República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de Agosto de 2024
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1673-2024.-
SOLICITANTE: MARIBEL COROMOTO GARCIA DE GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-12.237.410, domiciliada Mesa de Cavacas, Barrio Mata Verde, Sector La Manga, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0412-090-25-38
ABOGADA ASISTENTE: MARÌA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 03/07/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Maribel Coromoto García De González, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° , V-12.237.410, domiciliada en Mesa de Cavacas, Barrio Mata Verde, Sector La Manga, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0412-090-25-38, correo electrónico: maribel.coromoto.0704@gmail,com, asistida por la profesional del Derecho María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos, Ana Karina González García, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.092.765, Karla Daniela González García, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.424.068, Carlos Daniel González García, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.520.851, y mi persona; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Carlos Ramón González Briceño, quien en vida era mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.251.381, fallecido ab- intestato el día 27 de Abril del Año 2024, en sus caracteres de cónyuge sobreviviente y los restantes hijos; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1673-2024.
En fecha 09/07/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 19 y 20).
En fecha 11/07/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana, Maribel Coromoto García de González, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.237.410, a los fines de su publicación (folio 20 vto.).
En fecha 18/07/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Maribel Coromoto García de González, asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, ambas plenamente identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 21 al 24).
Por auto de fecha 06/08/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 25).
En fecha 09/08/2024, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron las ciudadanas Visnora del Carmen González y Lisbeth Coromoto Cruz Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.604.988 y V-18.071.042, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 26 y 27).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.237.410, V-9.251.381, V-22.092.765, V-25.424.068, V-25.520.851 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Maribel Coromoto García de González, Carlos Ramón González Briceño, Ana Karina González García, Karla Daniela González García, y Carlos Daniel González García, respectivamente (folios 04, 07, 12, 15 y 18), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 390, expedida en fecha 02/05/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 y 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Carlos Ramón González Briceño, falleció ad-intestato en fecha 27/04/2024. Y así se decide.
3.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 51, expedida en fecha 07/05/2024, por la ciudadana Abogada Wilmary Del Carmen Silva Briceño , en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 08 y 09), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Maribel Coromoto García de González y Carlos Ramón González Briceño, estaban casados desde la fecha 14/11/1991. Y así se establece.
4.-Copia fotostática certificada de las Actas de Nacimientos Nros 126, 494 , 169, expedidas en fecha 07/05/2024, todas en la misma fecha y por la ciudadana Abogada Wilmary Del Carmen Silva Briceño, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 01 y, 11, 13 y 14,16 y 17), que al tratarse de copia fotostáticas certificadas de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ana Karina González García, Karla Daniela González García, Carlos Daniel González García, son mayores de edad e hijos del causante Carlos Ramón González Briceño, fallecido ab-intestato en fecha 27/04/2024. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Maribel Coromoto García de González, Ana Karina González García, Karla Daniela González García, Carlos Daniel González García, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Carlos Ramón González Briceño, ut- supra identificados, la primera en su carácter de Cónyuge sobreviviente y los restantes hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1673-2024.-
MSP/yrp/jf.-
|