REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Trece (13) de Agosto de 2024.
EXPEDIENTE 3132-2024
PARTE DEMANDANTE Yasmin Coromoto Hidalgo Valderrama, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.304.838, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V-10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092
PARTE DEMANDADA Yusleangela Yusmery Duran Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 30.928.401 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, titular de la cedula de identidad V- 9.379.868; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.139
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Andreina Montilla Zambrano, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Yusleangela Yusmery Duran Toro, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YUSLEANGELA YUSMERY DURAN TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.928.401, domiciliada en el Sector Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, correo electrónico: yusleduran10@gmail.com, teléfono Nº (0416-9577160), por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YASMIN COROMOTO HIDALGO VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.304.838, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, correo electrónico: yasminchv@gmil.com, teléfono Nº(0412-5227450); unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con las siguientes descripciones: paredes de bahareques frisadas con cemento, pisos de cemento, techo de zinc, conformada por dos (2)habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, y cuatro (4) corredores, y cercado en todo su perímetro con alfajol, matas de café, árboles frutales y plantas ornamentales diversas, enclavadas n terrenos propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en Sector Argimiro Gabaldón Municipio Sucre estado Portuguesa, que mide DOCE METROS DE FRENTE (12 mts) por CUARENTA METROS DE FONDO (40 mts), para una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS) y comprendido dentro los siguientes linderos; NORTE: Ocupación de Rubén Viera; SUR: Ocupación de Jesús Joaquín Viera; ESTE: Calle la Petrolera; OESTE: Ocupación de Joaquín Viera. Las Bienhechurías aquí descritas me pertenecen según consta en Reconocimiento de Instrumento Privado, signado con el N° 3100/2024, tramitado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Sobre las bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 4.500,), que ha recibido la vendedora en este acto de la compradora en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, YASMIN COROMOTO HIDALGO VALDERRAMA, supra identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2024. LA VENDEDORA Yusleangela D. (fdo) firma legible, huellas dactilares.- LA COMPRADORA (fdo) firma ilegible, huellas dactilares

Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.139, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Yusleangela Yusmery Duran Toro, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yasmin Coromoto Hidalgo Valderrama, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Trece (13) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-