REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de Agosto de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 690-2024.
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA FAMA PARRA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.177.874, domiciliado en la Quebrada de Guasimal, parroquia Uveral,, municipio Esteller del estado Portuguesa
ABOGADA: ELISENDA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.048, y con domicilio procesal en la Unidad de Profesionales Noguera, ubicado en la carrera 7, sector centro de la localidad de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA FAMA PARRA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.177.874, domiciliado en la Quebrada de Guasimal, parroquia Uveral,, municipio Esteller del estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ELISENDA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.048, y con domicilio procesal en la Unidad de Profesionales Noguera, ubicado en la carrera 7, sector centro de la localidad de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por el De-Cujus: JUAN FAMA CASTELLANO, Quien era su padre, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.235.962, domiciliado en la localidad de píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quien falleció en fecha 26 de Enero del año 1999, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 23, expedida por la Prefectura Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 16 de Julio de 2024, compareció ante este Despacho, el ciudadano: JUAN BAUTISTA FAMA PARRA, asistido por la ABG: ELISENDA ALVAREZ, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “ULTIMA HORA” de fecha 15 de Julio de 2024 (folios 21 y 24).
2.- En fecha 07 de Agosto del 2024 Comparecieron los ciudadanos: HUGO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.367.429, y ANGEL ENRIQUE MENDOZA OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.213.597, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: JUAN BAUTISTA FAMA PARRA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.177.874, para acreditarle al solicitante y a los ciudadanos: CARMEN ELENA FAMA PARRA, CORNELIO ANTONIO FAMA PARRA, TULIO ENRIQUE FAMA PARRA, NELLYS DESEIRE FAMA PARRA, FRANCISCO JOSE FAMA PARRA, MARLENIS YECENIA FAMA PARRA, MAGALIS ESPERANZA FAMA PARRA Y CANDIDA ANTONIA FAMA PARRA, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-9.835.872, V- 11.540.904, V-13.352.836, V-11.540.903, V-13.352.837, V-13.352.838, V-11.540.839 y V-10.410.405, respectivamente, de este domicilio, el título de Únicos y Universales Herederos de el causante: JUAN FAMA CASTELLANO, Quien era su padre, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.235.962, domiciliado en la localidad de píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quien falleció en fecha 26 de Enero del año 1999, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 23, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 690-2024
DAFM/RMRM/meba
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