REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Siete (07) de Agosto del 2024
Años: 214º y 165º.
EXPEDIENTE N° 3087-2024
SOLICITANTE: Orlando José Polanco Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.793.557.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: Yolis Coromoto Lacruz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.029.967.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.545.
MOTIVO: Divorcio 185-A Contencioso
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Mayo Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano Orlando José Polanco Urbina, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une a la ciudadana Yolis Coromoto Lacruz Hernández. Admitida la misma se acordó la citación de la cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, dentro del lapso establecido dio contestación de la demanda, el alguacil devuelve citación de la ciudadana Yolis Coromoto Lacruz Hernández, por cuanto no la encontró en la dirección indicada, de igual manera el ciudadano Orlando José Polanco Urbina solicito que fuera citada por los medios telemáticos por la plataforma vía Whatsapp, este tribunal acuerda la citación de la misma y constando a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo oposición del mismo dentro del lapso legal, el tribunal pasa a dictar la sentencia.
Planteamiento de la Parte Actora:
Expone el solicitante Orlando José Polanco Urbina, que en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Yolis Coromoto Lacruz Hernández, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida. Que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector El Central, frente a la tostadora de café los Millas de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, siendo este su último domicilio, que con el tiempo la relación de fue deteriorando paulatinamente y cada uno de ellos se fueron a vivir en hogares diferentes, sin que hasta la presente hayan vuelto hacer vida en común desde hace aproximadamente seis (6) años, de ahí que solicita la disolución del vinculo conyugal.
Manifestó que dentro de su unión matrimonial procrearan Tres (03) hijos de nombres: Orlyany Yulexy Polanco Lacruz, Oswerly Yubreisy Polanco Lacruz y Osbleider Josue Polanco Lacruz.
Manifestó que no adquirieron bienes de ningún tipo.
Por su parte la ciudadana Yolis Coromoto Lacruz Hernández, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán entre otras la práctica de citaciones y notificaciones electrónicas por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal. Es por lo que fue citada a través de los medios telemáticos, por la Red Social WhatsApp N° telefónico (+573123488765) la ciudadana Yolis Coromoto Lacruz HernándezPor, el día dos (02) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024) a 11:38 am, el cual manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia y está de acuerdo con la demanda de divorcio y solicita sea declarada con lugar la misma, es todo”
Pruebas de las partes:
Pruebas de la parte Solicitante
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 13, Acta de Nacimiento de sus hijos emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, que demuestra que son mayores de edad. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Orlando José Polanco Urbina y Yolis Coromoto Lacruz Hernández así se decide.
El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Orlando José Polanco Urbina, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con la Yolis Coromoto Lacruz Hernández, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de seis (06) años aproximadamente de permanecer separada de hecho con su esposo, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte la cónyuge ciudadana Yolis Coromoto Lacruz Hernández, en la oportunidad legal, para que compareciera a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge quien expuso; Si está de acuerdo con la demanda.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde la parte actora acompaño copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, y demostrado que han permanecido separados de hecho por más de nueve años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por el ciudadano Orlando José Polanco Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.793.557, contra la ciudadana Yolis Coromoto Lacruz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.029.967, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, inserta bajo el N° 13.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° Y 165°.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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