REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Agosto de 2024
Años: 214º y 165º


EXPEDIENTE N°: 00374-2024.-

I
De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Industria & Herramienta El Negrito C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Junio del Año 2015, bajo el N° 23, Tomo 19-A RM410, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40605071-7; representada por el ciudadano Daniel Jesús Uribe Giraldo, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.476.939.

ABG. ASISTENTE: Roger Alexander García Villegas, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.499, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.465.

DEMANDADA: Empresa “Servicios y Suministros Samar 74 C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Junio del Año 2017, bajo el N° 19, Tomo 71-A RM3ROBAR, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40990799-6, Correo Electrónico: Samar74ca@gmail.com, teléfonos: 0281-2638228, 0414-8038173 y 0424-8685159, representada por su Presidente, ciudadano James Vicky Samarra Peña, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Calle Unidad, Casa N° 2-B, Urbanización Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-12.437.730; inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-12437730-3, Correo Electrónico: Samar74ca@gmail.com; teléfonos: 0281-2638228, 0414-8038173 y 0424-8685159.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)


SENTENCIA: DEFINITIVA


II
Síntesis de la Controversia

Por recibida el 22/04/2024, de distribución realizada en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda con sus anexos, intentada por la Sociedad Mercantil Industria & Herramienta El Negrito C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Junio del Año 2015, bajo el N° 23, Tomo 19-A RM410, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-40605071-7; representada por el ciudadano Daniel Jesús Uribe Giraldo, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.476.939, asistido por el Abogado Roger Alexander García Villegas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.499, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 114.465, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra de la Empresa “Servicios y Suministros Samar 74 C.A.”, debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Junio del Año 2017, bajo el N° 19, Tomo 71-A RM3ROBAR, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40990799-6, Correo Electrónico: Samar74ca@gmail.com, teléfonos: 0281-2638228, 0414-8038173 y 0424-8685159, Domicilio Fiscal: Sector Chuparin Arriba, Calle Unidad, Casa N° 2, Oficina N° 2, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, Zona Postal 6023, representada por su Presidente, ciudadano James Vicky Samarra Peña, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Calle Unidad, Casa N° 2-B, Urbanización Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-12.437.730; inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-12437730-3, Correo Electrónico: Samar74ca@gmail.com; teléfonos: 0281-2638228, 0414-8038173 y 0424-8685159 (folios 01 al 64).

En fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro (25/04/2024), se admite la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y por cuanto el la parte accionada tiene su domicilio Fiscal en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, se libro el respectivo Exhorto al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con Oficio N° 109-2024, por cuanto la parte accionante, solicito se designara como correo especial en el escrito libelar, al ciudadano Roger Alexander García Villegas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.499, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.465, como Correo Especial (folios 65 al 69 Principal y Cuaderno de Medidas folios 01 al 02).

Por auto de fecha tres de mayo del presente año (03/05/2024) el Tribunal designa al Abogado Roger Alexander García Villegas, Correo Especial, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (folio 70).

En fecha trece de junio del presente año (13/06/2024), mediante diligencia, el Abogado Roger Alexander García Villegas, en su carácter acreditado en autos, consigna Exhorto debidamente cumplido y practicada la intimación de la Empresa “Servicios y Suministros Samar 74 C.A.”, parte demandada, representada por su Presidente, ciudadano James Vicky Samarra Peña (folios 71 al 81).

En fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro (26/06/2024), compareció el ciudadano Daniel Jesús Uribe Giraldo, debidamente asistido por el Abogado Roger Alexander García Villegas, ambos ut-supra identificados, y mediante diligencia consignó Poder Apud-Acta otorgado al prenombrado Abogado y a los Abogados Julio R. Figueredo y José Ramón Díaz Collante, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.853 y V-21.160.118, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.977 y 233.864 respectivamente (folio 82).

En fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro (09/07/2024), el Tribunal dejo constancia de que la parte demandada, Empresa “Servicios y Suministros Samar 74 C.A.”, representada por su Presidente, James Vicky Samarra Peña, ut- supra identificado, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial (folio 83).

En fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro (26/07/2024), mediante diligencia, el Abogado Roger Alexander García Villegas, solicita se dictamine sentencia en la presente Causa (folio 84).

En consecuencia de lo anterior, en fecha 25 de Junio de 2024 comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que la accionada se diera por intimada; lapso que venció el 09 de Julio de 2024, sin que la parte intimada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a pagar a la demandante lo adeudado o a oponerse al decreto intimatorio.

En consecuencia de ello, se dan por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente pasa éste Tribunal a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.
III
Motivos de hecho y de derecho para decidir

Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 13/06/2024, quedó intimada la empresa “Servicios Y Suministros Samar 74 C.A.”, a través de su presidente James Vicky Samarra Peña, demandada en al presente causa; y es claro que transcurrido el lapso establecido sin que la intimada ocurriera a ejercer sus defensas o a pagar la deuda que la intimante le imputó; y a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentó la Sociedad Mercantil Industria & Herramienta El Negrito C.A; representada por el ciudadano Daniel Jesús Uribe Giraldo, debidamente asistido por el Abogado Roger Alexander García Villegas, contra la Empresa “Servicios y Suministros Samar 74 C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano James Vicky Samarra Peña, todos plenamente identificados.- Y así se decide.

En consecuencia, la demandada Empresa “Servicios y Suministros Samar 74 C.A.”, inscrita por ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Junio del Año 2017, bajo el N° 19, Tomo 71-A RM3ROBAR, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40990799-6, Correo Electrónico: Samar74ca@gmail.com, teléfonos: 0281-2638228, 0414-8038173 y 0424-8685159, domicilio fiscal: Sector Chuparin Arriba, Calle Unidad, Casa N° 2, Oficina N° 2, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, Zona Postal 6023, representada por su Presidente, ciudadano James Vicky Samarra Peña, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Calle Unidad, Casa N° 2-B, Urbanización Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-12.437.730; inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-12437730-3, deberá pagar a la intimante, Sociedad Mercantil Industria & Herramienta El Negrito C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Junio del Año 2015, bajo el N° 23, Tomo 19-A, RM410, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-40605071-7, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; representada por el ciudadano Daniel Jesús Uribe Giraldo, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.476.939, la cantidad de: Ciento Tres Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Tres Céntimos (BS. 103.936.03), equivalentes a Dos Mil Ochocientos Setenta Dólares Americanos Con Diez Centavos (2.860.10 USD), por concepto de deuda discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: La cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Diecisiete Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 62.517,88), equivalentes a Mil Setecientos Veinte Dólares Americanos Con Treinta y Seis Centavos de Dólares Americanos (1.720,36 USD), por concepto de Capital. Y así se aprecia.
SEGUNDO: La cantidad de Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.875,87), equivalente a Cincuenta y Un Dólares Americanos Con Sesenta y Dos Centavos de Dólares Americanos (51,62 USD), por concepto de intereses legales vencidos, calculados al cinco (5%) anual, desde el vencimiento de las facturas demandadas, esto es 08/11/2023 y 09/11/2023, así como, los que se sigan venciendo hasta el total y definitivo pago de dicha deuda. Y así se decide.

TERCERO: La cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Cero Siete Céntimos (Bs. 18.755.07), equivalentes a Quinientos Dieciséis Dólares Americanos Con Diez Centavos de Dólares Americanos (516,10 USD), por concepto de Honorarios Profesionales calculados, prudencialmente, a la rata del veinticinco (25%) sobre la suma de la demanda, Y así se aprecia.

CUARTO: La cantidad de Veinte Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 20.787.20), equivalentes a Quinientos Setenta y Dos Dólares Americanos Con Cero Dos Centavos de Dólares Americanos (572. 02 USD), por concepto de costas, y costos procesales, calculados, prudencialmente, a la rata del veinticinco (25%) sobre la suma de la demanda, Y así se decide.

Todos estos montos ut-supra transcritos, se calcularon prudencialmente, a la rata del Banco Central de Venezuela, hasta la fecha de la interposición del libelo, y así queda expresamente establecido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro - Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.).- Conste. (Scría.)


Expediente N° 00374-2024.
MSP/yrp/neptalialvarado.-