REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 12 de Agosto de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1631/2024
DEMANDANTES
ABOGADO
ASISTENTE DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ Y JORGE LUIS ORTIZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.706.698 y 26.378.215, respectivamente.
Ali Rafael Rodriguez Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado Nº240.040.
DEMANDADO:
MOTIVO DIONICIO MARIN ORTIZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-6.641.852, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ Y JORGE LUIS ORTIZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.706.698 y V- 26.378.215, hábiles en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado Ali Rafael Rodriguez Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº240.040, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: DIONICIO MARIN ORTIZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.641.852, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo DIONICIO MARINORTIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor. perfectamente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°6.641.852, por medio del presente instrumento privado declaro: He dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ Y JORGE LUIS ORTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, perfectamente hábiles, solteros, domiciliados en la población de Chabasquèn, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad números 18.706.698 y 26.378.215, Un lote de terreno con una extensión de 50 metros de ancho y 50 metros de fondo para un total de 2500 metros cuadrados, donde se encuentran enclavados un bien inmueble el cual tiene las siguientes características: cerca de estantillos de madera con tela de gallinero y un portón con tubos de agua, servicios de agua blancas y negras, electricidad, casa de habitación familiar; construida en bahareque, seis habitaciones, piso de cemento, puertas de hierro, un baño, troja de madera, un Galpón de Beneficio de Café: el cual tiene una construcción de 12 metros de frente con 15 metros de fondo, techo de coveric, paredes de bloques, piso de cemento, portones de hierro, dos (2) despulpadoras, de 2,5 cada con motor de 3 hp trifalcico, un sinfín con motor de 5 hp con reductor una secadora tipo gallera con motor de 12hp trifalcico una trilladora número 3 con motor de 20 hp trifalcico y una romana de mesa capacidad de 500kgs ubicadas en el caserío el Botucal, parroquia Cordoba que conduce a san jose de la Montaña jurisdicción del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa; Alinderado de la siguiente manera: ESTE: Carretera que conduce a san jose de la Montaña NORTE: Sucesiones Ortiz Oeste: propiedades de Luis Ramón Boza SUR: propiedades de la familia Ortiz Orellana; el bien inmueble que hoy dejo vendido lo adquirí como Herencia de mi difunto padre Otilio Ortiz. El precio acordado entre las partes para la venta es de dos mil dólares americanos (2000$) o el equivalente en bolívares según la taza oficial del banco central de Venezuela la cual asciende a bs setenta y un mil ochocientos (71.800) de los cuales declara el vendedor haber recibido de las manos del comprador a su entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso a los compradores, la plena propiedad. Dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y me Obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción; y nosotros, DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ Y JORGE LUIS ORTIZ PEREZ, antes identificados. DECLARO que aceptamos la venta que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquèn a los 11 días del mes de Enero del año 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 27-06-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio Diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 22-07-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: DIONICIO MARIN ORTIZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.641.852 respectivamente -------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Eude Antonio Marquez Silva, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 11 de Enero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ Y JORGE LUIS ORTIZ PEREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: DIONICIO MARIN ORTIZ TORRES, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 11 de Enero 2024 Y ASI SE DECIDE-----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------------------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: DIONICIO MARIN ORTIZ TORRES, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ Y JORGE LUIS ORTIZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.706.698 y V- 26.378.215, hábiles en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020----------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: DIONICIO MARIN ORTIZ TORRES asistido por el abogado Eude Antonio Marquez Silva, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ Y JORGE LUIS ORTIZ PEREZ, identificados en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
Resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (12) días del mes de Agosto de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño
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