República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 07 de Agosto de 2024
214º y 165º


SOLICITUD: Nº 1675-2024.-


SOLICITANTE: David Ramón Fuente Parada, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.064.726.


ABOGADO ASISTENTE: Perfecto Antonio Perdomo Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.883, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.250.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 08/07/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano David Ramón Fuente Parada, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.064.726, asistido por el profesional del derecho Perfecto Antonio Perdomo Castillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.648.883, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.250, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él y a sus hermanos, ciudadanos: Carmen Amanda Fuentes Parada, María Teresa Fuentes Parada, Rosa Melida Fuentes Parada, Eduarda Ramona Fuentes Parada, Kali Alfredo Fuentes Parada, Zenaida Victoria Fuentes Parada, María Jesús Fuentes Parada, Marbelia Isabel Fuentes Parada y Miguel Ángel Fuentes Parada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.131.082, V-5.127.417, V-5.130.526, V.- 5.129.838, V -9.254.093, V -9.256.972, V- 9.404.590, V- 10.057.752, y V-11.402.014 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de hijos de la De Cujus Romula Parada Viuda de Fuentes, fallecida ab-intestato el día 28 de Julio del año 2015, según se evidencia del escrito de solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 776, de las Actas de Nacimientos Nros. 1234, 105, 28, 916, 636, 1290, 1467, 1566 y 2130 respectivamente, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1675-2024.

En fecha 11/07/2024, se le dio entrada y el curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 29 y 30).

En fecha 12/07/2024, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Abg. Perfecto Antonio Perdomo, ya identificado ut-supra; a los fines de su publicación (folio 30 vto.).
En fecha 16/07/2043, mediante escrito el ciudadano David Ramón Fuente Parada, asistida por el Abg. Perfecto Antonio Perdomo, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 31 al 34).
Por auto de fecha 02/08/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos que presentara la parte interesada (folio 35).

En fecha 07/08/2024, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Henry José Pacheco Martínez y Lucas Evangelisto Rodríguez Pimentel, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.057.003 y V-9.250.673, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 36 y 37).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 776, expedida en fecha 17/07/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 02 y 03), y copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 788, expedida por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 24 y 25), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Romula Parada Viuda de Fuentes, falleció en fecha 28/07/2015, y el ciudadano Ángel Ramón Fuentes, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.200.447, falleció el día 06/09/2014, es decir premuerto a su cónyuge fallecida . Y así se establece.


2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1234, 105, 28, 916, 636, 1290, 1467, 1566 y 2130, expedidas la primera, la segunda, la cuarta, la quinta, la octava y la novena en fecha 27/06/2024, por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04, 05, 07, 08,12, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 23), la tercera y la sexta expedidas en fecha 28/06/2024 por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 09, 10, 16 y 17); y la séptima expedida 02/07/2024 por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 18 y 19); y Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento Sin Numero, por la Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal (E) del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Rosa Melida Fuentes Parada (folio 11), que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos David Ramón Fuente Parada, Carmen Amanda Fuentes Parada, María Teresa Fuentes Parada, Rosa Melida Fuentes Parada, Eduarda Ramona Fuentes Parada, Kali Alfredo Fuentes Parada, Zenaida Victoria Fuentes Parada, María Jesús Fuentes Parada, Marbelia Isabel Fuentes Parada y Miguel Ángel Fuentes Parada son hijos de la causante Romula Parada Viuda de Fuentes, fallecida ab-intestato en fecha 28/07/2015. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.064.726, V-8.059.754, V-5.131.082, V-5.129.417, V-5.129.838, V-9.404.590, V-9.254.093, V-9.256.972, V-5.130.523, V-10.057.752 y V-11.402.014 correspondientes a los ciudadanos: David Ramón Fuente Parada, Romula Parada de Fuentes, Carmen Amanda Fuentes Parada, María Teresa Fuentes Parada, Eduarda Ramona Fuentes Parada, María Jesús Fuentes Parada, Kali Alfredo Fuentes Parada, Zenaida Victoria Fuentes Parada, Rosa Melida Fuentes Parada, Marbelia Isabel Fuentes Parada y Miguel Ángel Fuentes Parada, respectivamente (folios 06 y 28 fte. y vto.), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

4.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 167, expedida en fecha 03/07/2024, por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 26 y 27); que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que la De Cujus Romula Parada Viuda de Fuentes era casada con el ciudadano Ángel Fuentes, desde la fecha 17/11/1952, y consecuencialmente extinguido el vinculo conyugal. Y así se aprecia

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos David Ramón Fuente Parada, Carmen Amanda Fuentes Parada, María Teresa Fuentes Parada, Rosa Melida Fuentes Parada, Eduarda Ramona Fuentes Parada, Kali Alfredo Fuentes Parada, Zenaida Victoria Fuentes Parada, María Jesús Fuentes Parada, Marbelia Isabel Fuentes Parada y Miguel Ángel Fuentes Parada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Romula Parada Viuda de Fuentes , ut- supra identificada, en su carácteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría un (01) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Conste.- (Scría.).-










Solicitud Nº 1675-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-