REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Agosto 2024
214º y 165º
Por recibido ante este despacho el 09/08/2024, de distribución realizada en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana: Ana Briceira Silva Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.181, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Daniel David Cornieles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.191.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 223.689, de este domicilio. Se le dio entrada en fecha 14/08/2024, y quedo registrada bajo el N° 1684-2024.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
De la solicitud en cuestión, se evidencia del escrito que la prenombrada solicitante requiere “…se le provea Titulo supletorio, de unas bienhechurías consistentes en una Casa familiar de dos Plantas hecha con bloques distribuida de las siguientes manera: Tres (03) habitaciones con puertas y marco de hierro, una (01) sala de recibo, un(01) área de comedor, un (01) de cocina empotrada, un (01) de baño anexada a la parte trasera de esta casa, la planta superior está dividida en cuatro (04) habitaciones y dos (02) áreas de baños, el techo es de lamina de zinc, ubicada sobre un terreno propio, cercado la parte trasera de esta con pared de bloques de cemento gris. Este terreno posee un área aproximada de doscientos once metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (211.67 mts2), y un área de construcción de (236.40mts2); bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Santo Valderrama con 21.20ML. Sur: Solar y Casa de Laura Castellano con 21.80ML. Este: Solar y Casa de Sandra López con 9.70ML. Oeste: Calle Principal con 10.00ML. Ubicado en el Barrio Buenos Aires, Calle 2, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa…¨”
Y por cuanto los ciudadanos: Juan De Dios Rodríguez Rangel y Maria Belén Artigas Rivero, manifiestan no saber Firmar, es por lo que solicitan un firmante a ruego en la persona de: José David Rivas.”
Considera entonces quien aquí decide, que existe discrepancia en el escrito, en virtud de que la prenombrada ciudadana Ana Briceira Silva Sánchez, es la solicitante del encabezamiento de dicho escrito del Titulo Supletorio, y posteriormente al final del mismo se observa los nombres de los ciudadanos Juan De Dios Rodríguez Rangel y María Belén Artigas Rivero, no saben firmar y lo hace a su ruego José David Rivas.”, siendo así resulta forzosamente para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud formulada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Ana Briceira Silva Sánchez, asistida por el profesional del derecho Daniel David Cornieles, ut-supra identificados, Y así se establece.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodriguez Pérez
Solicitud Nº 1684-2024.-
MSP/yrp/ep