Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 07 de Agosto del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 08 de Agosto del año 2024, cuando la ciudadana: LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI ,titular de la Cédula de identidad número Nº V-22.107.362, domiciliada en la Urbanización Turen Linda Villa Bruzual Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 8.930.073 inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 27.204, con domicilio procesal en la avenida 03, barrio los aguacates casa 18-85 municipio Turen Estado Portuguesa, teléfono 04265514873, correo elivyky@gmail.com, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA LOS CIUDADANOS: DOMINGA TROCCOLI DE ZORZETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.958.685, domiciliada en la Avenida Bolívar frente a la Avenida Andrés Bello, casa S/N, de la Colonia de Turen; Estado Portuguesa, en su nombre y representación de su difunto hermano ciudadano: GERARDO TROCCCOLI SCARPATI, de nacionalidad Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Número: E- 174.964, siendo la única hermana viviente del De Cujus, SUSANA MARIA TROCCOLI MENIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.549.222, número de teléfono: 0412-5155574, en la siguiente dirección: domiciliada en la Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa Y MARITZA EVELYN TROCCOLI MENIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.084.952, domiciliada en la Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa; con el carácter de hijas del De Cujus ciudadano: RAFAEL TROCCOLI SCARPATI, de nacionalidad Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Número: E- 124407, y LUIS JOSE ARBELAEZ TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 30.133.419, domiciliado en 740 Lake Nora South Dr Apt A Indianapolis Indiana 46240 de EEUU, número de teléfono:0412-1507368, con el carácter de hijo de la De Cujus ciudadana: CARMELA TROCCOLI DE ZORZETTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 9.561.659, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 27 frente y vuelto) contentivo de una Sesión de Derecho “ Nosotros, DOMENICO TROCCOLI SCAGANI y GAETANA SCARPATI DE TROCCOLI, italianos, mayores de edad, domiciliados en Villa Bruzual, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 291.638. y 753.225, por medio del presente documento declaramos: Que CEDEMOS Y TRASPASAMOS, en plena propiedad y posesión a nuestra nieta ciudadana: LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, venezolana, menor de edad, soltera, de este domicilio, todos los derechos que nos pertenecen, sobre un inmueble consistente en una Casa Quinta de una parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el Nro 159, la cual mide trescientos cincuenta metros cuadrados (350 M2), ubicada en la Urbanización Turen Linda Villa Bruzual Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nro 149; SUR: Con calle 18; ESTE; Con parcelas Nros 160 y 161; y Oeste; Con parcela Nro 158. El terreno objeto de venta por Documento Privado, les perteneció a los cedentes según documento protocolizado por ante Oficina de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 1.993, bajo el N° 24, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1993. El valor de la presente cesión y traspaso es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.500.000,00 Bs.), El inmueble que aquí Cedemos nos pertenece según consta en documento registrado y protocolizado por ante Oficina de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 1.993, bajo el N° 24, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1993. Con el otorgamiento del presente documento transferimos la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble aquí cedido, le hacemos la tradición legal y nos obligamos al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, antes identificada, declaro: que acepto el traspaso y cesión de derechos que se me hace en todo y en cada uno de los términos antes expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía de documento privado; valido para ser reconocido judicialmente pues su contenido es cierto y nuestras firmas que lo suscriben. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Villa Bruzual los 21 días del mes de Junio del 1995.
En fecha 09 de Agosto de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a los ciudadanos: DOMINGA TROCCOLI DE ZORZETTO, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.958.685, en su nombre y representación de su difunto hermano ciudadano: GERARDO TROCCCOLI SCARPATI, titular de la Cédula de Identidad Número: E- 174.964, siendo la única hermana viviente del De Cujus, SUSANA MARIA TROCCOLI MENIN, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.549.222, y MARITZA EVELYN TROCCOLI MENIN, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.084.952, con el carácter de hijas del De Cujus ciudadano: RAFAEL TROCCOLI SCARPATI, titular de la Cédula de Identidad Número: E- 124407, y LUIS JOSE ARBELAEZ TROCCOLI, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 30.133.419, con el carácter de hijo de la De Cujus ciudadana: CARMELA TROCCOLI DE ZORZETTO, , titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.561.659, identificados en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 30 al 35).
