LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de agosto de 2024.
Años: 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE TORRES SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.073.367, debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensor Publico Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del Municipio Guanare, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: MARIA AGUSTINA PERDOMO y YUSMARY DEL CARMEN ORTIZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.024.225 y 16.209.069, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (302,68 M2), ubicada en el Barrio Villa Esperanza, calle en proyecto Sector Mesa Alta, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-04-U01-11-19-11-000-000-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar ocupado por Esmerio Sánchez con (14,80ML); SUR: Solar y casa de Jose Infante con (14,80ML) ESTE: Calle 08 con (20,60ML) y OESTE: Terreno Unellez con (20,30ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con una estructura de bloques sin frisar, (aun en obra gris), techo de zinc, con una puerta de acceso, de hierro, de un solo batiente, y es el acceso principal, no tiene protector, piso de cemento pulido, tres (03) cuartos, con sus respectivas ventanas con vidrios, sin protector en la parte del contorno del inmueble, tiene patio con piso de granzón rustico, la casa se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques, sin frisar, tiene su puerta y su respectivo portón de hierro rodante, cuenta con todos sus servicios básicos, con un área de construcción de Ochenta metros con sesenta centímetros cuadrados (80,60 M2).

Que en mejoras y Bienhechurías invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00).


Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FRANKLIN JOSE TORRES SEGOVIA, anteriormente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.320-24.
Rafael C.-