mismo acto deberá alegar todas las defensas previas y de Fono que creyere conveniente alegar y señalar las pruebas que considere pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró la boleta de citación ordenada. Folios 43 al 45.
En fecha 17/05/2024, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó primer aviso de traslado a los fines de la citación de la parte demandada a quien no pudo localizar. Folio 46.
En fecha 04/06/2024, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó segundo aviso de traslado a los fines de la citación de la parte demandada a quien no pudo localizar. Folio 47.
En fecha 27/06/2024, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó tercer aviso de traslado a los fines de la citación de la parte demandada a quien no pudo localizar y procedió a devolver la boleta de citación con su respectiva compulsa. Folios 48 al 57.
En fecha 08/07/2024, compareció el abogado Humberto Ramón Lares Acuña, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia solicitando se libre citación por carteles a la parte demandada a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 58.
En fecha 08/07/2024, compareció el abogado Humberto Ramón Lares Acuña, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y procedió a sustituir poder en la persona de los abogados Julio R. Figueredo y Yenny B. Torrealba. Folio 59.
En fecha 11/07/2024, El Tribunal ordenó citar a la parte demandada ciudadano Loey El Halah El Halah, mediante carteles que deberán ser publicados en dos (02) diarios de circulación nacional, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; asimismo se ordenó fijar un Cartel en el domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el Cartel ordenado. Folios 60 al 61.
En fecha 23/07/2022, comparecieron los abogados Humberto Ramón Lares Acuña y Yenny B. Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.230 y 13.040.619, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.419 y 145.855; actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Victoria Dondyk Uhl, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa Estación de Servicios La Colonia C.A. y consignaron escrito de reforma de la demanda.
Alega la parte actora en su escrito de reforma de demanda que su representada dio en arrendamiento un inmueble propiedad de la empresa Estación de Servicios La Colonia C.A., constituida con su estructura civil, sus equipos y anexos para la venta de gasolina, gasoil y cualquier otro producto derivado de hidrocarburo, el cual se encuentra ubicado en la avenida Troncal 5, empalme con la carretera vía Barinas Biscucuy, sector La Colonia, de esta ciudad de Guanare, estado portuguesa, inmueble este que recibió el arrendatario en optimas condiciones de operatividad tanto en su estructura civil como sus equipos y anexos el cual quedó bajo la responsabilidad de la empresa Inversiones Loey C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en el Tomo 2-A RM410, Número 6, del año 2011, de fecha 28/01/2011, representada por el ciudadano Loey El Halah El Halah, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.203, de este domicilio, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 20, Tomo 11 en el Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, de fecha 01/02/2011; sociedad esta responsable de todas las operaciones generadas por la actividad comercial en la explotación de la Estación de Servicio la Colonia C.A, en la venta de combustibles en sus diferentes especies.
Asimismo manifiesta que se desprende del contrato de arrendamiento el cual es contentivo de veinticinco (25) cláusulas, donde la empresa Inversiones Loey C.A., representada por el ciudadano Loey El Halah El Halah, incumplió de manera dolosa con el contenido de las obligaciones contractuales establecidas en el referido contrato, suscrito por el ciudadano Loey El Halah El Halah, en su carácter de presidente de la empresa Inversiones Loey C.A. y la ciudadana Victoria Dondyk Uhl, en su carácter de Presidenta de la empresa Estación de Servicios La Colonia C.A., asimismo alega que la violación de la cláusula más importante es la falta del pago de los cánones de arrendamiento el cual suma hasta la presente fecha un total de 13 años y cinco (05) meses sin que haya cumplido con su obligación de pagar los canon vencidos los cuales se ha negado de manera rotunda a pagar a sabiendas que debería cancelar los primeros días de cada mes, hecho este que fue incumplido de forma consecutiva y dolosa por parte del representante legal de la empresa, quien ha actuado de mala fe con la sola y deliberada intención de sacar provecho de todos los bienes, equipos y toda la estructura donde funciona la Estación de Servicio La Colonia C.A., lo que va en detrimento del patrimonio de su mandante.
