REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Agosto del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3115-2024
PARTE DEMANDANTE Main Antonio Zabaleta Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-10.256.550.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.891.567, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 154.129.
PARTE DEMANDADA Silvano Crise Mejia Valera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.647.846.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.647.846, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 220.102.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Main Antonio Zabaleta Torres, asistido por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Silvano Crise Mejia Valera, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; SILVANO CRISE MEJIA VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.647.846, con numero de teléfono 04160575253 y correo electrónico silvimejia012.@gmail.com, domiciliado domiciliado en la Parroquia San José de Saguaz Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.256.550, con número de teléfono 04141597190 y correo electrónico mainzabaleta330@gmail.com respectivamente, domiciliado en vega del cobre de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil, un lote de terreno que contiene plantaciones de café frutales, una casa de habitación familiar que consta de techo de zinc, paredes de bloque ubicado en la cumbre caserío cerro Saguaz de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: comenzando en el límite de la adjudicación a los Márquez en una quebrada frente a la caja de agua de la señora felicita de urbina se sigue buscando los linderos de las posesiones de la nombrada señora urbina y pedro orellana, hasta llegar a los límites de la adjudicación de los cañizalez y en los linderos de posesión de amado Briceño, de este punto una línea recta buscando un zajón asi el sur, hasta una roca notable, se baja a orillas de dicho zajón, una línea así el este siguiendo hasta el pie de la falda de la hacienda adjudicada a los cañizalez pasando por unos higuerones, hasta un árbol notable que esta sobre una roca que está en el límite de los Hernández y los cañizalez los Márquez y de dicho arboles una línea recta separando adjudicación de los Márquez pasando por troncos de bucares en la falda y por un bordo hasta el punto de partida en la citada quebradita, Lo que aquí vendo me pertenece según consta en Documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa en Mayo del año 2009 bajo el número 103, folio 1/3, protocolo primero, Tomo (III), segundo trimestre (II) del año 2009. El precio de esta venta es por la cantidad de: TREINTA Y NUEVEMIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs39.600.00), Suma que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero al expresado comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, arriba identificado, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 10 días del mes de febrero del año 2022. (Fdo) Firma Ilegible, (Fdo) Main Zabaleta.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.647.846, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 220.102, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Silvano Crise Mejia Valera, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Main Antonio Zabaleta Torres, antes identificado, y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.