REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Agosto del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3122-2024
PARTE DEMANDANTE Carlos Alberto Linares Morón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-13.738.217.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edgar Rosales, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.263.205, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 176.917.
PARTE DEMANDADA Jesús Castellanos Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.605.039.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Edgar Montilla Jaramillo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.236.524, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 233.891.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Alberto Linares Morón, asistido por el Abogado Edgar Rosales, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jesús Castellanos Briceño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO, Jesús Castellanos Briceño venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V-13.605.039, con domicilio en barrio San Francisco, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, civilmente hábil; doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: Carlos Alberto Linares Morón, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de las Cedula de Identidad Número: V-13.738.217, con domicilio en Biscucuy, municipio Sucre, Estado Portuguesa y civilmente hábil; unas bienhechurías consistentes en plantaciones de café, plantas de cambur, y un lote de terreno sin cultivar, edificadas sobre un lote de terreno que fue propiedad de la sucesión matera, con un área total de Ocho mil novecientos setenta y siete metros cuadrados (8977mts.?), ubicado en el sector Vega del esfuerzo, de la ciudad de Biscucuy municipio Sucre, Estado Portuguesa, el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Wilfredo Castellanos; SUR: Ocupación de Martin Azuaje; ESTE: Ocupación de carretera y Martin Azuaje; OESTE: Ocupación familia Castellanos Briceño. Las bienhechurías descritas me pertenecen por haberlas constituido a mis solas únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal y con el otorgamiento de este instrumento transmito a al comprador ya identificado, la plena propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías descritas, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción, el precio de la presente venta es por la cantidad de dos mil dólares Americanos ($.2000,00); al valor de la tasa Banco Central de Venezuela de la presente fecha, que el comprador cancela al vendedor en efectivo; y el vendedor acepta a su entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo Carlos Alberto Linares Morón, anteriormente identificado Declaro: acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo firmamos y otorgamos en Biscucuy a los tres días del mes de julio del año 2024. El Vendedor Jesús Castellanos B. V-. 13.605.039 (Fdo) Jesus Castellanos, huellas dactilares. El Comprador Carlos Alberto Linares Morón V-. 13.738.217 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.236.524, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 233.891, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Jesús Castellanos Briceño, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Alberto Linares Morón, antes identificado, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, al Primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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