REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 13 de Agosto del 2024.-
Años: 214° y 165°
EXP Nº: 1649/2024 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ZIOLISBETH COROMOTO CONTRERAS PÉREZ y BLAS JAVIER YEPEZ GUEDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de niño: BLAS DANIEL YEPEZ CONTRERA, donde ambas partes acordaron la entrega de un mercado de comida de 40$, equivalente a MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1600,oo Bs) todos los 18 de cada mes y de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijo lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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