REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquen, 14 de Agosto de 2024.-
Años: 214° y 165°
EXP N° 1580/2024 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la conciliación celebrada en fecha : 25-06-2024 entre los ciudadanos: JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNADEZ y FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU, ambos plenamente identificados en autos, asistido la parte demandante por la Abogada en ejercicio MARYEXCI VIELMA . Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.891410, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276 , el cual textualmente expresa lo siguiente: En horas de despacho del día de hoy (25) de Junio del 2024, comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano: JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad número V- 14.333.049, abogado, y de este domicilio, en mi condición de acreedor de obligación contraída en contrato de préstamo, plenamente identificada en autos, y por la otra, la parte demandada en el presente juicio, el ciudadano: FRANKLIN RAMON GUEDEZ ALZURU, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cedula de identidad n° 25.162.869, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho, Abogado, la ciudadana: MARYEXCI CARINA VIELMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.410, e inscrita en el Inpreabogado con la matrícula N° 246.276, y de este domicilio, quienes exponen: Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio (Procedimiento por incumplimiento de contrato), por vía transaccional y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente se presente a este estado y grado del presente juicio, y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así el monto a que asciende la obligación demandada, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional, la parte demandada se compromete a cancelarle a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES (900 $), lo cual comprende la cancelación de capital, intereses bancarios y moratorios, de la siguiente manera: Para el día VEINTICINCO (25) de Junio del presente año la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (200 $), para los días VEINTIOCHOS (28) de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE del presente año, la cantidad de CIENTOS VEINTE DÓLARES (120 $) por cada mes, para el día VEINTIOCHO (28) de Diciembre del presente año la cantidad de CIENTOS DÓLARES (100 $), con lo cual queda cancelada en su totalidad el monto a que asciende de la presente transacción.- Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio, la parte actora, debidamente asistida para este acto, quien expone: acepto la proposición que por vía transaccional y por este medio se ofrece a mí, en los términos indicados.- Ambas partes de mutuo y común acuerdo decidieron suspender el procedimiento que se lleva por este Tribunal, hasta que dure el cumplimiento de la obligación objeto de este convenimiento.- Igualmente las partes convienen, que en caso de incumplimiento a una cualquiera de las cuotas que integran la presente transacción, la obligación se considerará como de plazo vencido y en consecuencia se continuara con el proceso hasta llegar a la etapa final de la sentencia y posteriormente, a la ejecución de la obligación mediante el procedimiento de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hasta llegar incluso, al embargo ejecutivo en cualquier bien mueble e inmueble propiedad del demandado en la etapa de remate, el avaluó y el cartel de remate del bien objeto de la medida, se llevará a efecto mediante el nombramiento de un único experto y la publicación de solo cartel de remate, y se deja constancia igualmente que, la firma de dicho convenimiento, no significa la renuncia a acciones posteriores por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la obligación contractual original, o la producto de este convenimiento.- Finalmente las partes solicitan la homologacion de la presente transaccion, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACION, le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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