LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 11.014-23
SOLICITANTE: ERMELYN DEL VALLE BASTIDAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.565.773, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DONATO ANTONIO MARTINEZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.191 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.855, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

MATERIA: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
Se inició la presente solicitud en fecha 24/05/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual la ciudadana Ermelyn del Valle Bastidas Martínez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.565.773, de este domicilio, asistida por el abogado en el ejercicio Donato Antonio Martínez Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.191 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.855, de este domicilio, en la cual presentó solicitud de Divorcio jurisprudencial manifestando en su escrito que el día veintiséis de agosto del dos mil once (26/08/2011) contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILSIN ESLEIDER MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.375.752, por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Valle, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, anexa a la solicitud signada con el N° 143, Folio 143.
Manifiesta la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Josefa Camejo 1, casa Nº 96, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes que liquidar.
En fecha 01/06/2023, se le dio entrada a la solicitud y se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial así como la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano Wilsin Esleider Martínez López.
En fecha 23/01/2024, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante en la cual devuelve boleta de citación librada al ciudadano Wilsin Esleider Martínez López y boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial por falta de impulso procesal de la parte solicitante.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusión de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 01/06/2023, este Tribunal dio entrada a la solicitud admitiéndose la misma con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial así como la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano Wilsin Esleider Martínez López y desde esa fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sean practicadas dichas actuaciones; transcurriendo con creces más de un (01) año, desde la admisión de la pretensión, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio, opera así la institución de la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto supra indicados Y Así Se Declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente solicitud por falta de impulso procesal.
Notifíquese a la parte solicitante por medio de Cartel, el cual deberá ser fijado en la cartelera de este Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos, una vez vencido dicho lapso sin que las partes ejerzan recurso alguno se procederá al cierre y archivo de la solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos mil veinticuatro (02/08/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria Temporal,
Solicitud Nº 11.014-23.
CSEM/Nnab/ga