REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Agosto de 2024
214° y 165°
SOLICITUD Nº: 1677-2024.-
DEMANDANTE: Sirlenia Josefina Ramírez Berrios, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.586.
ABOGADO ASISTENTE: Rosbert Antonio Hernández Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.677, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.775 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Franklin Miguel Martínez González, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.950.526, con domicilio procesal en la Carrera 14, Motel y Restaurant Guanaguanare, Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 16/07/2024, por distribución de esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Sirlenia Josefina Ramírez Berrios, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.586, debidamente asistida por el profesional del derecho Rosbert Antonio Hernández Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.677, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.775 y de este domicilio, contra el ciudadano Franklin Miguel Martínez González, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.526, con domicilio procesal en la Carrera 14, Motel y Restaurant Guanaguanare, Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro .136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 06).
En fecha dieciocho de julio del presente año (18/07/2024) fue admitida, asignándole el N° 1677-2024, ordenándose la notificación mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así mismo se libró la notificación mediante Boleta al ciudadano Franklin Miguel Martínez González (folios 07 al 09).
El Alguacil de este Tribunal, devuelve mediante diligencia de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro (22/07/2024), Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano Franklin Miguel Martínez González demandado de autos (folios 10 y 11).
El Alguacil en fecha veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro (29/07/2024), a través de diligencia devuelve Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.587.533, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 12 y 13).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Sirlenia Josefina Ramírez Berrios, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito “…que contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Marzo de 2024. Fijo su último domicilio conyugal en el Caserío Bella Vista de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Donde convivieron y compartieron armónicamente cumpliendo con los deberes que impone el matrimonio hasta finales del mes de abril del año 2024.”
Continua arguyendo “…es cierto que nuestra unión matrimonial nació a través de un vinculo afectivo muy fuerte, de sentimiento de amor, cariño y respeto que me impulsaron efectivamente a contraer matrimonio con Martínez González Franklin Miguel, con la finalidad de compartir nuestras vidas en pareja y construir una familia; sin embargo, ese afecto con el transcurrir del tiempo ha venido desapareciendo, debido a múltiples causas, resaltando la incompatibilidad de caracteres, pasando de aquel sentimiento puro de amor y cariño al de desafecto, de mi hacia mi cónyuge, produciendo en mi deseo inquebrantable de no seguir en matrimonio con mi esposo Martínez González Franklin Miguel…”
Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijo alguno, y en relación a los bienes manifiesta no haber fomentado bienes susceptibles de partición o que liquidar.
Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
Y en este sentido, siendo el divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando se sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 136, expedida en fecha 22/03/2024, por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Sirlenia Josefina Ramírez Berrios y Franklin Miguel Martínez González, desde la fecha 22/03/2024. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nro. V-13.040.586, de la ciudadana Sirlenia Josefina Ramírez Berrios (folio 06), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se decide.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 136, que fue presentada por la ciudadana Sirlenia Josefina Ramírez Berrios, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente notificado el ciudadano Franklin Miguel Martínez González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.526, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Sirlenia Josefina Ramírez Berrios, debidamente asistida por el profesional del derecho Rosbert Antonio Hernández Quintero, ambos ut-supra identificadas, contra el ciudadano Franklin Miguel Martínez González, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; y Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Sirlenia Josefina Ramírez Berrios y Franklin Miguel Martínez González, ya identificados; en fecha 22/03/2024, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 136; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).
Conste.- (Scría).
Solicitud Nº 1677-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
|