REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 01 de Agosto de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1619/2024
SOLICITANTE: ERASMO ANTONIO PRINCIPAL GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.573.043, contra la Ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.589.634,
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: MARIA MILAGROS QUINTEROS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 14 de Junio de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: ERASMO ANTONIO PRINCIPAL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.573.043, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: MARIA MILAGROS Quintero, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322 contra la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 12 de Febrero de 1987. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.589.634 domiciliada en esta Población de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace más de treinta y un (31) años han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ---------------------------------

Por auto de fecha, dieciocho(18) de junio de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ERASMO ANTONIO PRINCIPAL GARCIA , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.573.043, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: MARIA MILAGROS QUINTERO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.589.634 domiciliada en Esta población de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de treinta y un (31) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-----------------------------------

Por auto de fecha 08-07-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos---------------------------------------------------------


Consta en folio Nº (21) de fecha: 25-07-2024, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, una vez citada y contestada la Demanda se fijara el día para dictar sentencia. -- -----------------------------------------------

Consta en folio Nº (22) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-07-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.589.634 domiciliada en esta Población de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.-------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo en consta en folio Nº (24) la comparecencia de la conyugue, donde firmo la correspondiente Boleta de citación, renuncio al lapso de comparecencia y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: ERASMO ANTONIO PRINCIPAL GARCIA, ya identificado y que durante la relación conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres JAQUELINE PRINCIPAL HERNANDEZ, JOSE LUIS PRINCIPAL HERNANDEZ y YELITZA PRINCIPAL HERNADEZ todos mayores de edad tal como se evidencias en las Actas de nacimientos marcadas con las letras “C”, “D” y “E” y por otra parte manifestó que durante la unión conyugal si adquirieron bienes susceptibles de partición ---------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (25), vista exposición formulada por la Ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.589.634, y no habiendo objeción alguna el Tribunal fija el tercer 3er día para dictar sentencia.----------------------




II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso haber procreado tres (03) hijos de nombres JAQUELINE PRINCIPAL HERNANDEZ, JOSE LUIS PRINCIPAL HERNANDEZ y YELITZA PRINCIPAL HERNADEZ todos mayores de edad tal como se evidencias en las Actas de nacimientos marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, de igual manera expreso haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA
identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 26-07-2024 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, renuncio al lapso y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: ERASMO ANTONIO PRINCIPAL GARCIA, ya identificado y que durante la relación conyugal procrearon 3 hijos de nombres JAQUELINE PRINCIPAL HERNANDEZ, JOSE LUIS PRINCIPAL HERNANDEZ y YELITZA PRINCIPAL HERNADEZ, de igual manera manifestó que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición, en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ERASMO ANTONIO PRINCIPAL GARCIA, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, ya identificada, el día doce (12) de Febrero de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (01) días del mes de Agosto de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas