REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Cinco (05) de Agosto de 2024.
EXPEDIENTE 3129-2024
PARTE DEMANDANTE María Andreina Montilla Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.932.390, domiciliada en Sector Valles de la Ceiba de la población Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, titular de la cedula de identidad V- 9.152.859; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562
PARTE DEMANDADA María Milagro Ambla Ortega, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.409.660 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la cedula de identidad V- 12.012.866; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Andreina Montilla Zambrano, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Milagro Ambla Ortega, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARÍA MILAGRO AMBLA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, perfectamente civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.409.660, teléfono 0412-5200128, con domicilio en la calle Monseñor Unda, Sector Barrio Obrero, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA ADREINA MONTILLA ZAMBRANO, venezolana, mayo de edad, soltera, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-26.932.390, teléfono 0424-5616807, domiciliada en el Sector Valles de la Ceiba, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, las bienhechurías construidas a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, consistente en un casa de habitación familiar, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, puertas y ventanas de madera, en un lote de terreno propiedad de la Sucesión Matera, el cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156M2) METROS CUADRADOS, ubicado en El Sector El Rosal de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Ada María Rojas. Sur: Ocupación de Ada María Rojas. Este: Calle Principal. Oeste: Ocupación de Alicia González. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenece, según consta en documento Titulo Supletorio, tramitado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 05 de Junio de 2.017. El precio de la venta es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00USD), equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela a SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 61.500,00) los cuales la compradora, paga en dólares en efectivo a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos y costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de escanear en caso de evicción. Y yo MARIA ANDREINA MONTILLA ZAMBRANO, ya identificada acepto la venta de las bienhechurías que por el presente se me hace en los temimos expuestos. En Biscucuy a los 23 del mes de Julio de 2.024.- LA VENDEDORA María M. Ambla Ortega C.I.Nº V- 24.409.660 (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares.- LA COMPRADORA María A. Motilla Zambrano C.I.Nº V- 26.932.390 (Fdo) firma legible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana María Milagro Ambla Ortega, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana María Andreina Montilla Zambrano, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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