En fecha 12 de Agosto de 2024, comparecieron voluntariamente la parte demandada, ciudadanos: Apoderada Judicial ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, Abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702 inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 182.949, domiciliada en la Calle 11, con Carrera 12 del Barrio Bumbi I, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de los Poder Dantes ciudadanos: DOMINGA TROCCOLI DE ZORZETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.958.685, domiciliada en la Avenida Bolívar frente a la Avenida Andrés Bello, casa S/N, de la Colonia de Turen; Estado Portuguesa, en su nombre y representación de su difunto hermano ciudadano: GERARDO TROCCCOLI SCARPATI, de nacionalidad Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Número: E- 174.964, siendo la única hermana viviente del De Cujus, SUSANA MARIA TROCCOLI MENIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.549.222, número de teléfono: 0412-5155574, en la siguiente dirección: domiciliada en la Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa Y MARITZA EVELYN TROCCOLI MENIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.084.952, domiciliada en la Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa; con el carácter de hijas del De Cujus ciudadano: RAFAEL TROCCOLI SCARPATI, de nacionalidad Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Número: E- 124407, y LUIS JOSE ARBELAEZ TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 30.133.419, domiciliado en 740 Lake Nora South Dr Apt A Indianapolis Indiana 46240 de EEUU, número de teléfono:0412-1507368, con el carácter de hijo de la De Cujus ciudadana: CARMELA TROCCOLI DE ZORZETTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 9.561.659, el cual mediante escrito que riela al (folio 39 y 40 frentes), del presente expediente, manifiestan darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Nos damos por citados y renunciamos en este acto al lapso de comparecencia y en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma el documento que nos fuera interpuesto por la ciudadana LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, Titular de la Cédula de identidad número Nº V-22.107.362, antes identificada, contentivo de cesión de derecho privada de fecha 21 de Junio de 1995, mediante la Sesión de Derecho de un inmueble integrado por una casa quinta …” (Negritas de este Tribunal.)
En fecha 12 de Agosto de 2024, cursa diligencia del alguacil del Tribunal consignado Boleta de Citación de los demandados DOMINGA TROCCOLI DE ZORZETTO, SUSANA MARIA TROCCOLI MENIN y MARITZA EVELYN TROCCOLI MENIN, identificadas en autos. (folios 41 al 44).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de cesión de derecho objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscritos por los ciudadanos: DOMINGA TROCCOLI DE ZORZETTO, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.958.685, domiciliada en la Avenida Bolívar frente a la Avenida Andrés Bello, casa S/N, de la Colonia de Turen; Estado Portuguesa, en su nombre y representación de su difunto hermano ciudadano: GERARDO TROCCCOLI SCARPATI, de nacionalidad Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Número: E- 174.964, SUSANA MARIA TROCCOLI MENIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.549.222, domiciliada en la Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y MARITZA EVELYN TROCCOLI MENIN, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.084.952, domiciliada en la Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa; con el carácter de hijas del De Cujus ciudadano: RAFAEL TROCCOLI SCARPATI, de nacionalidad Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Número: E- 124407, y LUIS JOSE ARBELAEZ TROCCOLI, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 30.133.419, domiciliado en 740 Lake Nora South Dr Apt A Indianapolis Indiana 46240 de EEUU, con el carácter de hijo de la De Cujus ciudadana: CARMELA TROCCOLI DE ZORZETTO, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 9.561.659; respectivamente, y la ciudadana: LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, titular de la Cédula de Identidad número V- 22.109.362, domiciliada en la Urbanización Turen Linda Villa Bruzual Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 8.930.073 inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 27.204, con domicilio procesal en la avenida 03, barrio los aguacates casa 18-85 municipio Turen Estado Portuguesa. Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.-
LA JUEZA
ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 14-08-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
Scría
EXPEDIENTE N°1347/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
LLJ/act.
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