REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Agosto de 2024
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María Alejandra Camacho Montilla, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.315.501, debidamente asistida por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.236.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.891, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas María Teresa Riveros Guendica y Digreisy Coromoto Rodríguez Yepez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.829.991 y V- 24.544.804 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Caserío los Araguaneyes, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos Noventa y dos metros cuadrados con Veinticinco centímetros (392,25 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Joel Briceño; Sur: Ocupación de Hilda Lozada; Este: Calle los Girasoles y Oeste: Ocupación de Ezequiel Venegas, ha construido unas Bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar, que mide nueve metros con diez centímetros (9,10mts) de largo por seis metros (6mts) de ancho, construida con paredes de bahareque y guafas, techo de zinc, piso de cemento en partes; distribuidas de la siguiente manera: Un (1) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, con una (1) puerta de metal, un (1), cercado perimetralmente con alambres de púa, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su construcción hace diez (10) años la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana María Alejandra Camacho Montilla, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 23-07-2024, de fecha 23 de Julio de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 23-07-24, de fecha 23 de Julio del 2024, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5423/2024
Dayana Astudillo.-
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