REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 12 de Agosto de 2024
Años: 214° y 165°
Exp Nº 3113-2024
PARTES: Jesús Gregorio Briceño Villa y Alex Liliana Valderrama Valbuena, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 24.143.022 y V- 22.093.629 respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Jesús Gregorio Briceño Villa y Alex Liliana Valderrama Valbuena, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 24.143.022 y V- 22.093.629 respectivamente, en beneficio de sus hijos: xxx y xxx, donde el referido ciudadano ofreció pasarle un mercado de comida con productos de la Cesta Básica, carnes, verduras, frutas, productos de aseos personal, de manera mensual, el 50% de los Gastos en Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, el 50% de los gastos por consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero
Abrahanny Sánchez Rivero.
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