REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN, 02 de Agosto de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1611/2024
SOLICITANTE: NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.982.852, contra el Ciudadano: EVER JOSE MORILO GIL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.670.272,
ABOGADA: Defensor Publico María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia Nº 446 Dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 14 de Junio de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cónyuge, ciudadana NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.982.852, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada Defensor Publico María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, contra el ciudadano, EVER JOSE MORILO GIL donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 21 de Mayo del año 2019, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el ciudadano, EVER JOSE MORILO GIL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.670.272, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando una relación en paz y plena armonía hasta el 05 de junio de 2023, cuando comenzamos a tener desavenencias y conflictos que cada día se agravaban y hacían imposibles la vida en común, lo cual dio lugar a separarnos definitivamente, viviendo en domicilio diferentes y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.---------------------------
Hacen constar en el escrito libelar que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de gananciales--------------------------------------------------
Por auto de fecha, Diecisiete (17) de Junio de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme a la sentencia N° 446/14, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.982.852, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada defensor público MARIA MILAGRO QUINTERO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, contra el ciudadano EVER JOSE MORILO GIL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.670.272, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado del solicitante desde el 05 de junio del año 2023, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------
Por auto de fecha 10-07-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-07-2024, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: EVER JOSE MORILO GIL, debidamente firmada para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse a la Demanda de divorcio conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cónyuge, NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO --------------------------------------------------------
En fecha 17-07-2024, compareció previa Boleta de Citación el ciudadano: EVER JOSE MORILO GIL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.670.272, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, donde dicho ciudadano expuso: “ Estoy de acuerdo con la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana: NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.982.852, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada defensor público MARIA MILAGRO QUINTERO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322.------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 44 expedida por la oficina de registro civil del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO y EVER JOSE MORILO GIL de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letras “B” Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 19.982.852 y v- 19.670.272 ----------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: el demandado ciudadano: EVER JOSE MORILO GIL fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse a la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana: NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO ---------------------------------------------------------------------------
Segundo: el demando ciudadano: EVER JOSE MORILO GIL previa Boleta de Citación compareció para aceptar la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana: NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO, dejando en claro que existen Bienes susceptible de partición y se harán de manera amistosa a futuro. En criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014, que en parte expresa literalmente lo siguiente:“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez en sentencia N°446 de fecha 15 de Mayo de 2014,abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde 05 de Junio de 2023 la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: NORMELIS COROMOTO FERNANDEZ GARRIDO, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano EVER JOSE MORILO GIL, ya identificado, el día Veintiuno (21) de Mayo de 2023, por ante el registro civil del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 44, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y al criterio fijado con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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