REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de agosto de 2024
214º y 165°


Por recibida en distribución, la demanda de Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana ROSARIA MARÍA TONDO ROSSI, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la Avenida 2, entre calles 10 y 11, casa Nº 10-41, sector centro II, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.847.293, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.562.304 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.547, con domicilio procesal en la calle 12 casa Nº 12 Urbanización Baraure 4 sector 3, de la ciudad de Araure, municipio Araure estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-5558593, correo electrónico layacarlos404@gmail.com y DIRVE JOSÉ ROMERO COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.545.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.471, con domicilio procesal en el complejo habitacional Simon Bolívar, zona 6, torre D, apartamento 2.6, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-3547651, correo electrónico romerodirve@gmail.com; contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PÉREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.606.172, comerciante, domiciliado en la carretera vía Acarigua-Turén, local Nº 2, frente a la entrada de Píritu estado Portuguesa, al lado del comando de la Guardia Nacional, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante ROSARIA MARÍA TONDO ROSSI, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde la reivindicatoria. En el escrito de la demanda se estima la cuantía en CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 119.580,00).
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la Resolución Nº 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”
El valor actual del Dólar Americano es de TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 36,68) a la tasa del Banco Central de Venezuela y como esta dicho, la cuantía de la demanda es de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 119.580,00) equivalentes a TRES MIL DOCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (USD 3.260,00). Que es superior a tres mil veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al día de hoy es, por lo que la competencia por la cuantía corresponde a un Juzgado de Primera Instancia.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y
DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente las actuaciones para su distribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La Juez Suplente

Abg. GLORIA S. BURGOS E. El Secretario Suplente

Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.

Asunto Nº 1910-2024
GSBE/GJGR/kgsn