REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Agosto del 2024
Años: 214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por los ciudadanos Paula del Rosario de Montilla, Edgar Santana Montilla del Rosario, José Luis Montilla del Rosario y Elisaul Montilla del Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.370.643, V- 14.570.905, V- 15.940.313, V- 21.255.734 respectivamente, asistidos por el Abogado José Abel Valera Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.674, donde solicita se les declare a los ciudadanos Richard Antonio Montilla del Rosario, Yenifer Carolina Montilla Briceño, Carlos José Montilla Barrios y a los solicitantes, en su condición de Esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Santana Montilla Pérez, quien falleció Ab-intestato, el día quince de Julio del Dos Mil Dieciocho (15-07-2018), a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio Insuficiencia Cardiaca, Diabetes, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Santana Montilla Pérez, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Paula del Rosario de Montilla, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Edgar Santana Montilla del Rosario, José Luis Montilla del Rosario, Elisaul Montilla del Rosario, Richard Antonio Montilla del Rosario, Carlos José Montilla Barrios y Yenifer Carolina Montilla Briceño, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que es su esposa e hijos, por lo tanto herederos, del Causante Santana Montilla Pérez. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Victor Manuel Briceño Quintero y Carlos Humberto Herrera García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 14.569.153 y V- 18.501.540 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Paula del Rosario de Montilla, Edgar Santana Montilla del Rosario, José Luis Montilla del Rosario, Elisaul Montilla del Rosario, Richard Antonio Montilla del Rosario, Yenifer Carolina Montilla Briceño y Carlos José Montilla Barrios, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Santana Montilla Pérez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5246/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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