LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 11.054-23
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VALDERRAMA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.565.773, de este domicilio.
ABOGADA: ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante resolución signada con el Nº DDPG-2022-236, de fecha 31/10/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)
Se inició la presente solicitud en fecha 21/07/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual el ciudadano José Gregorio Valderrama Montaña, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.347, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, en su carácter de Defensora Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil, y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, en la cual presentó solicitud de Divorcio jurisprudencial por Desafecto, manifestando en su escrito libelar que en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil ocho (26/09/2008) contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Virginia Lucena Peroza, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 18.102.321, por ante la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, anexa a la solicitud signada con el N° 194.
Manifiesta la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Juan Pablo II, manzana G, casa número 14, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y que de su unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre Luis Daniel, Cristian Jesús y José Alejandro Valderrama Lucena, quienes son mayores de edad, y que no fomentaron bienes susceptibles de partición.
En fecha 27/07/2023, se le dio entrada a la solicitud y se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se exhortó al Tribunal en funciones de distribución de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana María Virginia Lucena Peroza.
En fecha 19/02/2024, el Alguacil de este Tribunal devolvió mediante diligencia Oficio Nº 272-23, contentivo de exhorto, boleta de citación y compulsa dirigidos al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de la citación de la ciudadana María Virginia Lucena Peroza, asimismo devolvió boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia por falta de impulso procesal de la parte solicitante.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusión de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 19/02/2024, este Tribunal dio entrada a la solicitud y desde esa fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sean practicadas dichas actuaciones; transcurriendo con creces más de cinco (05) meses, desde la admisión de la pretensión, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio, opera así la institución de la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto supra indicados Y Así Se Declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente solicitud por falta de impulso procesal.
Notifíquese a la parte solicitante por medio de Cartel, el cual deberá ser fijado en la cartelera de este Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos, una vez vencido dicho lapso sin que las partes ejerzan recurso alguno se procederá al cierre y archivo de la solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los dos días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (02/08/2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana y se fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal. Conste.
Secretaria Temporal
Solicitud Nº 11.054-23
CSEM/Nnab/ecm
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