LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Agosto de 2024.
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: WILIBARDO JOSE ALVAREZ MOLINA y YULIBETH DEL CARMEN SERENO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.309.186 y 18.102.888, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: Yenny B. Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN TAMAYO PEREZ y EFRAIN JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros . 19.337.839 y 18.893.251, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (134,40Mts2), ubicado en el Barrio 19 Abril, calle 07 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.01, Sector 44, Manzana 28, Lote 26, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Omaira Baldes con 22,40ML; SUR: Solar y Casa de Josefina García con 22,40ML; ESTE: Solar y Casa de Ildes Colmenares con 15,40 ML; y OESTE: Calle 07 con 15,40 ML.
Que la referida bienhechuría consiste en: Una casa para habitación familiar, con Paredes de bloques frisada, techo de acerolit en parte y zinc, piso de cemento pulido y en parte con cerámicas, con tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina empotrada revestida de cerámica, dos baños revestido con cerámicas; un corredor con estructuras de metal techado con zinc; un garaje; y la perimetral de la parcela con paredes de bloque y machones de concreto y su frente con rejas de hierro y un portón de hierro.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: WILIBARDO JOSE ALVAREZ MOLINA y YULIBETH DEL CARMEN SERENO MORILLO, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.881, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.280, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, de fecha de 22 de marzo del 2010, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del referido lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.315-24.
Rafael C.-
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