REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de Agosto de 2024
214° y 165°


ASUNTO: 1908-2024.
DEMANDANTES: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.109.222 y V-28.382.525, domiciliados en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, el municipio Turén, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497; con domicilio procesal en la avenida Principal Sector El Guasdual, Del Municipio Turén, estado Portuguesa

DEMANDADO: JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.900, domiciliado en la avenida 04 entre calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del estado Portuguesa

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 12 de julio de 2024, Se recibe de distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogado OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, los cuales presentan escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ. (f. 01 al 31)
En fecha 16 de julio de 2024, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.109.222 y V-28.382.525, domiciliados en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, el municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497; con domicilio procesal en la avenida Principal Sector El Guasdual, Del Municipio Turén, estado Portuguesa, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra el ciudadano JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.900, domiciliado en la avenida 04 entre calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del estado Portuguesa. (f. 32)
En fecha 29 de julio de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.900, domiciliado en la avenida 04 entre calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la



cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en mi propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1908-2024 y en conocimiento de la misma. Convengo en todos los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renunciamos a los lapsos a los lapsos procesales correspondientes. Es cierto y por lo cual reconozco en cada una de sus partes, el contenido, la firma y mis huellas del contrato de cesión de derechos mediante documento privado de fecha 06/05/2024 con los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.109.222 y V-28.382.525, domiciliados en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, el municipio Turén, estado Portuguesa, el cien por ciento (100%) de los derechos y las acciones que tengo y poseo sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio constante de trecientos treinta y un metros con treinta centímetros cuadrados (331,30 Mts. 2) el cual forma parte de una mayor extensión de seiscientos diecinueve metros cuadrados con dos centímetros (619,02 Mts. 2); ubicada en la Avenida 4 entre calles 4 y 5 sector Centro I de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, y determinada bajo los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Ormida Mogollón, en 34,20 ML; SUR: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, en 25,40 ML; ESTE: avenida Nº 4 sector centro I que es su frente, en 7,20ML; y OESTE: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez en 18,10 ML; y las mejoras y bienhechurías (casa-anexo-local) que están construidas dentro de esa área de terreno son de mis nietos antes mencionados.- El bien inmueble que cedo se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales; y me pertenecen según herencia dejada por mi difunta madre Ciudadana MARÍA MARTINA RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.966.694; quien a su vez lo adquirió mediante documento autenticado por ante el Juzgado Del Distrito Esteller De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en fecha 28/11/1973, inserto bajo el Nº 56, folios 62 vto. al 64 vto., de los libros de Autenticaciones llevado en el año 1973 y Titulo de Único y Universal Heredero, según consta en Decreto de fecha 03/05/2024 emitido por el Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Así mismo, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.109.222 y V-28.382.525, domiciliados en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, el municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497; con domicilio procesal en la avenida Principal Sector El Guasdual, Del Municipio Turén, estado Portuguesa; móvil +584125159656,email: omairaabogada24@gmail.com; se encuentran en este digno despacho; para declarar como en efecto declaramos, para efectos legales de interés de las partes, fe publica y la legislación aplicable, de solicitar como en efecto solicitamos la homologación del convenimiento del contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Turén del estado Portuguesa facultando ampliamente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, previamente identificados para los tramites, gestiones pertinentes en obtener la plena propiedad del inmueble. (folio 33).



ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar los demandantes señalan que en fecha seis (06) de mayo del año 2024, suscribieron y firmaron documento privado de CESIÓN DE DERECHOS sobre un inmueble, consistente en una parcela de terreno propio constante de TRECIENTOS TREINTA Y UN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (331,30 M2) el cual forma parte de una mayor extensión de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (619,02 M2) ubicada en la avenida 04 entre calles 4 y 5 , sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa; y determinada bajo los siguientes linderos; NORTE: bienhechurías que son o fueron de Ormida Mogollón, en 34,20 ML; SUR: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, en 25,40 ML; ESTE: avenida Nº 4 Sector Centro I que es su frente, en 7,20 ML; OESTE: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, en 18,10 ML, el cual contiene la siguiente obligación:
Yo, JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.900, domiciliado en la avenida 04 entre calles 4 y 5, Sector Centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa; actuando en mi carácter de Único y Universal Heredero, según consta en Decreto de fecha 03/05/2024, emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; por medio del presente Documento Declaro: que cedo los derechos y acciones a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados en la avenida 04 entre calles 4 y 5, Sector Centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa; el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que tengo y poseo sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio constante de trecientos treinta y un metros con treinta centímetros cuadrados (331,30 Mts.2); la cual forma parte de una mayor extensión de Seiscientos Diecinueve metros cuadrados con dos centímetros (619,02 mts.2); ubicada en la avenida 04 entre calles 4 y 5, Sector Centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa y determinada bajo los siguientes linderos: Originales: Norte: casa que es o fue de Pablo Mogollón; Sur: la calle quinta; Este: la avenida Cuarta; y Oeste: casa que es o fue de Ramón Molina.-Actuales: Norte: bienhechurías que son o fueron de Ormida Mogollón, en 34,20 ML; Sur: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, y calle 5, en 25,40 ML; Este: avenida Nº 4 Sector Centro I que es su frente, en 7,20 ML; Oeste: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, en 18,10 ML.- El Bien Inmueble que cedo se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales; y me pertenece según herencia dejada por mi difunta madre Ciudadana MARÍA MARTINA RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.966.694; quien a su vez lo adquirió mediante documento autenticado por ante el Juzgado Del Distrito Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28/11/1973, inserto bajo el Nº 56, folios 62 vto al 64 vto, de los Libros de Autenticaciones llevado en el año 1973.- A los efectos registrales se estima la presente Cesión de Derechos en un valor de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00).- Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble le transfiero a mis nietos antes identificados, la propiedad, dominio y posesión del bien Inmueble antes descrito, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y nosotros JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, anteriormente identificados declaramos: Que aceptamos la Cesión de Derechos, acciones e intereses que se nos hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en el lugar y la fecha de su presentación.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 29 de julio de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.875.900, domiciliado en la avenida 04 entre calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en mi propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1908-2024 y en conocimiento de la misma. Convengo en todos los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renunciamos a los lapsos a los lapsos procesales correspondientes. Es cierto y por lo cual reconozco en cada una de sus partes, el contenido, la firma y mis huellas del contrato de cesión de derechos mediante documento privado de fecha 06/05/2024 con los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.109.222 y V-28.382.525, domiciliados en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, el municipio Turén, estado Portuguesa, el cien por ciento (100%) de los derechos y las acciones que tengo y poseo sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio constante de trecientos treinta y un metros con treinta centímetros cuadrados (331,30 Mts. 2) el cual forma parte de una mayor extensión de seiscientos diecinueve metros cuadrados con dos centímetros (619,02 Mts. 2); ubicada en la Avenida 4 entre calles 4 y 5 sector Centro I de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, y determinada bajo los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Ormida Mogollón, en 34,20 ML; SUR: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, en 25,40 ML; ESTE: avenida Nº 4 sector centro I que es su frente, en 7,20ML; y OESTE: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez en 18,10 ML; y las mejoras y bienhechurías (casa-anexo-local) que están construidas dentro de esa área de terreno son de mis nietos antes mencionados.- El bien inmueble que cedo se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales; y me pertenecen según herencia dejada por mi difunta madre Ciudadana MARÍA MARTINA RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.966.694; quien a su vez lo adquirió mediante documento autenticado por ante el Juzgado Del Distrito Esteller De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en fecha 28/11/1973, inserto bajo el Nº 56, folios 62 vto. al 64 vto., de los libros de Autenticaciones llevado en el año 1973 y Titulo de Único y Universal Heredero, según consta en Decreto de fecha 03/05/2024 emitido por el Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Así mismo, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.109.222 y V-28.382.525, domiciliados en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, el municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497; con domicilio procesal en la avenida Principal Sector El Guasdual, Del Municipio Turén, estado Portuguesa; móvil +584125159656,email: omairaabogada24@gmail.com; se encuentran en este digno despacho; para declarar como en


efecto declaramos, para efectos legales de interés de las partes, fe publica y la legislación aplicable, de solicitar como en efecto solicitamos la homologación del convenimiento del contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Turén del estado Portuguesa facultando ampliamente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, previamente identificados para los tramites, gestiones pertinentes en obtener la plena propiedad del inmueble.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ, así como copia de Cedula de Identidad e Inpreabogado de la ciudadana OMARIA PÉREZ (f 03 al 05)
Documento de Cesión de Derechos Privado, suscrito por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inserto al folio 06 del presente asunto.
Croquis de Levantamiento Parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 7 y 8)
Rif. Sucesoral de Sucesión Mara Martina Rodríguez Hernández. (f. 9)
Declaración de Únicos y Universales Herederos (f 10 al 31)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2024, donde comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.900, domiciliado en la avenida 04 entre calles 4 y 5, Sector


Centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en mi propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1908-2024 y en conocimiento de la misma. Convengo en todos los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renunciamos a los lapsos a los lapsos procesales correspondientes. Es cierto y por lo cual reconozco en cada una de sus partes, el contenido, la firma y mis huellas del contrato de cesión de derechos mediante documento privado de fecha 06/05/2024 con los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.109.222 y V-28.382.525, domiciliados en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, el municipio Turén, estado Portuguesa, el cien por ciento (100%) de los derechos y las acciones que tengo y poseo sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio constante de trecientos treinta y un metros con treinta centímetros cuadrados (331,30 Mts. 2) el cual forma parte de una mayor extensión de seiscientos diecinueve metros cuadrados con dos centímetros (619,02 Mts. 2); ubicada en la Avenida 4 entre calles 4 y 5 sector Centro I de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, y determinada bajo los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Ormida Mogollón, en 34,20 ML; SUR: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, en 25,40 ML; ESTE: avenida Nº 4 sector centro I que es su frente, en 7,20ML; y OESTE: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez en 18,10 ML; y las mejoras y bienhechurías (casa-anexo-local) que están construidas dentro de esa área de terreno son de mis nietos antes mencionados.- El bien inmueble que cedo se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales; y me pertenecen según herencia dejada por mi difunta madre Ciudadana MARÍA MARTINA RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.966.694; quien a su vez lo adquirió mediante documento autenticado por ante el Juzgado Del Distrito Esteller De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en fecha 28/11/1973, inserto bajo el Nº 56, folios 62 vto. al 64 vto., de los libros de Autenticaciones llevado en el año 1973 y Titulo de Único y Universal Heredero, según consta en Decreto de fecha 03/05/2024 emitido por el Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Así mismo, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.109.222 y V-28.382.525, domiciliados en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, el municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497; con domicilio procesal en la avenida Principal Sector El Guasdual, Del Municipio Turén, estado Portuguesa; móvil +584125159656,email: omairaabogada24@gmail.com; se encuentran en este digno despacho; para declarar como en efecto declaramos, para efectos legales de interés de las partes, fe publica y la legislación aplicable, de solicitar como en efecto solicitamos la homologación del convenimiento del contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Público del Municipio Turén del



estado Portuguesa facultando ampliamente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, previamente identificados para los tramites, gestiones pertinentes en obtener la plena propiedad del inmueble. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, contra el ciudadano: JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio seis (06) del
presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: Yo, JOSÉ MARTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.900, domiciliado en la avenida 04 entre calles 4 y 5, Sector Centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa; actuando en mi carácter de Único y Universal Heredero, según consta en Decreto de fecha 03/05/2024, emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; por medio del presente Documento Declaro: que cedo los derechos y acciones a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados en la avenida 04 entre calles 4 y 5, Sector Centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa; el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que tengo y poseo sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio constante de trecientos treinta y un metros con treinta centímetros cuadrados (331,30 Mts.2); la cual forma parte de una mayor extensión de Seiscientos Diecinueve metros cuadrados con dos centímetros (619,02 mts.2); ubicada en la avenida 04 entre calles 4 y 5, Sector Centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa y determinada bajo los siguientes linderos: Originales: Norte: casa que es o fue de Pablo Mogollón; Sur: la calle quinta; Este: la avenida Cuarta; y Oeste: casa que es o fue de Ramón Molina.-Actuales: Norte: bienhechurías que son o fueron de Ormida Mogollón, en 34,20 ML; Sur: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, y calle 5, en 25,40 ML; Este: avenida Nº 4 Sector Centro I que es su frente, en 7,20 ML; Oeste: bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez, en 18,10 ML.- El Bien Inmueble que cedo se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales; y me pertenece según herencia dejada por mi difunta madre Ciudadana MARÍA MARTINA RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.966.694; quien a su vez lo adquirió mediante documento autenticado por ante el Juzgado Del Distrito Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28/11/1973, inserto bajo el Nº 56, folios 62 vto al 64 vto, de los Libros de Autenticaciones llevado en el año 1973.- A los efectos registrales se estima la presente Cesión de Derechos en un valor de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00).- Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble le transfiero a mis nietos antes identificados, la propiedad, dominio y posesión del bien Inmueble antes descrito, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y nosotros JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y

LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, anteriormente identificados declaramos: Que aceptamos la Cesión de Derechos, acciones e intereses que se nos hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en el lugar y la fecha de su presentación.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio Seis (06), así mismo los documentos originales anexos y colocar en su lugar copia certificada , para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva. Así mismo se ordena el archivo del asunto y su pronta remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los DOS (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez Suplente

Abg. Gloria S. Burgos E.
El Secretario Suplente

Abg. Gregorio J. Gutiérrez R

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste


Asunto Nº 1908-2024
GSBE/GJGR/kgsn