REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 01 de Agosto de 2024
214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Antonia del Carmen González Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-13.484.459, debidamente asistida por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.419, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Frhancelys Teresa Dun Torrealba y Yeily Josefina Araujo Aldana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.725.261y V- 13.117.165, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de veintidós (22) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal según consta en el Registro con Facultades Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el Nº 37; Folios del 01 al05; Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1995 , ubicada en la Carrera 3 entre las calles 5 y 6 de la Urbanización Simón Bolívar, Sector II, casa sin número parroquia Capital Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión deCiento Sesenta y Seis metros cuadrados con Noventa y Ocho centímetros (166,98mts2), cuyos linderosson los siguientes: Norte: Con la ocupación y casa de Héctor Hernández, al Sur: con la ocupación y casa de Inocente Quevedo; al Este: con el Rio Biscucuisito y al Oeste: con la Carretera 3, ha construido unas bienhechurías consistentes en una Vivienda de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones o dormitorios, un (01) recibido- comedor , una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) área de lavadero y servicios, y un (01) estacionamiento; dichas bienhechurías están construidas en bloques d concreto, frisos rústicos, pisos de concreto pulido, techo de acerolit, dos (02) portones de hierro a la entrada, una (01) puerta principal de hierro y ventanas de macuto y vidrios; al frente con ajas de hierro; el perímetro de la parcela está cercado con alambres de púas y estantillos; el área de construcción de este inmueble destinado para el uso habitacional posee como superficie total de construcción: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (68M2); con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace veintidós (22) años la cantidad de Ochenta y Cinco mil Bolívares (Bs.85.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Antonia del Carmen González Hernández, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Seis (06) de Junio del dos mil veinticuatro (2024) Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa Nº 06-6-2024 en fecha Seis (06) de junio del dos mil veinticuatro (2.024), copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y constancia de ocupación emitida por el consejo comunal para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5418/2024
Dayana Astudillo
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