LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 07 de Agosto de 2024
Años 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: ONELVI OSMILER BORJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.637, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 137.363, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: PILAR RAMONA DIAZ DE BORJAS, ONESIMO ALI BORJAS DAVID, ONEIDA MERCEDES BORJAS DIAZ y DIGNORA MERCEDES BORJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº3.835.061, 5.524.816, 10.058.609 y 10.058.690, en sus condiciones de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ONESIMO ALI BORJAS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.213.499, quien falleció (ab-intestato), el día veintiocho (28) de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024), en la clínica Caprellano de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia fotostática del Acta de Defunción Nº569, Folio 74, Tomo 3, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente del causante: ONESIMO ALI BORJAS FUENTES. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, signada con el Nº 17, Folio 31fte al 33fte del año 1967, correspondiente a los ciudadanos: ONESIMO ALI BORJAS FUENTES y PILAR RAMONA DIAZ DE BORJAS. Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, del ciudadano: ONELVI OSMILER BORJAS DIAZ, signada en el Acta Nº2191, Folio 88, del año 1.968. Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, del ciudadano: ONECIMO ALI BORJAS DAVID, signada en el Acta Nº879, Folio 29 al 30, del año 1.958. Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, del ciudadano: ONEIDA MERCEDES BORJAS DIAZ, signada en el Acta Nº245, Folio 154, del año 1.971. Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, del ciudadano: DIGNORA MERCEDES BORJAS DIAZ, signada en el Acta Nº246, Folio 154 y 155, del año 1.971. Copias de las Cedulas de identidades de los ciudadanos: ONESIMO ALI BORJAS FUENTES, PILAR RAMONA DIAZ DE BORJAS, DIGNORA MERCEDES BORJAS DIAZ, ONEIDA MERCEDES BORJAS DIAZ, ONELVI OSMILER BORJAS DIAZ, ONESIMO ALI BORJAS DAVID.

En su oportunidad, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANTONIO VICENTE REGALADO FRIAS Y DILIA DEL CARMEN LEAL DE REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.10.728.551 y 10.727.516, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos PILAR RAMONA DIAZ DE BORJAS, ONESIMO ALI BORJAS DAVID, ONEIDA MERCEDES BORJAS DIAZ, DIGNORA MERCEDES BORJAS DIAZ y ONELVI OSMILER BORJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.835.061, 5.524.816, 10.058.609, 10.058.690 y 9.402.637 la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ONESIMO ALI BORJAS FUENTES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.309-24
Francesco.-