LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO


Guanare, 02 de agosto de 2024
Años, 214° y 165°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO y ALEXIS RAMÓN CARACHE venezolanos, solteros, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.895.393 y 18.322.362 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Yoimar José Rodríguez Fanay, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.913, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.341, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos FERMIN ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES y LENNY CAROLINA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.616.309 y 16.645.149, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno Municipal, ubicado en el barrio El Cementerio, carretera vía Guanare Biscucuy, casa sin número, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 26/04/2024, bajo el Numero de expediente 032-24, matriculado con el Código Catastral 18-04-04-U01-05-06-14-000-000.000, con un área terreno de cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados con cuatro centímetros (482,04 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Ortencia Urbina con 40,50 ML; Sur: Solar y casa de Filomena Olmos con 43,70 ML; Este: Área de retiro vial carretera Guanare Biscucuy con 11,60 ML; Oeste: Solar y casa de Ana Briceño con 11,30 ML.
Que las bienhechurías las han construido con sus esfuerzo y propio peculio personal y consisten en una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, una sala, una cocina, un comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, lavadero, una media agua en la parte trasera, ventanas y puertas de hierro, acometida eléctrica, aguas blancas, aguas negras, cercado perimetralmente por la parte izquierda y la parte trasera con paredes de bloque y vigas y machones de concreto y por la parte derecha con tela de gallinero, con un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 m2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO y ALEXIS RAMON CARACHE, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista.
Solicitud Nº 11.183-24.
CSEM/Nnab/ga