REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 15.275-2024
PARTES:
ROSA GISELA ALDAZORO DE PICHARDO y NELSON ANTONIO PICHARDO PARRA
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA:
DEFINITIVA
En fecha 22 de Julio de 2024, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: ROSA GISELA ALDAZORO DE PICHARDO y NELSON ANTONIO PICHARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.079.957 y V-10.644.586, ambos domiciliados en el Barrio Las Tejas, casa Nº 109, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.741, de este domicilio. Solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 03 de Noviembre de 1993, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 13, que acompaño a la solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal, en el Barrio Las Tejas, casa Nº 109, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vinculo matrimonial sufrió una ruptura en el año 2016 siendo interrumpida su vida conyugal por mas de 5 años separados de hecho sin que haya mediado reconciliación alguna entre ellos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común de la unión matrimonial lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Acompañaron a la solicitud, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada del Acta de Matrimonio (F 02 y 03).
En fecha 25 de julio de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 04 y 05)
En fecha 29 de julio de 2024, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada por la ciudadana MILEIDYS AGUERO quien manifestó ser la Secretaria de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 06 y 07).
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 13 expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: ROSA GISELA ALDAZORO DE PICHARDO y NELSON ANTONIO PICHARDO PARRA que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de noviembre de 1993 por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 13.
2.-.. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROSA GISELA ALDAZORO DE PICHARDO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-11.079.957 y NELSON ANTONIO PICHARDO PARRA expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- 10.644.586 que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada
por los ciudadanos ROSA GISELA ALDAZORO DE PICHARDO y NELSON ANTONIO PICHARDO PARRA encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ROSA GISELA ALDAZORO DE PICHARDO y NELSON ANTONIO PICHARDO PARRA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 03 de NOVIEMBRE de 1993, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 13 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 13 de fecha 03 de NOVIEMBRE de 1993 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).
La Juez Suplente,
Abg. GLORIA S. BURGOS E. El Secretario Suplente
Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:
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Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.
(Secretario Suplente)
GSBE/GJGR/kgsn
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