REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años 214° y 164°
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente 7525-2024
SOLICITANTES: LERWIS ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Y JOHANNAT VIRGINIA GOMEZ DOMINGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de demanda de divorcio, ante el Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Mayo 2024 y remitido a este Juzgado en la misma fecha, presentado por los ciudadanos: LERWIS ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ y JOHANNAT VIRGINIA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-26.442.905 y V-20.811.116, Domiciliados la primera en la Avenida Principal Durigua Vieja Comunidad Primero de Mayo, casa S/N, Municipio Páez Estado Portuguesa y el segundo de domicilio en la Urbanización Bellas Artes, calle Carlos Gauna con Avenida Ali Primera y frutas vivas sector 7, casa Nº 39-12, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada ORIANA CARMEN VALERA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.284.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 246.595, con domicilio procesal en la calle 30, entre 33 y 34, Acarigua Centro, Municipio Páez Estado Portuguesa.
La solicitante alega que en fecha 16-11-2022, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, numero de acta 299.
En fecha 03 de Junio 2024, El Tribunal dicto auto admitiendo. (Folio 08).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La norma que consagra la institución de la perención de la instancia en el proceso civil venezolano, como la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves. Así, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación.
Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio, esta Juzgadora, observa: Que la última actuación procesal fue la admisión por parte de este Tribunal en fecha 03 de Junio 2024, de la demanda de divorcio, y hasta la presente fecha la parte interesada NO le dio impulso a la presente solicitud, en cuanto a la consignación de los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico a la fecha de hoy han transcurrido, Dos (2) meses, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 NUMERAL 1 del Código de Procedimiento Civil, que hace nacer la figura de la Perención Breve. por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Numeral 1. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem. Acarigua, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m Conste.
Secretaria


Exp. Nº 7525-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.