REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Agosto de 2024.
EXPEDIENTE 3131-2024
PARTE DEMANDANTE Marianelly del Valle Betancourt Simancas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.453.597, domiciliada en la Urbanización Simon Bolívar Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol, titular de la cedula de identidad V- 12.646.120; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.852.
PARTE DEMANDADA Isora del Carmen Betancourt Colmenares y Mario Javier Betancourt Colmenares, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.634.838 y V- 10.052.798 respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, titular de la cedula de identidad V- 19.670.099; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Marianelly del Valle Betancourt Simancas, asistida por la Abogada. Zorafeliz Graterol, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.852 en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Isora del Carmen Betancourt Colmenares y Mario Javier Betancourt Colmenares, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, Isora del Carmen Betancourt Colmenares y Mario Javier Betancourt Colmenares, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.634.838 y V- 10.052.798 respectivamente, domiciliados en la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, correos electrónico: isorabetancourt10@gmail.com y betancourtmario437@gmail.com, teléfonos Nros (0416-1806005) y (0424-5996057), por medio del presente Instrumento DECLARAMOS: Que cedemos la plena propiedad y posesión a la ciudadana Marianelly del Valle Betancourt Simancas, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.453.597, correo electrónico: marianellysimancas27@gmail.com, teléfono N° (0412-5202241), domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, todos los derechos, intereses y acciones que tenemos como herederos sobre un lote de terreno, que tiene una extensión de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (157,90 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Ocupación de Gloria Caceres, Sur: Ocupación de Minerva González, Este: Ocupación de Leomar Betancourt y Oeste: Calle Publica, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, de esta población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, el terreno aquí descrito nos pertenece por herencia de nuestro causante padre Acacio de Jesús Betancourt Guanda, perteneciéndole según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nro 134, Folios 28 al 31, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1980, siendo nosotros lo únicos herederos. Con el otorgamiento del presente Documento hacemos a la cesionaria formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo Marianelly del Valle Betancourt Simancas, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la cesión que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2024. EL VENDEDOR: (Fdo.) Firma Ilegible, 12719010 huellas dactilares, LA COMPRADORA: (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud, los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.396, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Isora del Carmen Betancourt Colmenares y Mario Javier Betancourt Colmenares, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Marianelly del Valle Betancourt Simancas, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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