Asimismo arguye que la empresa Inversiones Loey C.A., ya identificada representada por el ciudadano Loey El Halah El Halah, se negó a dar cumplimiento a la renovación del contrato tal como lo establece la Clausula Tercera del contrato in comento, en virtud de lo cual procede a demandar a Inversiones Loey C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el Tomo 2-RM410, número 6, del año 2011, de fecha 28/01/2011, representada por el ciudadano Loey El Halah El Halah, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.259.203.
La parte actora señala los domicilios procesales de ambas partes a los fines de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar, asimismo promueve las pruebas que pretende hacer valer a su favor y fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 20 del Decreto de Alquileres de Locales Comerciales, 40 eiusdem literales a, b, g, i y los artículos 1.167, 1.599 y 1.601 del Código Civil; 881 y siguiente del Código de Procedimiento civil y en cualquiera otra disposición de la Ley de alquileres de locales comerciales. Por último estima la pretensión en la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) equivalentes a Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve Euros (€2.269) de conformidad con la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el 23/07/2024 a razón de Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 39,65) por cada Euro. Folio 62 al 68.
En fecha 25/07/2024, compareció por ante este Tribunal la abogada Yenny B. Torrealba, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia solicitando copia certificada de los folios 21 al 29. Folio 69.
En fecha 29/07/2024, este Tribunal admitió la reforma de la pretensión, emplazando a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, con la advertencia de que en el mismo acto deberá alegar todas las defensas previas y de Fono que creyere conveniente alegar y señalar las pruebas que considere pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró la boleta de citación ordenada. Folios 70 al 72.
En fecha 31/07/2024, el Tribunal dictó auto acordando las copias solicitadas por la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio 73.
En fecha 05/08/2024, se dictó auto mediante el cual se deja nulo y sin efecto el Cartel de Citación ordenado en fecha 11/07/2024 por este Órgano jurisdiccional en virtud de la admisión de la reforma de la demanda. Folio 74.
En fecha 09/08/2024, comparecieron los abogados Humberto Ramón Lares Acuña y Yenny B. Torrealba; actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora y consignaron diligencia mediante la cual desisten del procedimiento de la demanda más no de la acción la cual se reservan el derecho de ejercerla en su debida oportunidad y a su vez solicitan sean revueltos los originales consignados en original y que en su lugar se dejen copias fotostáticas certificadas de los mismos. Folio 75.
En fecha 12/08/2024, el Alguacil de este Tribunal procedió a devolver boleta de citación con su respectiva compulsa librada por este Tribunal, dirigida a la Empresa Inversiones Loey C.A. representada por el ciudadano Loey El Halah El Halah en virtud del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. Folios 76 al 86.
DECISION:

Vista la manifestación expresa efectuada por los abogados Humberto Ramón Lares Acuña y Yenny B. Torrealba, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora, ambos plenamente identificados en autos, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa de desistir del procedimiento interpuesto por su representada en la presente causa, reservándose el derecho de acción y una vez constatada la existencia en autos del documento Poder el cual le fuere conferido por la ciudadana VICTORIA DONDYK UHL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.812.775, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa Estación de Servicios La Colonia C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Tomo 1-A, Nro. 06, Expediente 004385, de fecha 16/12/1997, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, Oficina 408, Biscucuy, registrado bajo el número Dos (02), Folios del 01 al 06, Tomo Uno (01), Protocolo Tercero (03), Primer (01) Trimestre, 2024; de fecha 08/01/2024, cursante en autos inserto a los folios 07 al 11 del presente expediente, de este domicilio, del cual se desprende entre otras facultades que también le fue conferida facultad expresa para desistir en nombre de su mandante.
Revisadas igualmente como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda.
Corolario de lo anterior y conforme al precepto anteriormente citado, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente juicio y se ordena:
PRIMERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión devuélvanse a la parte actora los documentos originales consignados junto al escrito libelar, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (14/08/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
En esta misma fecha se publicó, siendo la una de la tarde. Conste.
Secretaria Temporal,

Exp. Nº 2.622-24
CSEM/Gacu/sf.